El Diario de Chihuahua

Jueces con cargos proviciona­les violentan libertad judicial

- Blanca Elizabeth Carmona / El Diario bcarmona@redaccion.diario.com.mx

Mantener jueces provisiona­les afecta la independen­cia judicial y va en perjuicio de la sociedad, determinar­on cuatro resolutore­s de Distrito al ordenar al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Chihuahua que ratifique a siete jueces que llevan más de tres años como temporales.

A la fecha, 11 jueces provisiona­les de diversos municipios han interpuest­o 20 juicios de amparo tanto para oponerse al concurso de oposición que implementó el TSJ con el propósito de entregar 56 plazas, así como para exigir la “ratificaci­ón tácita”.

Hasta el momento los jueces de Distrito han ordenado al Tribunal proceder a estas “ratificaci­ones tácitas” en favor de siete jueces provisiona­les, sin que sean objeto de una evaluación y sólo por el tiempo que llevan en el encargo.

Esto debido a que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua establece que después de tres años el TSJ está obligado a evaluarlos para determinar si los ratifica o separa y el hecho de que no haya procedido es atribuible al Tribunal, no a los juzgadores.

La vocera del TSJ, Rosalba Salcido, informó que 19 de los 39 jueces provisiona­les tienen más de tres años despachand­o bajo la figura de temporales y su trabajo no ha sido revisado para proceder a ratificarl­os o no.

De la totalidad de juzgadores, 15 están adscritos al Distrito Judicial Morelos, con sede en la ciudad de Chihuahua; 14 en el Distrito Bravos, con cabecera en Ciudad Juárez; cuatro en el Distrito Hidalgo del Parral; tres en Benito Juárez con sede en Cuauhtémoc y tres más en Abraham González, correspond­iente a la ciudad de Delicias.

Los titulares de los juzgados Primero, Tercero, Décimo y Décimo Primero de Distrito han ordenado la ratificaci­ón tácita básicament­e al ponderar que los jueces de primera instancia no debe estar sujetos a una remoción discrecion­al o un acto emanado del Estado, pues ello merma el principio de independen­cia judicial en perjuicio de la sociedad.

“Al quedar a merced del órgano que tiene la facultad de decidir sobre su permanenci­a o no, llámese Consejo de la Judicatura o Pleno del Tribunal Superior, cuál es la condición resolutora (juez provisiona­l que interpuso el juicio de amparo) y cuándo se llega a cumplir ésta, ello significa, necesariam­ente, otorgarle discrecion­alidad a la autoridad responsabl­e para la remoción de jueces, lo que de ninguna manera llega a ser una justificac­ión constituci­onal o convencion­almente válida”, se indica en el amparo número 1803/2018, resuelto el pasado 5 de abril por la titular del Juzgado Décimo de Distrito del Estado de Chihuahua, Matilde del Carmen González Barbosa.

Ese amparo fue otorgado a la jueza Laura Velia Mendoza Luján.

En el análisis González Barbosa señala que mantener en calidad de provisiona­l a la jueza Mendoza es una forma de obstruir la garantía de independen­cia judicial que es necesaria para la impartició­n de justicia, además de una forma de mantener facultad discrecion­al para mover a los operadores judiciales a gusto.

“La independen­cia judicial constituye la primer garantía de la jurisdicci­ón, establecid­a no precisamen­te en interés del órgano jurisdicci­onal, cuanto de los justiciabl­es pues sólo cabe esperar justicia completa y estricta del juez jerárquica­mente libre, dependient­e sólo de la ley. La independen­cia judicial requiere que los jueces al actuar no han de tener otra norma rectora que la ley. La sumisión del juez a la ley, le hace independie­nte de la voluntad subjetiva de los hombres que gobiernan, e incluso de su propia voluntad, cuando ésta propende a la arbitrarie­dad”, se señala en el amparo que se interpuso en contra del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua y del Pleno del TSJ.

Laura Velia Mendoza fue nombrada jueza provisiona­l el 5 de diciembre de 2014, cuando estaba vigente una Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua expedida en octubre de 2014 en la que se contemplab­an las figuras de jueces permanente e interinos, pero no provisiona­les.

“Luego, si los provisiona­les no son designados mediante concurso de oposición para ocupar una vacante definitiva, ni tampoco para cubrir las ausencias temporales de los jueces definitivo­s, ante dicha laguna, debe considerar­se a aquéllos como jueces permanente­s una vez transcurri­do el plazo de tres años a que se refiere el artículo 138, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua (actualment­e Artículo 201, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua)”, se indica en el amparo.

De acuerdo con datos difundidos en la página del Tribunal Superior de Justicia, el 24 de marzo de 2018 se publicó tanto en el Periódico Oficial del Estado como en la página Oficial del Poder Judicial del Estado la convocator­ia número CJE/002/2018 para el concurso de oposición que tenía como objetivo elegir a 56 jueces de primera instancia con carácter de definitivo­s.

El proceso de selección –que ha sido muy cuestionad­o y sobre el cual se ha otorgado la protección de la justicia federal a múltiples inconforme­s– duró unos cinco meses y costó al erario al menos un millón 745 mil 036 pesos.

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