Prisión preventiva oficiosa y derechos humanos
Armando Sepúlveda Sáenz
En recientes sesiones públicas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la prisión preventiva oficiosa, esquemáticamente se presentaron dos posiciones: una, que apoyaba con matices el proyecto del ministro etc… y otra que simplemente desconocía el marco normativo vigente para postular una posición acorde a los imperativos del presidente López Obrador.
En forma personal me trae remembranzas sobre artículos propuestos para un órgano digital de la desaparecida Secretaría de Servicios Jurídicos Legislativos, que fueron rechazados por contravenían la “línea” -nunca definida y mucho menos pública-. En ese entonces y tal parece que aún, el enfoque de derechos humanos hacía corto circuito con la ideología imperante. Al respecto, ante la reticencia en la formulación de dictámenes quien escribe argumentaba; el enfoque de derechos humanos es ley vigente. Y lo sigue siendo. Sin embargo, como se verá a continuación también se cuecen habas soslayando sin rubor el multicitado enfoque.
Si los abogados con frecuencia dan muestras de desconocer las disposiciones constitucionales y los tratados internacionales en la materia, para el público en general, es poco menos que saberes inalcanzables. ¡Y pensar que son derechos de todos los humanos!
De la sesión del 6 de septiembre se recogen la parte sustancial de las posiciones destacadas: La primera, sostenida por el ministro ponente Luis María Aguilar, que propuso la completa inaplicación del artículo 19 constitucional, en lo relativo a la prisión preventiva oficiosa. Esto, en la lógica de optar por un instrumento más protector de los derechos humanos, dentro del parámetro de validez integrado por fuentes constitucionales y convencionales. En otras palabras, su postura implica abandonar la doctrina de las restricciones constitucionales expresas, establecida en la contradicción de tesis 293/2011, y sujetar todos los preceptos constitucionales a lo dispuesto en el Artículo 1° constitucional y por consiguiente, a los derechos humanos de fuente internacional.
La posición antagónica al proyecto del ministro Aguilar, sostenida por las ministras Esquivel Mossa y Loretta Ortiz, presenta una visión soberanista y jerárquica de la Constitución, postulando una idea de la política de seguridad pública frente a la crisis de violencia actual, en parte por el imperativo de aplicar por sistema, la prisión preventiva oficiosa como medio para enfrentar la crisis de seguridad (Esquivel Mossa) y también por los costos que implicaría aplicar una visión no jerárquica de la supremacía constitucional (Loretta Ortiz) frente a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales.
Cabe mencionar que si se atiende a criterios formalistas y de procedimiento se pueden identificar dos posturas adicionales en contra del proyecto. Cuya descripción en aras de ahorro de espacio se omiten. Sin embargo, la multiplicidad de posiciones hizo necesario retirar el proyecto por uno que tratara de resolver las antinomias de fondo; mismo que se presentará en una oportunidad futura.
A la primera posición, defendida por el ministro ponente, sobre la inaplicación del artículo 19 constitucional, se sumaron los ministros Ortiz Mena, Piña y Zaldívar. En su argumentación, Ortiz Mena destacó un tema por demás importante: la aparente colisión entre las restricciones constitucionales y los tratados internacionales. Es decir, a juicio de este ministro la propia Constitución cuenta con las herramientas necesarias para responder a este conflicto de antinomias. De tal manera que el texto constitucional debe entenderse como un todo congruente, compuesto de principios expresos e implícitos, que no deben ser contrapuestos de manera tajante sino ponderarse de manera casuística. Esto significa que, ante un aparente conflicto de normas, ambas de rango constitucional, éste debe resolverse mediante la regla de preferencia establecida en el artículo 1º constitucional: el principio pro persona.
De tal forma que, frente una eventual antinomia tan conflictiva como la que representa el artículo 19 constitucional, se deben ponderar los otros principios constitucionales en juego —esto es, presunción de inocencia, debido proceso, libertad, etc. Por consiguiente, el ministro Ortiz Mena propuso la inaplicación del artículo 19 de la Constitución frente a los artículos 1°, 16 y otros más, de la misma norma, para evitar esta supuesta antinomia y, no menos relevante, ubicar en mejor situación a las personas frente a su ordenamiento jurídico.
Tanto la ministra Piña, como el ministro Zaldívar coinciden con el ponente en que el argumento básico, consiste en que los conflictos normativos, entre derechos de fuente constitucional e internacional, deben resolverse por el criterio pro persona. Posicionamiento, con el cual este autor coincide.
En definitiva, las herramientas para superar las aparentes contradicciones formales y metódicas las brinda el mismo Artículo 1º. Constitucional, segundo párrafo. A saber: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
No obstante, ante las posiciones negativas, el ministro ponente ha optado por introducir cambios a su proyecto a fin de sumar el apoyo de los ministros cuyos cuestionamientos tienen menor calado sustancial. ¿Cómo lo va a lograr? Es una enorme incógnita. Menudo reto tendrá que superar, sin soslayar el principio pro persona.