Pide Ecología 13 requisitos para criar animales silvestres
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología precisó los trámites que deben cumplir las personas interesadas en criar animales que se consideran silvestres para su aprovechamiento, los cuales suman 13, entre estudios y documentos que avalen la actividad de crianza o aprovechamiento de la fauna.
En el caso del criadero de venados, el trámite que se tiene que hacer es el de “Autorización de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados, modalidad A: de ejemplares de especies que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional”.
Es necesario cumplir con los siguientes requisitos: Original del Formato: Autorización de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados. Acreditar personalidad mediante original y copia.
También los documentos con los cuales se demuestren que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, para los casos:
De ejemplares de especies silvestres en vida libre, que son producto de reproducción controlada (Artículo 84. LGVS), de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, donde no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, de aprovechamiento de partes o derivados de ejemplares, donde no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones, ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar.
Además de los requisitos mencionados deberá demostrar la legal procedencia de los ejemplares, de acuerdo al Artículo 50 de la LGVS, así como la presentación de los informes a los que se refiere el Artículo 42 de la LGVS.
Además de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, los responsables de las UMA presentarán los informes previstos en la Ley y en el presente Reglamento, conforme a lo siguiente:
I. El informe anual de actividades, en los meses de abril a junio de cada año, el cual deberá señalar la siguiente información:
a) Logros con base en los indicadores de éxito;
b) Resultado del ejercicio de las actividades realizadas según el tipo de aprovechamiento autorizado;
c) Número de personas atendidas en función del registro otorgado;
d) En su caso, el número de licencia de los prestadores de servicios cinegéticos que realizaron actividades en la UMA dentro del periodo que se reporta, y
e) Datos socioeconómicos relativos a la actividad que desempeñen relacionados a su registro o autorización correspondiente, tales como valor en el mercado del ejemplar aprovechado, servicios ofertados (hospedaje, alimentación, guías, entre otros), número total de empleos generados (permanentes y temporales); informar si la UMA fue operada por su titular y, en caso contrario, describir el tipo de contrato realizado, gastos originados por la aplicación y seguimiento al plan de manejo (expresado en porcentaje con respecto a los ingresos que obtiene la UMA por el aprovechamiento) y, en su caso, organización de la expedición cinegética.
También el informe de contingencias o emergencias que pongan en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, dentro de los tres días hábiles siguientes a que éstos ocurran, mediante el formato que establezca la Secretaría.