Carta de réplica de académicas sobre el tema
Las académicas que forman parte del estudio de la alerta de género, Andrea Medina Rosas, Gloria Ramírez Hernández, Sandra Bustillos Durán y Rosa Verónica Terrazas Aragonéz enviaron a El Diario de Chihuahua una solicitud de réplica por una información públicada en estas páginas el pasado 16 de septiembre de este año.
En la misiva solicitan la publicación de sus precisiones en torno a la nota encabezada con el título: “Académicas retrasan dictamen de alerta de género ”, la cual apareció tanto en la edición impresa como en la versión electrónica de esta editora.
En atención a su solicitud presentamos a continuación de forma íntegra la carta dirigida a la Dirección General de El Diario.
Solicitud de réplica de las académicas que participan en el estudio de la alerta de género
Con sustento a la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Derecho de Réplica), en materia del derecho de réplica, las firmantes: Andrea Medina Rosas, Gloria Ramírez Hernández, Sandra Bustillos Durán, Rosa Verónica Terrazas Aragonéz, como peticionarias del derecho de réplica, solicitamos la publicación de la aclaración correspondiente a la nota publicada en su medio impreso y en versión electrónica, el pasado 16 de septiembre del presente año 2020, misma que acorde al artículo 15 de la citada Ley, deberá publicarse nuestro escrito de réplica de manera íntegra, sin intercalaciones, en la misma página, con las características similares a la información que nos agravia, y con la misma relevancia.
En esta nota se identifican cuatro datos e información inexacta o falsa que genera desinformación a la sociedad en un asunto de gran interés público y también, agravio directo, político y económico, en el honor e imagen de las cuatro personas que presentamos esta solicitud de derecho de réplica, por lo que es en relación a estos datos y hechos se solicita la aclaración y réplica”.
1.- Es falso que: “Académicas retrasan dictamen de alerta de género”
2.- Es inexacto que: “Cuatro académicas fueron comisionadas para elaborar un informe que determine si procede o no la declaratoria de Alerta de Género en cinco municipios de Chihuahua, dos originarias de la entidad y dos de instituciones nacionales.”
3.- Es inexacto en referencia a Andrea Medina Rosas que: “En la actualidad es parte de la iniciativa Spotlight de la ONU para prevenir y erradicar el feminicidio.”
4.- Es falso en referencia a Verónica Terrazas Aragonés que: “En la actualidad es docente del Instituto de Psicología Forense, ligado a la activista Luz Estela Castro.”
Derecho de réplica ante inexactitudes y falsedades contra las académicas de la Alerta de Violencia de Género de Chihuahua
El diseño de los Grupos de Trabajo para investigar y recomendar las acciones relacionadas a las solicitudes de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (GT), se estableció desde la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar la participación de la sociedad a través de personas expertas, respaldadas por instituciones académicas, así como el compromiso de estos espacios para erradicar la violencia feminicida. Por reglamento, los GT deben tomar sus acuerdos sólo por mayoría de votos de sus integrantes, es decir, de la mitad del total, más un voto. Su integración, por reglamento, incluye a cuatro personas académicas, y cuatro representantes de instancias públicas o de gobierno.
Tres representantes de instituciones con alcance nacional, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y una persona que represente a la instancia estatal de igualdad para las mujeres, como una manera de garantizar la participación de instancias de gobierno del gobierno local. El Inmujeres tiene funciones de coordinación del GT y la Conavim es Secretaría Técnica de dicho Grupo.
Por su propia constitución, en los Grupos de Trabajo, ni las académicas, ni las instancias públicas o de gobierno tienen mayoría para decidir por mayoría. Por esta razón, afirmar que las académicas de un Grupo de Trabajo retrasan el dictamen que debe de ser aprobado por mayoría del GT, es falso.
Si bien la selección de las cuatro académicas de cada GT incluye el objetivo de participar en la elaboración del informe que determine si procede o no la declaratoria de Alerta de Género en el territorio solicitado, y votar en el proceso de debate en su interior, es inexacto decir que sólo las académicas son comisionadas para ello, pues esa es una atribución de cada una de las ocho personas que integran cada GT.
Es relevante señalar que a diferencia de las personas que representan a las instituciones públicas y que,como trabajadoras de dichas instancias, cuentan con un salario y atribución específica para este trabajo, las personas académicas que participan no cuentan ni con un salario, ni con una descarga de tiempo de su trabajo habitual. Es decir, para las académicas es un trabajo voluntario y extra a sus responsabilidades académicas. Compromiso que abarca tanto el informe como el seguimiento de la declaratoria.
Es importante señalar respecto de las académicas del GT de Chihuahua que, Andrea Medina Rosas no es parte de la iniciativa Spotlight de la ONU para prevenir y erradicar el feminicidio.
Es parte de una figura que dicha iniciativa creó para tener comunicación con sociedad civil a través de un Grupo de Referencia Nacional, que no tiene ninguna atribución para la operación o decisión de dicha iniciativa.
Respecto de Verónica Terrazas Aragonéz y su participación como docente del Instituto de Psicología Forense, es falso decir que está ligado a la activista Luz Estela Castro, sin que esta aclaración, tenga una valoración positiva o negativa sobre dicha persona.
Hasta aquí el texto que se solicita sea publicado para rectificar la información que se replica.
Acorde al artículo 10 de la Ley de Derechos de Réplica que señala “a persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder” se nos tome este escrito en tiempo para responder la nota que se señalan y en cumplimiento a los contenidos que el mismo artículo señala.
Así mismo, solicitamos que en cumplimiento del artículo 11 de la Ley de Derecho de Réplica, resuelva sobre la procedencia de la solicitud, en un plazo máximo de tres días hábiles y, acorde al artículo 12 de la misma ley, se nos notifique en el domicilio que señalamos para recibir comunicaciones, electrónica y física, dentro de los siguientes tres días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución.