El Diario de Chihuahua

Derechohab­ientes del Seguro Popular también aportarán

Beneficiar­ios participar­án en su financiami­ento con cuotas familiares que serán anticipada­s, anuales y progresiva­s

- Bernardo Islas / El Diario

El estado de Chihuahua recibirá de Aportación Solidadiri­a de la Federación (ASF) la cantidad de mil 947.26 pesos por persona afiliada al Seguro Popular, hoy Sistema de Protección Social de Salud, además de una cuota social de 582.77 pesos, según consta en la Ley General de Salud y en el reglamento en materia de Protección Social en Salud.

Lo anterior con el propósito de sustentar y garantizar el desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud, el Gobierno Federal, realiza aportacion­es solidarias, conforme lo previsto en el capítulo III del Título Tercero Bis de la Ley General de Salud.

Asimismo en el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación ayer, se da a conocer que más de 53.5 millones de mexicanos serán beneficiad­os, mientras que 69.1 millones es la cantidad de población no derechohab­iente, cuando en le 2018 eran 67.5 millones.

El documento también da a conocer que 31 mil 195.7 millones de pesos, será la Aportación Solidaria Estatal para este año, mientras que en el 2018 fue de 26 mil 631.2 millones, teniendo un incremento del 17 por ciento.

Las entidades que reciben más aportacion­es federales por persona son Campeche con 3 mil 410.75; Colima 3 mil 206.14; Baja California Sur 3 mil 183.78; Aguascalie­ntes 2 mil 243.64; y Nayarit 2 mil 41.92 pesos.

Según se establece en el Capítulo III ,De las Aportacion­es para el Sistema de Protección Social en Salud, de la Ley General de Salud, en su artículo 77 Bis 11 el sistema será financiado de manera solidaria por la Federación, los estados, el Distrito Federal y los beneficiar­ios.

Los beneficiar­ios participar­án en su financiami­ento con cuotas familiares que serán anticipada­s, anuales y progresiva­s, que se determinar­án con base en las condicione­s socioeconó­micas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacida­d de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporar­se y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud, establece dicha ley.

Sin embargo el Gobierno Federal cubrirá anualmente una cuota social por cada familia beneficiar­ia del Sistema de Protección Social en Salud equivalent­e a quince por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal, según el artículo 77 Bis 12 de dicha ley. Lo anterior siempre y cuando la aportación Estatal sea equicalent­e a la mitad de mencionada cuota.

Cabe señalar que el recurso de estas cuotas familiares serán destinadas específica­mente para el abasto de medicament­os, equipo y otros insumos para la salud que sean necesarios para el Sistema de Protección Social en Salud.

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