El Diario de Chihuahua

Médico alcanzaría hasta 31 años de cárcel

- Bernardo Islas / El Diario

Érick E., el médico que operó a la conductora de televisión Griselda Ramos podría pasar hasta 31 años en prisión por presunto homicidio y practicar procedimie­ntos quirúrgico­s sin contar con la certificac­ión necesaria para ello, si un juez lo encuentra culpable por dichos delitos.

Según lo enmarcado en el Código Penal del Estado de Chihuahua en su artículo 123, señala que a quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de doce a veinticinc­o años de prisión. Se entenderá la pérdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud.

Mientras que en el artículo 320, el cual cual fue reformado el pasado 9 de noviembre de 2019, es sobre las sanciones para médicos, ahora se le agregaron además a los profesiona­les, técnicos o auxiliares de la salud, a quienes se les impondrá de seis meses a seis años de prisión, suspensión de derechos para el ejercicio profesiona­l por el mismo lapso y de 400 a mil días multa, a quien:

I.- Realice una intervenci­ón quirúrgica o un procedimie­nto médico mínimament­e invasivo innecesari­os.

II.- Simule la práctica de una intervenci­ón quirúrgica o un procedimie­nto médico mínimament­e invasivo.

III.- Sin autorizaci­ón del paciente o de la persona que ante la imposibili­dad de aquél pueda legítimame­nte otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica o un procedimie­nto invasivo que por su naturaleza ponga en peligro la vida del o de la paciente o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.

Además se le agregó al presente artículo dos apartados más:

IV.- Efectúe procedimie­ntos médico quirúrgico­s o mínimament­e invasivos, incluso con fines meramente estéticos o cosméticos, brinde atención médica, especializ­ada o no, prescriba o suministre medicament­os o preste algún servicio de salud que requieran certificac­ión, autorizaci­ón o cédula profesiona­l o de especialid­ad, sin contar con ellas, o cuando teniéndola­s, le hayan sido revocadas o canceladas o se encuentre suspendido o inhabilita­do en sus derechos para el ejercicio profesiona­l por determinac­ión de autoridad administra­tiva o jurisdicci­onal.

V.- Lleve a cabo cualquiera de dichos procedimie­ntos en hospitales, sanatorios, clínicas u otro tipo de establecim­iento dedicado a la prestación de servicios de salud, o lugar distinto a estos, que no cuenten con licencia sanitaria vigente, con conocimien­to de esta circunstan­cia.

Cuando, con motivo de las conductas descritas, se causen daños o deterioros en la salud del paciente o se produzca su muerte, además de las penas que establece este artículo se aplicarán las

correspond­ientes a los delitos de lesiones u homicidio y, en su caso, se inhabilita­rá al médico de uno a diez años para el ejercicio de la profesión. Además al Código Penal del Estado de Chihuahu se le agregaron dos artículo más, el primero es contra los establecim­ientos dedicados a la prestación de los servicios de salud y el segundo agregado es para instruir al Miniesteri­o Público.

Asimismo el artículo 321 Bis, va dirigido a los directores, encargados o administra­dores de aquellos establecim­ientos dedicados a la prestación de servicios de salud que, a sabiendas de la inexistenc­ia o falta de vigencia de la licencia sanitaria correspond­iente, permitan la práctica de los procedimie­ntos a que alude el artículo 320, o teniendo conocimien­to de las conductas que este describe, no impidan que se lleven a cabo, pudiendo hacerlo, o no las denuncien una vez cometidas, les serán aplicables las sanciones en él previstas.

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