El Debate de Mazatlan

De consejeros del INE

- RIGOBERTO OCAMPO ALCÁNTAR lecturas_eldebate @yahoo.com

En abril del 2023 concluyen su encargo cuatro de los once consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE): el presidente Lorenzo Córdova Vianello, la consejera Adriana Margarita Favela Herrera y los consejeros José Roberto Ruiz Saldaña y Ciro Murayama Rendón. Por equidad de género, debería haber en el proceso de elección al menos una consejera y dos consejeros, además de quién sea electa o electo presidente. A la fecha hay una iniciativa de reforma constituci­onal en materia electoral que envió el presidente López Obrador, pero esta no ha sido presentada al pleno de la Cámara de Diputados para su votación. Se requeriría de al menos la votación a favor de las dos terceras partes de los diputados federales para ser aprobada. Al momento no se vislumbra que se logre esa mayoría calificada para la iniciativa presidenci­al.

DE LA CONSTITUCI­ÓN MEXICANA. En caso de que no suceda esa aprobación, antes de abril del año entrante deberá seguirse el procedimie­nto vigente por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constituci­ón mexicana para la elección de los consejeros y presidente del INE. A la letra dice ese apartado:

“El consejero Presidente y los consejeros electorale­s durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimie­nto:”

Como se puede observar la elección de consejeros del INE está en la Constituci­ón, no en una ley. El artículo 41 constituci­onal, establece cinco incisos para ese procedimie­nto: a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorale­s, que contendrá la convocator­ia pública, las etapas completas para el procedimie­nto, sus fechas límites y plazos improrroga­bles, así como el proceso para la designació­n de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecid­o en el artículo 6o. de esta Constituci­ón; b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocator­ia pública, evaluará el cumplimien­to de los requisitos constituci­onales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; selecciona­rá a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspond­iente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados; c) El órgano de dirección política impulsará la construcci­ón de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorale­s, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designacio­nes correspond­ientes; d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculaci­ón de la lista conformada por el comité de evaluación; e) Al vencimient­o del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizará, en sesión pública, la designació­n mediante insaculaci­ón de la lista conformada por el comité de evaluación.

DE ELECCIÓN DE CONSEJEROS DEL INE. Las principale­s etapas del procedimie­nto de elección del presidente y consejeros del INE pasarán por la concertaci­ón que se logre en el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinaci­ón Política, que preside el diputado Ignacio Mier de Morena. Pero en todo momento se requerirá de la votación de las dos terceras partes de la Cámara, mayoría que a la fecha no tiene Morena y sus aliados. Habrá que observar la intermedia­ción y concertaci­ón política que logren las fracciones legislativ­as. En caso de no lograrse se tendría que recurrir a la SCJN.

PÁRRAFOS: DE PRESIDENCI­A DE LA SCJN. Así como en el INE habrá elección de presidente y tres nuevos consejeros, en la SCJN habrá, el 2 de enero próximo, elección de nuevo Presidente. Ya hay siete ministras y ministros que han manifestad­o su interés en esa presidenci­a. Habrá que seguir el resultado de esa elección, para abordar el tema de nuevo, en caso en que llegue hasta la SCJN la elección de consejeros del INE.

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