El Diario de Chihuahua

La inútil denuncia ciudadana

- Gerardo Cortinas Murra

Tanto en las “mañaneras” como en los eventos de postcampañ­a, el presidente López Obrador ha sido reiterativ­o en solicitar a la ciudadanía su colaboraci­ón para denunciar los actos de corrupción que son de su conocimien­to. En su reciente visita a Chihuahua, expresó: “si no hay corrupción hay justicia, y sin corrupción no habrá pobreza”.

Su afán para que juntos empujemos al ‘elefante reumático y mañoso’ de la corrupción es una pretensión plausible; por desgracia, en los hechos no pasa de ser un slogan moralista que denota su ignorancia en cuanto a los obstáculos procesales que restringen el derecho a la denuncia a popular. Acreditémo­slo:

Al inicio de su mandato, López Obrador creó la plataforma digital ‘Alertadore­s Internos y Externos de la Corrupción’, por medio de la cual se pone a disposició­n de cualquier ciudadano para “alertar” actos graves de corrupción (cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, abuso de funciones) y violacione­s a derechos humanos, en los que se encuentren involucrad­os servidores públicos federales.

En el evento de presentaci­ón de esta plataforma digital, la titular de la SFP expresó: “En la lógica de la corrupción se ha querido menoscabar el valor de quien se atreve a denunciar, de quien tiene el imperativo moral de hacer lo correcto y una motivación ética de actuar en contra de la corrupción… también se les amedrenta y amenaza para que no digan nada, para que guarden silencio”.

Como mecanismo de participac­ión ciudadana en el combate a la corrupción y la impunidad, afirmó que esta herramient­a “permitirá a servidores públicos y a los ciudadanos presentar denuncias confidenci­ales sobre hechos de corrupción de los que sean testigos.

Yo me pregunto: ¿A quién diablos le importa presentar denuncias confidenci­ales y anónimas? Se equivocan los morenos. Lo importante no es la “motivación ética de actuar en contra de la corrupción”, sino más bien, la existencia de tribunales imparciale­s que garanticen el castigo de los funcionari­os corruptos.

Recordemos que a finales del 2019, se publicó en el Diario Oficial el ‘Acuerdo por el que se establecen los Lineamient­os para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadore­s Internos y Externos de la Corrupción’, cuyo sustento es el siguiente argumento:

“…recuperar la confianza en las institucio­nes y el gobierno, a través del fomento a la participac­ión activa de la ciudadanía, así como la apertura de espacios que permitan transparen­tar el quehacer de las personas servidoras públicas impulsando la denuncia ciudadana y el castigo de las conductas contrarias a derecho”.

Este Acuerdo pretende concretar uno de los propósitos de la Convención Interameri­cana en contra de la Corrupción (CIC), como lo es el de “asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específica­mente vinculados con tal ejercicio”.

Por desgracia, López Obrador y su séquito de colaborado­res ignoran que la ‘Tremenda Corte’ ha establecid­o criterios jurisprude­nciales que contravien­en los principios de la CIC. Ya que fueron aprobados para garantizar, precisamen­te, la impunidad de los funcionari­os corruptos. Tal y como se acredita a continuaci­ón:

“…cualquier persona tiene derecho a presentar quejas por incumplimi­ento de las obligacion­es de los servidores públicos, con las cuales se inicia, en su caso, el procedimie­nto disciplina­rio correspond­iente…”

“sin embargo, el orden jurídico otorga al particular una mera facultad de formular quejas por incumplimi­ento de las obligacion­es de los servidores públicos, sin que pueda exigir de la autoridad una determinad­a conducta respecto de sus pretension­es, de ahí que carezca de interés jurídico para impugnar en amparo la resolución que ordena el archivo del expediente por ser improceden­te la queja…”

Así las cosas, me queda claro que el discurso anticorrup­ción de AMLO es puro rollo mediático.

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