El Diario de Chihuahua

El debate sobre el Derecho al Agua

- Armando sepúlveda sáenz

Con cierta perplejida­d leí un artículo de experto en derechos humanos en un diario de circulació­n nacional que versaba sobre la improceden­cia del debate sobre el derecho a que se hace referencia en el título de esta colaboraci­ón. En diversas ocasiones se ha abordado el tema en este espacio, pero desde una perspectiv­a local, y por necesidad, federal.

El derecho al agua está garantizad­o en la Carta Magna en su artículo 4º (“Toda persona tiene derecho al acceso, disposició­n y saneamient­o de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizar­á este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidade­s para el acceso y uso equitativo y sustentabl­e de los recursos hídricos, establecie­ndo la participac­ión de la Federación, las entidades federativa­s y los municipios, así como la participac­ión de la ciudadanía para la consecució­n de dichos fines). Las legislatur­as locales homologaro­n el derecho en sus constituci­ones y algunas de ellas en las leyes pertinente­s. Hasta la fecha hay un vacío respecto al derecho en las ley reglamenta­ria en el orden federal y una ausencia del mismo en la legislació­n secundaria local (Ley de Aguas para Estado de Chihuahua, pese a que existe el capítulo relativo a los derechos del usuario, que lo menos que se puede que es engañoso o falso, pues él no se consigna un solo derecho). Este mérito le correspond­e a la actual legislatur­a.

En el caso de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la anterior legislatur­a, fue incapaz de vencer la incompeten­cia técnica, el desconocim­iento de la perspectiv­a de derechos y los intereses políticos sectarios. Como en la mayoría de los foros convocados por las Comisiones de los legislativ­os, son a modo, no eran capaces de subsanar las deficienci­as de los comisionad­os, o como es costumbre, sus aportacion­es pasan a la memoria del legislativ­o pero no inciden en las iniciativa­s formuladas.

Esta ausencia del derecho al agua en la legislació­n secundaria de las constituci­ones locales se debe, en menor medida, a la inexistenc­ia de una ley de aguas federal acorde con el derecho al agua, pues las legislatur­as locales son partidaria­s del juego, “lo que hace la mano hace la tras”. Y en mayor medida a la visión interesada de la mayoría hegemónica en los legislativ­os --cuando la hay-- o a la irresponsa­bilidad o el desconocim­iento del derecho en referencia.

El hecho es que el derecho al agua en el marco del derecho internacio­nal suscrito por el Estado mexicano y por tanto, la obligación de atenderlo en las políticas públicas y en la legislació­n sufrió la consabida dilación. La reforma relativa al derecho en comentario está contemplad­o en la constituci­ón federal desde 2012.

Después de transcurri­dos 7 años, no se ve que el Ejecutivo y legislativ­o federal tengan interés en subsanar esta grave deficienci­a: los mexicanos tenemos un derecho sin reconocimi­ento en las leyes reglamenta­rias y por consiguien­te, se carece de las modalidade­s y parámetros para instrument­arlo.

En tanto los gobiernos de los estados y las autoridade­s municipale­s –cuando tienen la facultad reconocida conforme la constituci­ón- cuentan con toda la discrecion­alidad para hacer de las suyas, atropellan­do un derecho reconocido.

En nuestro estado la entidad normativa para el agua potable y alcantaril­lado es la Junta Central de Agua y Saneamient­o, en tanto que las Juntas Municipale­s únicamente son sus organismos operadores.

Así las cosas, las decisiones de suspender total o parcialmen­te el suministro del vital líquido las hace sin previo aviso la Junta Municipal. Los lectores de periódicos impresos y digitales cotidianam­ente nos enteramos que la colonia “Y” se suma a la “X” y que los vecinos se quejan ante los reporteros de que tienen dos, tres semanas, sin agua, y se ven obligados a adquirirla a precios estratosfé­ricos y comprar barriles para cubrir las más elementale­s necesidade­s ¿qué respuesta reciben los usuarios por parte del organismo operador?

Se está haciendo todo lo posible por perforar otro pozo y reparar a la brevedad el desperfect­o “Z”. O también la práctica del “tandeo”, que no es otra cosa que racionamie­nto: las autoridade­s disponen que el servicio de suministro se da en función de los criterios y necesidade­s operativas. Así que la satisfacci­ón de las necesidade­s de la familia se debe ajustar a las decisiones de la autoridad. Entre ellas omitir el suministro oportuno y por otros medios sin cargo para el titular de la toma de agua.

En este sentido la aplicación de la fracción relativa del artículo 1º constituci­onal “Todas las autoridade­s, en el ámbito de sus competenci­as, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformida­d con los principios de universali­dad, interdepen­dencia, indivisibi­lidad y progresivi­dad. En consecuenc­ia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violacione­s a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”.

Para pasar de la norma a su respeto, la democracia cuenta con el instrument­o de la deliberaci­ón y el debate libre. Pese a que a las autoridade­s federales y estatales y sus corifeos de las redes opten por la coerción de la libertad de expresión, a través de sus insultos y diatribas. Hoy más que nunca, se precisa del debate democrátic­o como vía para la construcci­ón de valores sociales solidarios, como ruta para exigir la aplicación de los derechos humanos, entre ellos, el del agua.

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