El problema agrario en Chihuahua
Subsisten alrededor de 60 problemas agrarios derivados del propio cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Superior Agrario, mismas que por su propia naturaleza implican modificaciones a los proyectos de afectación original, afectando diversas superficies, ordenando la segregación por considerarse pequeñas propiedades y como consecuencia se generó la interposición de juicios de amparo, pendientes de resolución.
Existen alrededor de 50 núcleos que carecen del plano definitivo o algún otro documento de los llamados básicos que implica reponer el procedimiento de ejecución, sin que cambie la superficie que los conformó. Es decir, con documentos que acrediten la superficie que les fue entregada. Asimismo, encontramos ejidos y comunidades que no se les entregó la superficie señalada en la Resolución Presidencial, por existir algún impedimento de índole jurídico, o simplemente imposibilidad material por no encontrarse la totalidad o parte de la superficie señalada como afectable.
Existen 25 conflictos de los linderos que conforman el o los polígonos de las tierras concedidas a los poblados mediante las Resoluciones Presidenciales sobre las acciones agrarias, en unos 26 núcleos agrarios por sobreposiciòn de tierras entre ejidos con pequeñas propiedades.
La indefinicion de los límites geopolíticos del estado de Chihuahua, con el estado de Sonora, ha generado problemas agrarios, de 12 núcleos cuyas acciones de dotación o reconocimiento de bienes comunales ha venido provocando problemas con otros núcleos, con propiedades particulares y con terrenos de presunta propiedad nacional, localizados en el estado de Sonora lo que ha creado inseguridad en la tenencia de la tierra en ambos lados de las entidades federativas mencionadas.
Por lo que toca a la región tarahumara en la actualidad se encuentran ventilándose diversos juicios en los distintos juzgados de distrito en el estado y tribunales colegiados del XVII circuito, así como en los tribunales en materia agraria.
La problemática de los sujetos agrarios en la sierra, en las tierras al interior del ejido y principalmente en las áreas agrícolas, es grave, ya que no existen áreas parceladas y la mayoría de los ejidos no ha aceptado programa para regularizar, por cuestiones internas de los núcleos de población y la delincuencia.
No existe un control para la apertura de pequeñas superficies, que son utilizadas en la agricultura de subsistencia, generándose el conflicto por la posesión de las mejores áreas susceptibles de cultivo
La superficie de los ejidos forestales de la sierra, está considerada como de uso común, es decir, que el usufructo de esta, es en proporción directa al número de ejidatarios y al total de la superficie, que se disfruta en forma equitativa y proporcional, al derecho o derechos que le correspondan a cada sujeto agrario. Esto en la práctica ha acarreado una serie de conflictos en la explotación forestal y ganadera de la región serrana.
En el área forestal, el derecho a la explotación forestal está considerado común, por lo que pequeños grupos de poder, a través de los órganos de representación, realizan la explotación, aserrio y la comercialización de los productos forestales en forma deficiente. Esto ha alentado a los ejidatarios y comuneros inconformes a integrarse en sectores, grupos, SPR,SSS, y algunas otras figuras económicas, para solicitar el usufructo de la cosecha forestal y poder procesarla y comercializarla provocado con esto un enfrentamiento con sus representantes, dando como resultado un desorden en la comercialización y en la explotación de los bosques.
Los pastizales son explotados por unas cuantas personas de cada ejido y comunidades, desconociendo el derecho que tienen los ejidatarios del usufruto de los pastos, causando conflictos por posesión de estas áreas, que no han sido reglamentados en algunos casos en su uso y explotación a través de los reglamentos internos.
El fenómeno de la migración de los pobladores de la sierra, se da a los centros urbanos, en primer lugar, porque el 60% de los pobladores no tienen derechos agrarios y no existen fuentes de trabajo que los pueda retener en su zona, no tienen derecho al usufructo de los pastos, ni a la cosecha forestal.