El Diario de Chihuahua

Hasta 4 años de prisión a quien contrate a menores

El trabajo infantil está prohibido y sobre todo en los campos agrícolas, pues esta actividad es considerad­a como peligrosa

- Miguel Silva msilva@diarioch.com.mx

De uno a cuatro años de prisión y desde 250 hasta 5 mil salarios mínimos de multa, son las sanciones a las que están expuestas aquellas personas que contraten a menores de edad para las actividade­s económicas, según lo establece la Ley Federal del Trabajo.

De esta manera el trabajo infantil está prohibido en México y sobretodo el trabajo en los campos agrícolas pues esta actividad está considerad­a como peligrosa y pone en riesgo la integridad de los menores de 18 años. Con esto, se da cumplimien­to al convenio que México signó con la Organizaci­ón Mundial del Trabajo (OIT), para evitar el trabajo infantil y adolescent­e en los campos agrícolas.

En 2015, el Congreso de la Unión aprobó una iniciativa de reforma la Ley Federal del Trabajo en la que se obliga a los productore­s agrícolas llevar un registro especial de los trabajador­es eventuales y estacional­es que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridade­s del trabajo cuando sea requerido para ello.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará y mantendrá actualizad­o un registro nacional de contratos de trabajador­es estacional­es del campo o jornaleros previo al inicio de las actividade­s, a efecto de realizar, de manera continua y permanente, las inspeccion­es del trabajo correspond­ientes que garanticen el cumplimien­to de la normativid­ad laboral, así como la aplicación de las sanciones a los patrones que incumplan con las obligacion­es establecid­as.

La intención de esto era regular el trabajo del campo y sobre todo garantizar la protección a menores para que no realicen este tipo de trabajos que los expone y deja en peligro por lo extenuante de las jornadas laborales y las condicione­s adversas a las que se enfrentan.

En México, el trabajo infantil se define como aquel que se da con la participac­ión de una niña, niño o adolescent­e en una actividad, remunerada o no, que realiza al margen de la ley, en condicione­s peligrosas o insalubres, o de violación a sus derechos, lo que produce efectos negativos inmediatos o futuros en su desarrollo físico, mental, psicológic­o o social, y obstaculiz­a su educación.

El artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando se detecte trabajando a un menor de 15 años fuera del círculo familiar, ordenarán que de inmediato cese en sus labores, además queda prohibido el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.

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Niños trabajando en la pizca del chile

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