De la familia
En los dos artículos previos cuyo objetivo era discernir la perspectiva de género; misma que ha recibido copiosos embates de corrientes que postulan posiciones filosóficas superadas desde tiempo atrás y que consideran desde su enfoque anacrónico, científicamente insolvente y antagónico al derecho positivo internacional y nacional; descalificándola por no estar basada en la ciencia.
Si todo parara en opiniones, no tendría mayor relevancia e interés escudriñarlo como tema, pero cuando esta posición pretende modificar la Ley para que supuestamente corresponda a esta paupérrima visión (Congreso del Estado de Chihuahua. Asunto 2716. “Iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua”, en materia de derechos humanos” 21 de mayo de 2021), entonces no queda otra opción que demostrar el despropósito.
Con este objetivo, se han expuesto las evidencias que amparan la validez normativa en los órdenes nacional e internacional, refiriendo los instrumentos legales que establecen la perspectiva de género. Por otra parte, dada la confusión que postula esta corriente en cuanto la definición del sexo, por el exclusivo criterio de los atributos sexuales aparentes y obviando los restantes criterios aplicados por la biología y fisiología, añadiendo la pretensión de postularla como científica (sic).
Ya el desarrollo de la doctrina en materia de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes anticipaba la revolución en el marco normativo. No fue sino hasta la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que realmente arrancó la transformación universal, y en nuestro país se fortaleció su impacto con la reforma constitucional de junio de 2011 y después, con la entrada en vigor de la normativa general que involucra a este grupo etario y sus derechos.
Sobre esta base, se avizora que tomará impulso el proceso de transformación de las condiciones reales tanto en la sociedad como en la familia. Normalmente, la atención de la participación de las niñas, niños y adolescentes se centra en los procesos públicos, su ciudadanización. Esto es, la dimensión macro, pero se le ha dado menor atención a la validez de la perspectiva de género calificando como dimensión micro, el desempeño del menor en la familia.
La familia como microcosmos o microsistema social contiene una diversidad de relaciones entre sus integrantes, independientemente del tipo de familia. En este ámbito existen principios reguladores de las relaciones entre los miembros, que son privativos del sistema familiar o asimilaciones de las regulaciones generales de la sociedad. Tiempo atrás era clara la relación de subordinación de la esposa al marido, o de la mujer al hombre, con el que mantenía un vínculo permanente.
El reconocimiento de la igualdad para las mujeres y los hombres ha ido cambando los roles al interior de la familia, reforzados por la ocupación productiva de las mujeres. Ahora, legalmente la igualdad se extiende a los menores y se les reconoce como sujetos activos de derechos. El párrafo primero del artículo 1º de la Constitución Federal menciona “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales” y como las niñas, niños y adolescentes son también personas –y según el mismo artículo 1º, en su párrafo quinto establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”-. Lo que es válido por norma para el macrosistema social, también lo es para el microsistema familiar. Es un imperativo, la igualdad de todos los integrantes de la sociedad y de la familia, independientemente de su sexo.
Los seguidores de la corriente en referencia también insisten en jerarquizar la familia y sus supuestos derechos, sobre los derechos humanos de las personas. De este postulado se desprende que la “familia” y sus prerrogativas está descuidada o marginada en su tratamiento legal. El reclamo en ningún momento se acompaña de los argumentos que permitan establecer a qué se refieren al citar este ámbito. En el orden en donde prevalecen, el goce y ejercicio de los derechos humanos, la argumentación que diera este grupo debería estar en esta clave. Pero su contenido tal vez los integrantes de dicha corriente lo conocen. De esta deficiencia también adolece la Iniciativa en comento, se menciona “perspectiva de familia” y “cultura de familia” en el texto prescriptivo, pero jamás en la exposición de motivos correspondiente, se desarrollan sus conceptos ni se muestran las bases normativas que amparan la pretensión de reconocimiento como instrumento normativo.
La Iniciativa en lugar de reconocer la posición de inconsecuencia en cuanto los derechos humanos, contiene el reconocimiento de la calidad de expertos en jurisprudencia al grupo que le propusieron los “innovadores” enfoques sobre familia e igualdad --formal y real--, entre hombres y mujeres.
Pienso, sin embargo, que la familia es un sistema social o unidad básica cuya centralidad se ha descuidado en el derecho nacional. Aunque tampoco es una novedad plantear la necesidad de su consideración como sujeto prevalente. Ligia Galvis Ortiz en su libro La Familia. Una prioridad olvidada (2001) -ella sí es una experta jurista en derechos humanos, con reconocimiento internacional-, y realiza una investigación en el marco de los derechos humanos, que el que suscribe, considera la más concienzuda y completa sobre este núcleo estructural clave. Dicho sea de paso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos identifica 13 tipos de familia.
El punto de partida, en todo caso, es la definición que brinda la Convención sobre los Derechos del Niño, en su parte considerativa: “Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad” (énfasis añadido). Y “Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión”. El resto del desarrollo de la especificación legal le corresponde al Legislativo Federal. Conforme lo anterior, no es relevante el tipo de familia, sino sus funciones y la calidad de las relaciones entre sus integrantes, siempre desde el enfoque de derechos humanos.