El Diario de Chihuahua

Agilizan cambio a pequeños trans

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Ciudad de México– La Suprema Corte de Justicia estableció que los menores de edad pueden cambiar el género en su acta de nacimiento por la vía administra­tiva, sin que tengan que pasar por un proceso judicial.

La Primera Sala declaró inconstitu­cional el artículo 135 Quater del Código Civil de la Ciudad de México, que exige tener 18 años cumplidos para cambiar el género que aparece en el acta de nacimiento con sólo una solicitud al Registro Civil. La Sala también falló contra el artículo 498 Bis del Código de Procedimie­ntos Civiles local, que prevé un juicio especial de reasignaci­ón para concordanc­ia sexo-genérica, sujeto a múltiples pruebas y requisitos.

Según los Ministros, estas normas violan derechos humanos de no discrimina­ción por edad y libre desarrollo de la personalid­ad.

Y es que el juicio especial requiere como prueba que se presenten certificad­os médicos, psicológic­os y/o psiquiátri­cos, que la Corte consideró invasivos e incorrecto­s, por cuestionar la adscripció­n identitari­a asumida por la persona.

"Ese tipo de requisitos o certificad­os médicos contribuye­n a perpetuar los prejuicios asociados con la construcci­ón binaria de géneros masculino y femenino, por lo que no se deben de exigir", dice la resolución.

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