El debate sobre el Derecho al Agua
Con cierta perplejidad leí un artículo de experto en derechos humanos en un diario de circulación nacional que versaba sobre la improcedencia del debate sobre el derecho a que se hace referencia en el título de esta colaboración. En diversas ocasiones se ha abordado el tema en este espacio, pero desde una perspectiva local, y por necesidad, federal.
El derecho al agua está garantizado en la Carta Magna en su artículo 4º (“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines). Las legislaturas locales homologaron el derecho en sus constituciones y algunas de ellas en las leyes pertinentes. Hasta la fecha hay un vacío respecto al derecho en las ley reglamentaria en el orden federal y una ausencia del mismo en la legislación secundaria local (Ley de Aguas para Estado de Chihuahua, pese a que existe el capítulo relativo a los derechos del usuario, que lo menos que se puede que es engañoso o falso, pues él no se consigna un solo derecho). Este mérito le corresponde a la actual legislatura.
En el caso de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la anterior legislatura, fue incapaz de vencer la incompetencia técnica, el desconocimiento de la perspectiva de derechos y los intereses políticos sectarios. Como en la mayoría de los foros convocados por las Comisiones de los legislativos, son a modo, no eran capaces de subsanar las deficiencias de los comisionados, o como es costumbre, sus aportaciones pasan a la memoria del legislativo pero no inciden en las iniciativas formuladas.
Esta ausencia del derecho al agua en la legislación secundaria de las constituciones locales se debe, en menor medida, a la inexistencia de una ley de aguas federal acorde con el derecho al agua, pues las legislaturas locales son partidarias del juego, “lo que hace la mano hace la tras”. Y en mayor medida a la visión interesada de la mayoría hegemónica en los legislativos --cuando la hay-- o a la irresponsabilidad o el desconocimiento del derecho en referencia.
El hecho es que el derecho al agua en el marco del derecho internacional suscrito por el Estado mexicano y por tanto, la obligación de atenderlo en las políticas públicas y en la legislación sufrió la consabida dilación. La reforma relativa al derecho en comentario está contemplado en la constitución federal desde 2012.
Después de transcurridos 7 años, no se ve que el Ejecutivo y legislativo federal tengan interés en subsanar esta grave deficiencia: los mexicanos tenemos un derecho sin reconocimiento en las leyes reglamentarias y por consiguiente, se carece de las modalidades y parámetros para instrumentarlo.
En tanto los gobiernos de los estados y las autoridades municipales –cuando tienen la facultad reconocida conforme la constitución- cuentan con toda la discrecionalidad para hacer de las suyas, atropellando un derecho reconocido.
En nuestro estado la entidad normativa para el agua potable y alcantarillado es la Junta Central de Agua y Saneamiento, en tanto que las Juntas Municipales únicamente son sus organismos operadores.
Así las cosas, las decisiones de suspender total o parcialmente el suministro del vital líquido las hace sin previo aviso la Junta Municipal. Los lectores de periódicos impresos y digitales cotidianamente nos enteramos que la colonia “Y” se suma a la “X” y que los vecinos se quejan ante los reporteros de que tienen dos, tres semanas, sin agua, y se ven obligados a adquirirla a precios estratosféricos y comprar barriles para cubrir las más elementales necesidades ¿qué respuesta reciben los usuarios por parte del organismo operador?
Se está haciendo todo lo posible por perforar otro pozo y reparar a la brevedad el desperfecto “Z”. O también la práctica del “tandeo”, que no es otra cosa que racionamiento: las autoridades disponen que el servicio de suministro se da en función de los criterios y necesidades operativas. Así que la satisfacción de las necesidades de la familia se debe ajustar a las decisiones de la autoridad. Entre ellas omitir el suministro oportuno y por otros medios sin cargo para el titular de la toma de agua.
En este sentido la aplicación de la fracción relativa del artículo 1º constitucional “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”.
Para pasar de la norma a su respeto, la democracia cuenta con el instrumento de la deliberación y el debate libre. Pese a que a las autoridades federales y estatales y sus corifeos de las redes opten por la coerción de la libertad de expresión, a través de sus insultos y diatribas. Hoy más que nunca, se precisa del debate democrático como vía para la construcción de valores sociales solidarios, como ruta para exigir la aplicación de los derechos humanos, entre ellos, el del agua.