Liberan pagos por muerte o incapacidad de elementos
El Congreso del Estado publicó un decreto en la Ley de Pensiones Civiles en el que facilitará sin excepciones la entrega de pagos a beneficiarios de policías que sufrieron alguna incapacidad total permanente o pérdida de la vida.
El decreto consistió en la integración del Régimen de Excepción para Integrantes de Instituciones de Seguridad Pública, el cual describe que sus beneficiarios podrán acceder a las pensiones previstas en dicha ley siempre y cuando el derecho provenga de un “riesgo de trabajo y en cumplimiento de su deber y, además, traiga como consecuencia una incapacidad total permanente que impida el desempeño del cargo ocupado, o la pérdida de vida”.
Además, la persona asegurada deberá esta en servicio activo, sin estar sujeto a alguna comisión o licencia laboral.
Las propias instituciones de seguridad pública podrán determinar la procedencia de la excepcionalidad de la pensión, previo análisis de los elementos de juicio que la Fiscalía General del Estado (FGE) ponga a disposición de la misma.
La base para el cálculo de la pensión excepcionada para este nuevo apartado será el salario sujeto a cotización que determine la institución, integrando la compensación mensual.
En el dictamen, el Congreso local hizo énfasis en que los beneficiarios de este apartado “en ningún caso podrán verse privadas de la pensión ordinaria y/o excepcional correspondiente, derivada de un riesgo de trabajo, como consecuencia de cuotas omitidas en vida por la o el servidor p´¨blico o aportaciones no enteradas por el patrón”.