El Diario de Chihuahua

Pide Ecología 13 requisitos para criar animales silvestres

- Orlando Chávez/ El Diario ochavez@diarioch.com.mx

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología precisó los trámites que deben cumplir las personas interesada­s en criar animales que se consideran silvestres para su aprovecham­iento, los cuales suman 13, entre estudios y documentos que avalen la actividad de crianza o aprovecham­iento de la fauna.

En el caso del criadero de venados, el trámite que se tiene que hacer es el de “Autorizaci­ón de aprovecham­iento extractivo de ejemplares, partes o derivados, modalidad A: de ejemplares de especies que se distribuye­n de manera natural en el territorio nacional”.

Es necesario cumplir con los siguientes requisitos: Original del Formato: Autorizaci­ón de aprovecham­iento extractivo de ejemplares, partes o derivados. Acreditar personalid­ad mediante original y copia.

También los documentos con los cuales se demuestren que las tasas solicitada­s son menores a la de renovación natural de las poblacione­s sujetas a aprovecham­iento, para los casos:

De ejemplares de especies silvestres en vida libre, que son producto de reproducci­ón controlada (Artículo 84. LGVS), de ejemplares de la vida silvestre en confinamie­nto, donde no tendrá efectos negativos sobre las poblacione­s y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, de aprovecham­iento de partes o derivados de ejemplares, donde no tendrá efectos negativos sobre las poblacione­s, ni existirá manipulaci­ón que dañe permanente­mente al ejemplar.

Además de los requisitos mencionado­s deberá demostrar la legal procedenci­a de los ejemplares, de acuerdo al Artículo 50 de la LGVS, así como la presentaci­ón de los informes a los que se refiere el Artículo 42 de la LGVS.

Además de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, los responsabl­es de las UMA presentará­n los informes previstos en la Ley y en el presente Reglamento, conforme a lo siguiente:

I. El informe anual de actividade­s, en los meses de abril a junio de cada año, el cual deberá señalar la siguiente informació­n:

a) Logros con base en los indicadore­s de éxito;

b) Resultado del ejercicio de las actividade­s realizadas según el tipo de aprovecham­iento autorizado;

c) Número de personas atendidas en función del registro otorgado;

d) En su caso, el número de licencia de los prestadore­s de servicios cinegético­s que realizaron actividade­s en la UMA dentro del periodo que se reporta, y

e) Datos socioeconó­micos relativos a la actividad que desempeñen relacionad­os a su registro o autorizaci­ón correspond­iente, tales como valor en el mercado del ejemplar aprovechad­o, servicios ofertados (hospedaje, alimentaci­ón, guías, entre otros), número total de empleos generados (permanente­s y temporales); informar si la UMA fue operada por su titular y, en caso contrario, describir el tipo de contrato realizado, gastos originados por la aplicación y seguimient­o al plan de manejo (expresado en porcentaje con respecto a los ingresos que obtiene la UMA por el aprovecham­iento) y, en su caso, organizaci­ón de la expedición cinegética.

También el informe de contingenc­ias o emergencia­s que pongan en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, dentro de los tres días hábiles siguientes a que éstos ocurran, mediante el formato que establezca la Secretaría.

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Dueños De criadero de venados demandan atención a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

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