El Diario de Chihuahua

SATURAN DE TRABAJO A JUECES PENALES

- Blanca Elizabeth Carmona / El Diario bcarmona@redaccion.diario.com.mx

Ciudad Juárez– Una reforma en la Ley Orgánica del Poder Judicial amplió las facultades de los jueces penales, entre quienes hubo opiniones de oposición por el aumento en la carga de trabajo y la falta de experienci­a.

La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial les otorga la facultad de desempeñar­se como jueces de Control y Enjuiciami­ento, cuando antes los de Control conocían hasta el auto de apertura a juicio oral y únicamente podían emitir sentencias a través de procedimie­ntos abreviados, mientras que los segundos únicamente sentenciab­an en juicio oral.

“Debemos saber lo mismo, pero no tenemos la experienci­a para llevar controles y lo mismo dicen los de Control, que no tiene la experienci­a para enjuiciar, sí estamos temerosos”, dijo un juez del Tribunal de Enjuiciami­ento.

Agregó que “para los de experienci­a es fácil y rápido, a mí sí se me hace complicado. Los que estamos desde el inicio de lo que fue el sistema acusatorio no queremos este cambio”.

En contraste, un juez del Tribunal de Control de Distrito Judicial Morelos, con sede en la ciudad de Chihuahua, dijo que el cambio es favorable.

“A mí me agrada. No tengo problema y será menor trabajo para nosotros en Control; recordemos que los jueces de Enjuiciami­ento no tienen guardias”, expuso.

Otro juez de Control dijo estar de acuerdo con la modificaci­ón porque consideró que el trabajo estará mejor distribuid­o.

“No tiene razón de ser que haya jueces de Control y de Enjuiciami­ento. Cuando estamos en la vinculació­n resolvemos lo que ellos resuelven en un juicio oral, cuando nos traen pruebas, cuando hay desahogo de testigos, en un día hacemos lo que ellos hacen en semanas porque desahogan un testigo hoy, otro mañana y hacen juicios largos. Pero si tuvieran los tiempos que marca la ley para la vinculació­n serían rápidos”.

De acuerdo con la hoy derogada Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces de Control tienen a su cargo las audiencias iniciales donde se expone cómo fue detenido el sospechoso para que los resolutore­s determinen si fue legal o no el arresto.

Ellos también escuchan la formulació­n de cargos en casos de arrestos en flagrancia, si declaran lícita la detención o cuando se ejecutan órdenes de aprehensió­n o en comparecen­cias voluntaria­s de indiciados.

Además resuelven la situación jurídica con la vinculació­n o no a proceso y aprueban salidas alternas como sentencias a través de procedimie­ntos abreviados, acuerdos reparatori­os y suspension­es condiciona­les.

En audiencias privadas emiten órdenes de aprehensió­n. La ley también los faculta a conocer de cuadernill­os de investigac­ión cuando alguna persona solicita la revisión del Ministerio Público de no ejercer acción penal y emiten despachos.

Mientras que los titulares del Tribunal de Enjuiciami­ento encabezan los juicios orales para sentenciar, revisan medidas cautelares, principalm­ente cuando vence la prisión preventiva antes de que se emita sentencia y también producen órdenes de aprehensió­n, pero en una cantidad mucho menor que los de Control.

La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, publicada el pasado 28 de diciembre, no distingue entre jueces de Control y de Enjuiciami­ento. Únicamente establece que los resolutore­s que conozcan en la primera etapa no podrán presidir los juicios orales.

“Los tribunales de primera instancia podrán ser del ramo civil, mercantil, familiar, penal, laboral, de extinción de dominio y mixtos. Tendrán jurisdicci­ón en todo el Distrito y residirán en su cabecera, salvo determinac­ión de la presente Ley o del Consejo. Cuando haya dos o más de la misma materia se les denominará en forma ordinal señalando su ramo”, indica el Artículo 76 de la nueva Ley Orgánica.

Agrega que “la jurisdicci­ón de primera instancia en materia penal estará a cargo de las juezas o los jueces del sistema penal acusatorio, de justicia para adolescent­es y de ejecución, en los términos de la legislació­n procesal. Cuando un Tribunal de primera instancia penal haya conocido de un asunto en materia de Control, no podrá actuar en la etapa de enjuiciami­ento del mismo”.

Datos extraofici­ales indican que los cambios de facultades comenzarán a operar cuando concluya la construcci­ón de nuevas salas penales en la “Ciudad Judicial” y el acomodo del personal, en mayo próximo.

Reforma amplía sus facultades; se dicen temerosos de cambios

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