El Diario de Chihuahua

Liberan pagos por muerte o incapacida­d de elementos

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El Congreso del Estado publicó un decreto en la Ley de Pensiones Civiles en el que facilitará sin excepcione­s la entrega de pagos a beneficiar­ios de policías que sufrieron alguna incapacida­d total permanente o pérdida de la vida.

El decreto consistió en la integració­n del Régimen de Excepción para Integrante­s de Institucio­nes de Seguridad Pública, el cual describe que sus beneficiar­ios podrán acceder a las pensiones previstas en dicha ley siempre y cuando el derecho provenga de un “riesgo de trabajo y en cumplimien­to de su deber y, además, traiga como consecuenc­ia una incapacida­d total permanente que impida el desempeño del cargo ocupado, o la pérdida de vida”.

Además, la persona asegurada deberá esta en servicio activo, sin estar sujeto a alguna comisión o licencia laboral.

Las propias institucio­nes de seguridad pública podrán determinar la procedenci­a de la excepciona­lidad de la pensión, previo análisis de los elementos de juicio que la Fiscalía General del Estado (FGE) ponga a disposició­n de la misma.

La base para el cálculo de la pensión excepciona­da para este nuevo apartado será el salario sujeto a cotización que determine la institució­n, integrando la compensaci­ón mensual.

En el dictamen, el Congreso local hizo énfasis en que los beneficiar­ios de este apartado “en ningún caso podrán verse privadas de la pensión ordinaria y/o excepciona­l correspond­iente, derivada de un riesgo de trabajo, como consecuenc­ia de cuotas omitidas en vida por la o el servidor p´¨blico o aportacion­es no enteradas por el patrón”.

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