El Diario de Chihuahua

Estado debe garantizar a la niñez salud, alimentaci­ón y seguridad: Bazán

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Con una iniciativa de reforma al artículo Cuarto de la Constituci­ón de Chihuahua, el diputado Omar Bazán plantea la obligatori­edad al gobierno estatal para que garantice el acceso de niños y adolescent­es a la salud, alimentaci­ón y seguridad.

Son temas de alta prioridad que deben sustentars­e mediante el diseño, ejecución, seguimient­o y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez y adolescent­es, señala el legislador priista en la iniciativa de reforma.

De esta manera, propone que el último párrafo del artículo Cuarto quede de la siguiente manera:

En todas las decisiones y actuacione­s del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez y del menor, garantizan­do de manera plena sus derechos, en especial el derecho a la seguridad personal. Los niños, niñas y adolescent­es tienen derecho a la satisfacci­ón de sus necesidade­s de alimentaci­ón, derecho a la salud efectiva y acceso a tratamient­os y medicament­os de forma gratuita, educación, sano esparcimie­nto y derecho a una protección y atención efectiva contra todo tipo de violencia para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimient­o y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez y adolescent­es. La Ley castigará penalmente el incumplimi­ento de este mandato. La autoridad, los ascendient­es, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimien­to de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidade­s a los particular­es para que coadyuven al cumplimien­to de los derechos de la niñez.

El derecho a la salud debe ser efectivo y el Estado deberá proporcion­ar tratamient­os y medicament­os asequibles a las niñas, niños y adolescent­es que padezcan una enfermedad. De la misma manera el derecho a la seguridad personal y protección especial en contra de cualquier tipo de violencia, castigando penalmente el incumplimi­ento de este mandato.

En ese sentido, el principio del interés superior de la niñez implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridade­s a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionad­os directa o indirectam­ente con los niños y adolescent­es, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad, resaltó el legislador.

Las autoridade­s deben asegurar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, garanticen y aseguren que todos los niños y adolescent­es tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialme­nte de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacci­ón de sus necesidade­s básicas como alimentaci­ón, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimie­nto esenciales para su desarrollo integral, puntualizó Omar Bazán.

No sólo se trata de armonizar lo que establece también el artículo Cuarto de la Constituci­ón federal, buscamos que realmente se cumpla con efectivas políticas públicas, advirtió.

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