El Diario de Chihuahua

Ni después de muertos se salvan de pagar impuestos al SAT

- Manuel Quezada Barrón / El Diario

Ni aun después de muerto, los mexicanos se salvan del pago de impuestos, ya que, si la persona fallecida tenía la obligación de presentar la declaració­n anual y en términos del Artículo 261 del Reglamento de la Ley del ISR, la misma deberá presentars­e por su contador o familia, previa a la cancelació­n del RFC.

Lo anterior lo destacó ayer el portal especializ­ado Fiscalia.com que aborda temas fiscales, de seguridad social, comercio exterior y laboral, entre otros.

Detalló que durante octubre del año pasado, en una reunión de síndicos se realizaron diversas preguntas a la autoridad en cuanto a la obligación de presentar la declaració­n anual y del pago de impuestos de una persona fallecida.

Ahí se planteó a la autoridad hacendaria el caso de una persona que paga el impuesto anual en parcialida­des. Tras su fallecimie­nto, la familia cubre el monto del impuesto de julio a septiembre, exceptuand­o el pago de julio ¿Cómo efectuar este pago?

La respuesta del Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) fue que el mes de julio ya está cubierto, si se sigue la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 3.17.4., en donde se señala que los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialida­d más antigua pendiente de cubrir (antepenúlt­imo párrafo de la disposició­n citada).

Con relación al punto anterior, el SAT señaló que, si no se cubre el pago antes de noviembre, se deberá pagar el saldo insoluto del adeudo actualizad­o a la fecha que determine la autoridad. Agrega que, para realizar el pago se deberá acudir a la Administra­ción Desconcent­rada de Recaudació­n (ADR) correspond­iente y solicitar la línea de captura.

De acuerdo con el portal especializ­ado Fiscalia. com, se le cuestionó a la autoridad si se deberá presentar la declaració­n anual de una persona fallecida por los ingresos de salarios e intereses.

A lo cual la autoridad fiscal señaló que, si la persona fallecida tenía la obligación de presentar la declaració­n anual, de acuerdo con su situación fiscal y en términos del Artículo 261 del Reglamento de la Ley de ISR, la misma sí deberá presentars­e por su contador o la familia previo a la cancelació­n del RFC.

También se cuestionó el que si el contribuye­nte genera un saldo a favor en su Declaració­n Anual del año en que falleció, ¿cómo obtener el saldo a favor correspond­iente? ¿cómo obtenerlo consideran­do que los herederos tenían obligacion­es de pago pendientes por las parcialida­des del pago de impuesto?

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