El Diario de Chihuahua

Las vacaciones de ‘El Inútil’

- Gerardo Cortinas murra

Hace cinco años, con motivo de la solicitud vacacional del entonces edil capitalino Javier Garfio, a pesar de que aún no cumplía un año al frente de la administra­ción municipal, analicé el tópico de las vacaciones burocrátic­as. El debate mediático vuelve a resurgir con las frustradas vacaciones del inútil de Javier Corral.

Recordemos que, hace unos días, el flamante secretario general de Gobierno, Fernando Mesta, anunció que el gobernador había decidido tomarse unas ‘merecidas’ vacaciones, aprovechan­do el periodo vacacional burocrátic­o de julio: “aún en vacaciones atiende asuntos y lo ideal sería que salga una o dos semanas, pero es muy difícil por la dinámica del gobierno”.

Una cuestión que tiene estrecha relación con las vacaciones oficiales y/o con la atención de asuntos propios del cargo de gobernador, es precisar algunas de las consecuenc­ias de que el destino turístico o laboral está dentro o fuera del Estado. El Art. 91 de la Constituci­ón Local establece las siguientes Hipótesis:

a) El Gobernador no puede separarse por tiempo alguno del ejercicio de sus funciones ni salir del territorio del Estado por más de 21 días sin licencia del Congreso o, en su receso, de la Diputación Permanente;

b) Cuando deba salir por un término de 21 días o menos, deberá simplement­e dar aviso de su salida al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia;

c) Tratándose de giras de trabajo que se realicen fuera del país, deberá informar al Congreso del Estado dentro de los siguientes 15 días hábiles, los resultados obtenidos de las mismas; y

d) Cuando salga del territorio del Estado, pero no del territorio nacional, por un tiempo no mayor a los cinco días hábiles, el Gobernador no necesitará pedir licencia ni dar aviso a los otros Poderes.

Así, el gobernador tiene la obligación de solicitar permiso al Congreso, cuando pretenda ausentarse -por motivos de asuntos oficiales- por más de 21 días. O bien, sólo dar aviso al Congreso y al TSJ, cuando su ausencia no sea mayor de 21 días.

Sin embargo, resulta incomprens­ible el porqué la Constituci­ón Local no exige al Gobernador dar aviso, cuando menos, a los otros dos Poderes estatales, en aquellos casos en que su ausencia del territorio estatal no rebase los 5 días hábiles.

Ahora bien, sin duda alguna, estas hipótesis constituci­onales se refieren a las ausencias temporales del territorio estatal, por parte del Ejecutivo del Estado, únicamente, cuando sea necesario la atención de asuntos oficiales; pero no, por cuestiones vacacional­es.

Amable lector: dejo a su criterio la siguiente interpreta­ción: el mandato constituci­onal ordena, de manera clara y precisa que el Gobernador “no puede separarse por tiempo alguno del ejercicio de sus funciones”; luego entonces, ningún gobernador tiene derecho a vacacionar durante su encargo, porque las vacaciones conllevan, de manera lógica, la separación temporal del cargo.

Sin embargo, desde la óptica del derecho del trabajo, semejante ordenanza resulta notoriamen­te inconstitu­cional, ya que cualquier servidor público tiene derecho a gozar de un período vacacional.

Si Javier Corral (a) “El Inútil’ se quiere tomar unas cortas -pero inmerecida­s-vacaciones y su destino vacacional está fuera del Estado, forzosamen­te debe pedir permiso al Congreso (a pesar de que el texto constituci­onal no lo establezca), en virtud de que se está en presencia de una separación temporal del cargo que la ciudadanía chihuahuen­se le confirió; y no del ejercicio del cargo de Gobernador Constituci­onal.

Por fortuna, las ‘benditas’ redes sociales obligaron a Corral a suspender sus planes vacacional­es; de tal manera que, aun cuando no estaba previsto, se ‘apareció’ en las ‘Jornadas Villistas’ negando las supuestas vacaciones que su secretario general anunció a la opinión pública. Y sin importarle el repudio de los chihuahuen­ses presentes en ese evento turístico.

Yo me pregunto: ¿Hasta cuándo Javier Corral decidirá ir a consulta médica con el psiquiatra? Porque urge…

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