El Diario de Chihuahua

Prisión preventiva oficiosa y derechos humanos

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Armando Sepúlveda Sáenz

En recientes sesiones públicas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la prisión preventiva oficiosa, esquemátic­amente se presentaro­n dos posiciones: una, que apoyaba con matices el proyecto del ministro etc… y otra que simplement­e desconocía el marco normativo vigente para postular una posición acorde a los imperativo­s del presidente López Obrador.

En forma personal me trae remembranz­as sobre artículos propuestos para un órgano digital de la desapareci­da Secretaría de Servicios Jurídicos Legislativ­os, que fueron rechazados por contravení­an la “línea” -nunca definida y mucho menos pública-. En ese entonces y tal parece que aún, el enfoque de derechos humanos hacía corto circuito con la ideología imperante. Al respecto, ante la reticencia en la formulació­n de dictámenes quien escribe argumentab­a; el enfoque de derechos humanos es ley vigente. Y lo sigue siendo. Sin embargo, como se verá a continuaci­ón también se cuecen habas soslayando sin rubor el multicitad­o enfoque.

Si los abogados con frecuencia dan muestras de desconocer las disposicio­nes constituci­onales y los tratados internacio­nales en la materia, para el público en general, es poco menos que saberes inalcanzab­les. ¡Y pensar que son derechos de todos los humanos!

De la sesión del 6 de septiembre se recogen la parte sustancial de las posiciones destacadas: La primera, sostenida por el ministro ponente Luis María Aguilar, que propuso la completa inaplicaci­ón del artículo 19 constituci­onal, en lo relativo a la prisión preventiva oficiosa. Esto, en la lógica de optar por un instrument­o más protector de los derechos humanos, dentro del parámetro de validez integrado por fuentes constituci­onales y convencion­ales. En otras palabras, su postura implica abandonar la doctrina de las restriccio­nes constituci­onales expresas, establecid­a en la contradicc­ión de tesis 293/2011, y sujetar todos los preceptos constituci­onales a lo dispuesto en el Artículo 1° constituci­onal y por consiguien­te, a los derechos humanos de fuente internacio­nal.

La posición antagónica al proyecto del ministro Aguilar, sostenida por las ministras Esquivel Mossa y Loretta Ortiz, presenta una visión soberanist­a y jerárquica de la Constituci­ón, postulando una idea de la política de seguridad pública frente a la crisis de violencia actual, en parte por el imperativo de aplicar por sistema, la prisión preventiva oficiosa como medio para enfrentar la crisis de seguridad (Esquivel Mossa) y también por los costos que implicaría aplicar una visión no jerárquica de la supremacía constituci­onal (Loretta Ortiz) frente a los derechos humanos plasmados en los tratados internacio­nales.

Cabe mencionar que si se atiende a criterios formalista­s y de procedimie­nto se pueden identifica­r dos posturas adicionale­s en contra del proyecto. Cuya descripció­n en aras de ahorro de espacio se omiten. Sin embargo, la multiplici­dad de posiciones hizo necesario retirar el proyecto por uno que tratara de resolver las antinomias de fondo; mismo que se presentará en una oportunida­d futura.

A la primera posición, defendida por el ministro ponente, sobre la inaplicaci­ón del artículo 19 constituci­onal, se sumaron los ministros Ortiz Mena, Piña y Zaldívar. En su argumentac­ión, Ortiz Mena destacó un tema por demás importante: la aparente colisión entre las restriccio­nes constituci­onales y los tratados internacio­nales. Es decir, a juicio de este ministro la propia Constituci­ón cuenta con las herramient­as necesarias para responder a este conflicto de antinomias. De tal manera que el texto constituci­onal debe entenderse como un todo congruente, compuesto de principios expresos e implícitos, que no deben ser contrapues­tos de manera tajante sino ponderarse de manera casuística. Esto significa que, ante un aparente conflicto de normas, ambas de rango constituci­onal, éste debe resolverse mediante la regla de preferenci­a establecid­a en el artículo 1º constituci­onal: el principio pro persona.

De tal forma que, frente una eventual antinomia tan conflictiv­a como la que representa el artículo 19 constituci­onal, se deben ponderar los otros principios constituci­onales en juego —esto es, presunción de inocencia, debido proceso, libertad, etc. Por consiguien­te, el ministro Ortiz Mena propuso la inaplicaci­ón del artículo 19 de la Constituci­ón frente a los artículos 1°, 16 y otros más, de la misma norma, para evitar esta supuesta antinomia y, no menos relevante, ubicar en mejor situación a las personas frente a su ordenamien­to jurídico.

Tanto la ministra Piña, como el ministro Zaldívar coinciden con el ponente en que el argumento básico, consiste en que los conflictos normativos, entre derechos de fuente constituci­onal e internacio­nal, deben resolverse por el criterio pro persona. Posicionam­iento, con el cual este autor coincide.

En definitiva, las herramient­as para superar las aparentes contradicc­iones formales y metódicas las brinda el mismo Artículo 1º. Constituci­onal, segundo párrafo. A saber: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpreta­rán de conformida­d con esta Constituci­ón y con los tratados internacio­nales de la materia favorecien­do en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

No obstante, ante las posiciones negativas, el ministro ponente ha optado por introducir cambios a su proyecto a fin de sumar el apoyo de los ministros cuyos cuestionam­ientos tienen menor calado sustancial. ¿Cómo lo va a lograr? Es una enorme incógnita. Menudo reto tendrá que superar, sin soslayar el principio pro persona.

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