Asistencialismo y derechos humanos
El desarrollo de un país no puede ser entendido desde la perspectiva única del crecimiento económico. El propósito final del desarrollo se encuentra en cada uno de sus habitantes y en las posibilidades que ellos tienen para elegir una vida en la que puedan realizar a plenitud su potencial como seres humanos.
Se requiere por tanto que cada persona vea satisfechos sus derechos humanos para alcanzar su concreción plena de forma progresiva y sistemática. La Declaración Internacional de Derechos Humanos (base del derecho consuetudinario internacional), establece que las personas son iguales en integridad y derechos.
Previamente los derechos individuales eran otorgados por los Estados en su modalidad de garantías. Eran consecuentemente, limitados y aplicados por los gobiernos en la medida de su interés político en la modalidad de políticas públicas. Como eran objeto de voluntad política “las garantías” otorgadas se ampliaban o restringías de acuerdo a las posibilidades financieras de la administración en turno. Así ¿cómo se podía recriminar o exigir al gobierno (normalmente autoritario)?
El ritmo o los avances y retrocesos producían un constante crecimiento de la población vulnerable por la incapacidad de ejercer lo que más tarde se reconoció como derechos universales. El espacio de la población vulnerable por diversos factores crecía. Las organizaciones de la sociedad civil atendían a la percepción de la existencia de poblaciones particulares que presentaban diversas formas de vulnerabilidad y se daban a la tarea generosa de brindar apoyos desinteresados a dicha población a gran parte de la población objetivo de la asistencia pública. Eran los tiempos en que florecía la asistencia privada.
Siempre con alcances parciales y dispersos. No existía una percepción integral, prevalecía la visión parcial de las necesidades más imperiosas y pequeñas clientelas de la ayuda. De este modo se puede hablar de la labor coadyuvante de la voluntad auto reconocida por el Estado pero sistemáticamente incumplida. De ahí que se considerara a los derechos humanos como objetivos programáticos.
La asistencia privada gravitaba sobre una concepción asistencialista, el esfuerzo se canaliza bajo la guía de un paradigma que considera sus poblaciones objetivo como individuos con limitaciones de acceso a la satisfacción de diversas necesidades o carencias: salud, conocimientos, educación formal o capacitación, alimentación, vivienda, etc.
La visión carece de diagnóstico comunitario, la práctica prevaleciente sigue siendo especializada, focalizada a la prestación de acciones particulares sin una visión de integralidad hacia la población seleccionada. La coordinación y la consolidación del esfuerzo, está ausente. Estas características se mantienen en la actualidad con alguna salvedad.
Al entrar en vigor en todo el orbe, el enfoque centrado en derechos, se cambia en consecuencia, el papel de la asistencia pasando de pública y privada a asistencia social en esos campos. Lo que antes era prerrogativa del Estado, otorgar derechos que atendía de modo discrecional, paso a ser derechos que el estado reconoce y adquiere la obligación de satisfacer a todas las personas, de manera progresiva, sin retrocesos. Desde la perspectiva del sujeto de derechos adquiere la potestad de exigir su satisfacción, y el estado de otorgar los bienes y servicios que consideran los derechos para el desarrollo integral de las personas.
De este modo los objetivos parciales, para poblaciones o personas seleccionadas de cubrir parcialmente las necesidades primarias, proporcionando parcialmente los satisfactores vuelve a las organizaciones privadas y sus prácticas un anacronismo cuya bondad es plausible pero de impacto muy limitado en la satisfacción de derechos humanos.
En el pasado se ha argumentado que se cumplen las obligaciones establecidas para el Estado pero el cumplimiento de sus obligaciones dada su cobertura progresiva (salvo por los derechos civiles y políticos), no se respeta a un ritmo razonable de cumplimiento. En el presente, se argumenta pero no se prueba la sistemática corrupción o ineficiencia de los programas y entes del Estado cuyo objeto era atender las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. Por las medidas de hipotética corrupción generalizada o ineficiencia se pasa a cercenar la satisfacción parcial de obligaciones que el marco de derecho no admite.
En este contexto las acciones asistenciales cobran mayor relevancia y plausibilidad. Aún más, las organizaciones sociales no gubernamentales e independientes de los aparatos ideológicos y políticos del nuevo “régimen”, debemos hacer un frente común para el cabal respeto y satisfacción de los derechos de la población vinculada a nuestros servicios.
Retomo un texto breve del Alto Comisionado para los derechos humanos sobre derechos y obligaciones que son principios aplicados universalmente: “Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás” (énfasis agregado).