Ni después de muertos se salvan de pagar impuestos al SAT
Ni aun después de muerto, los mexicanos se salvan del pago de impuestos, ya que, si la persona fallecida tenía la obligación de presentar la declaración anual y en términos del Artículo 261 del Reglamento de la Ley del ISR, la misma deberá presentarse por su contador o familia, previa a la cancelación del RFC.
Lo anterior lo destacó ayer el portal especializado Fiscalia.com que aborda temas fiscales, de seguridad social, comercio exterior y laboral, entre otros.
Detalló que durante octubre del año pasado, en una reunión de síndicos se realizaron diversas preguntas a la autoridad en cuanto a la obligación de presentar la declaración anual y del pago de impuestos de una persona fallecida.
Ahí se planteó a la autoridad hacendaria el caso de una persona que paga el impuesto anual en parcialidades. Tras su fallecimiento, la familia cubre el monto del impuesto de julio a septiembre, exceptuando el pago de julio ¿Cómo efectuar este pago?
La respuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) fue que el mes de julio ya está cubierto, si se sigue la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 3.17.4., en donde se señala que los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir (antepenúltimo párrafo de la disposición citada).
Con relación al punto anterior, el SAT señaló que, si no se cubre el pago antes de noviembre, se deberá pagar el saldo insoluto del adeudo actualizado a la fecha que determine la autoridad. Agrega que, para realizar el pago se deberá acudir a la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) correspondiente y solicitar la línea de captura.
De acuerdo con el portal especializado Fiscalia. com, se le cuestionó a la autoridad si se deberá presentar la declaración anual de una persona fallecida por los ingresos de salarios e intereses.
A lo cual la autoridad fiscal señaló que, si la persona fallecida tenía la obligación de presentar la declaración anual, de acuerdo con su situación fiscal y en términos del Artículo 261 del Reglamento de la Ley de ISR, la misma sí deberá presentarse por su contador o la familia previo a la cancelación del RFC.
También se cuestionó el que si el contribuyente genera un saldo a favor en su Declaración Anual del año en que falleció, ¿cómo obtener el saldo a favor correspondiente? ¿cómo obtenerlo considerando que los herederos tenían obligaciones de pago pendientes por las parcialidades del pago de impuesto?