Agilizan cambio a pequeños trans
Ciudad de México– La Suprema Corte de Justicia estableció que los menores de edad pueden cambiar el género en su acta de nacimiento por la vía administrativa, sin que tengan que pasar por un proceso judicial.
La Primera Sala declaró inconstitucional el artículo 135 Quater del Código Civil de la Ciudad de México, que exige tener 18 años cumplidos para cambiar el género que aparece en el acta de nacimiento con sólo una solicitud al Registro Civil. La Sala también falló contra el artículo 498 Bis del Código de Procedimientos Civiles local, que prevé un juicio especial de reasignación para concordancia sexo-genérica, sujeto a múltiples pruebas y requisitos.
Según los Ministros, estas normas violan derechos humanos de no discriminación por edad y libre desarrollo de la personalidad.
Y es que el juicio especial requiere como prueba que se presenten certificados médicos, psicológicos y/o psiquiátricos, que la Corte consideró invasivos e incorrectos, por cuestionar la adscripción identitaria asumida por la persona.
"Ese tipo de requisitos o certificados médicos contribuyen a perpetuar los prejuicios asociados con la construcción binaria de géneros masculino y femenino, por lo que no se deben de exigir", dice la resolución.