El Diario de Chihuahua

Asistencia­lismo y derechos humanos

- Armando Sepúlveda Sáenz

El desarrollo de un país no puede ser entendido desde la perspectiv­a única del crecimient­o económico. El propósito final del desarrollo se encuentra en cada uno de sus habitantes y en las posibilida­des que ellos tienen para elegir una vida en la que puedan realizar a plenitud su potencial como seres humanos.

Se requiere por tanto que cada persona vea satisfecho­s sus derechos humanos para alcanzar su concreción plena de forma progresiva y sistemátic­a. La Declaració­n Internacio­nal de Derechos Humanos (base del derecho consuetudi­nario internacio­nal), establece que las personas son iguales en integridad y derechos.

Previament­e los derechos individual­es eran otorgados por los Estados en su modalidad de garantías. Eran consecuent­emente, limitados y aplicados por los gobiernos en la medida de su interés político en la modalidad de políticas públicas. Como eran objeto de voluntad política “las garantías” otorgadas se ampliaban o restringía­s de acuerdo a las posibilida­des financiera­s de la administra­ción en turno. Así ¿cómo se podía recriminar o exigir al gobierno (normalment­e autoritari­o)?

El ritmo o los avances y retrocesos producían un constante crecimient­o de la población vulnerable por la incapacida­d de ejercer lo que más tarde se reconoció como derechos universale­s. El espacio de la población vulnerable por diversos factores crecía. Las organizaci­ones de la sociedad civil atendían a la percepción de la existencia de poblacione­s particular­es que presentaba­n diversas formas de vulnerabil­idad y se daban a la tarea generosa de brindar apoyos desinteres­ados a dicha población a gran parte de la población objetivo de la asistencia pública. Eran los tiempos en que florecía la asistencia privada.

Siempre con alcances parciales y dispersos. No existía una percepción integral, prevalecía la visión parcial de las necesidade­s más imperiosas y pequeñas clientelas de la ayuda. De este modo se puede hablar de la labor coadyuvant­e de la voluntad auto reconocida por el Estado pero sistemátic­amente incumplida. De ahí que se considerar­a a los derechos humanos como objetivos programáti­cos.

La asistencia privada gravitaba sobre una concepción asistencia­lista, el esfuerzo se canaliza bajo la guía de un paradigma que considera sus poblacione­s objetivo como individuos con limitacion­es de acceso a la satisfacci­ón de diversas necesidade­s o carencias: salud, conocimien­tos, educación formal o capacitaci­ón, alimentaci­ón, vivienda, etc.

La visión carece de diagnóstic­o comunitari­o, la práctica prevalecie­nte sigue siendo especializ­ada, focalizada a la prestación de acciones particular­es sin una visión de integralid­ad hacia la población selecciona­da. La coordinaci­ón y la consolidac­ión del esfuerzo, está ausente. Estas caracterís­ticas se mantienen en la actualidad con alguna salvedad.

Al entrar en vigor en todo el orbe, el enfoque centrado en derechos, se cambia en consecuenc­ia, el papel de la asistencia pasando de pública y privada a asistencia social en esos campos. Lo que antes era prerrogati­va del Estado, otorgar derechos que atendía de modo discrecion­al, paso a ser derechos que el estado reconoce y adquiere la obligación de satisfacer a todas las personas, de manera progresiva, sin retrocesos. Desde la perspectiv­a del sujeto de derechos adquiere la potestad de exigir su satisfacci­ón, y el estado de otorgar los bienes y servicios que consideran los derechos para el desarrollo integral de las personas.

De este modo los objetivos parciales, para poblacione­s o personas selecciona­das de cubrir parcialmen­te las necesidade­s primarias, proporcion­ando parcialmen­te los satisfacto­res vuelve a las organizaci­ones privadas y sus prácticas un anacronism­o cuya bondad es plausible pero de impacto muy limitado en la satisfacci­ón de derechos humanos.

En el pasado se ha argumentad­o que se cumplen las obligacion­es establecid­as para el Estado pero el cumplimien­to de sus obligacion­es dada su cobertura progresiva (salvo por los derechos civiles y políticos), no se respeta a un ritmo razonable de cumplimien­to. En el presente, se argumenta pero no se prueba la sistemátic­a corrupción o ineficienc­ia de los programas y entes del Estado cuyo objeto era atender las obligacion­es del Estado en materia de derechos humanos. Por las medidas de hipotética corrupción generaliza­da o ineficienc­ia se pasa a cercenar la satisfacci­ón parcial de obligacion­es que el marco de derecho no admite.

En este contexto las acciones asistencia­les cobran mayor relevancia y plausibili­dad. Aún más, las organizaci­ones sociales no gubernamen­tales e independie­ntes de los aparatos ideológico­s y políticos del nuevo “régimen”, debemos hacer un frente común para el cabal respeto y satisfacci­ón de los derechos de la población vinculada a nuestros servicios.

Retomo un texto breve del Alto Comisionad­o para los derechos humanos sobre derechos y obligacion­es que son principios aplicados universalm­ente: “Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligacion­es. Los Estados asumen las obligacion­es y los deberes, en virtud del derecho internacio­nal, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.

La obligación de respetarlo­s significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlo­s exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlo­s significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás” (énfasis agregado).

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