Médico alcanzaría hasta 31 años de cárcel
Érick E., el médico que operó a la conductora de televisión Griselda Ramos podría pasar hasta 31 años en prisión por presunto homicidio y practicar procedimientos quirúrgicos sin contar con la certificación necesaria para ello, si un juez lo encuentra culpable por dichos delitos.
Según lo enmarcado en el Código Penal del Estado de Chihuahua en su artículo 123, señala que a quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de doce a veinticinco años de prisión. Se entenderá la pérdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud.
Mientras que en el artículo 320, el cual cual fue reformado el pasado 9 de noviembre de 2019, es sobre las sanciones para médicos, ahora se le agregaron además a los profesionales, técnicos o auxiliares de la salud, a quienes se les impondrá de seis meses a seis años de prisión, suspensión de derechos para el ejercicio profesional por el mismo lapso y de 400 a mil días multa, a quien:
I.- Realice una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo innecesarios.
II.- Simule la práctica de una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo.
III.- Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica o un procedimiento invasivo que por su naturaleza ponga en peligro la vida del o de la paciente o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.
Además se le agregó al presente artículo dos apartados más:
IV.- Efectúe procedimientos médico quirúrgicos o mínimamente invasivos, incluso con fines meramente estéticos o cosméticos, brinde atención médica, especializada o no, prescriba o suministre medicamentos o preste algún servicio de salud que requieran certificación, autorización o cédula profesional o de especialidad, sin contar con ellas, o cuando teniéndolas, le hayan sido revocadas o canceladas o se encuentre suspendido o inhabilitado en sus derechos para el ejercicio profesional por determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional.
V.- Lleve a cabo cualquiera de dichos procedimientos en hospitales, sanatorios, clínicas u otro tipo de establecimiento dedicado a la prestación de servicios de salud, o lugar distinto a estos, que no cuenten con licencia sanitaria vigente, con conocimiento de esta circunstancia.
Cuando, con motivo de las conductas descritas, se causen daños o deterioros en la salud del paciente o se produzca su muerte, además de las penas que establece este artículo se aplicarán las
correspondientes a los delitos de lesiones u homicidio y, en su caso, se inhabilitará al médico de uno a diez años para el ejercicio de la profesión. Además al Código Penal del Estado de Chihuahu se le agregaron dos artículo más, el primero es contra los establecimientos dedicados a la prestación de los servicios de salud y el segundo agregado es para instruir al Miniesterio Público.
Asimismo el artículo 321 Bis, va dirigido a los directores, encargados o administradores de aquellos establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud que, a sabiendas de la inexistencia o falta de vigencia de la licencia sanitaria correspondiente, permitan la práctica de los procedimientos a que alude el artículo 320, o teniendo conocimiento de las conductas que este describe, no impidan que se lleven a cabo, pudiendo hacerlo, o no las denuncien una vez cometidas, les serán aplicables las sanciones en él previstas.