Prisión preventiva: ¿conflicto de potestades?
El pasado viernes el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, criticó con severidad la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la figura del arraigo y de la prisión preventiva. En el contexto de una visita de trabajo, afirmó “Es un despropósito de la Corte Interamericana el ponerse por encima de la Constitución y es faltarle respeto al Estado Mexicano. No puede haber ningún poder por encima del Estado Mexicano, que es, entre otras cosas, pues el garante de que en este país haya estabilidad social, política, económica”.
Al propósito recordó que hace algunos meses, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debatió el tema de la desaparición de la prisión preventiva oficiosa y que, en esa ocasión, fue declarada ya constitucionalmente válida: “Que la Corte Interamericana iba a ordenar o iba a fallar en contra del Estado Mexicano y entonces había que modificar la Constitución y desaparecer la prisión preventiva oficiosa. Pues en esa ocasión fue declarada ya constitucionalmente válida la prisión preventiva oficiosa, si mal no recuerdo, se modificó única y exclusivamente en los delitos concerniente a la defraudación fiscal y se quedó constitucionalmente vigente con respecto de otros delitos graves”.
La Sentencia de la Corte Interamericana sobre prisión preventiva data de noviembre de 2022, sin embargo, fue hasta el pasado 27 de enero, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado Mexicano tomar medidas contra la figura del arraigo y de la prisión preventiva por considerarlas contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A la fecha quien esto escribe, no tiene registrada la publicación de lo procedente en el Diario Oficial de la Federación.
El fallo deviene del caso que involucró la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial contra Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López quienes fueron detenidos y privados de la libertad, como parte de un proceso penal entre 2006 y 2008.
Conviene traer a la luz el contenido medular de la sentencia de la Corte IDH, misma que se retoma de la versión proporcionada por el tribunal en su Resumen de la Sentencia: “La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Además, ordenó al Estado, como medidas de reparación integral: a) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre – procesal; b) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; c) realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial; d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; e) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos”.
“La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma”.debe señalarse que el asunto fue atendido por Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se llegó a un entendimiento con el Estado Mexicano para atender lo dispuesto en el Acuerdo de Cumplimiento del Informe de Fondo 158/18, entendimiento que firmaron las partes el 20 de febrero de 2020. El incumplimiento en lo fundamental del “entendimiento” suscrito por el Estado Mexicano llevo el asunto a la Corte IDH. De modo que el tema no es novedad para las autoridades mexicanas.
Además de los instrumentos del derecho internacional aplicables a todos los Tratados Internacionales, en el caso específico, la Constitución /federal establece en el artículo 1º en sus dos primeros párrafos “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Por tanto, los tratados internacionales en materia de derechos humanos son materia constitucional en México. El fundamento de la Corte IDH en el tema, se sustenta en que México es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció formalmente la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998.
En algún momento del proceso para ventilar el tema de prisión preventiva oficiosa, algunos de los miembros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, abrigaban la expectativa de la oportuna determinación de la Corte IDH para zanjar una deliberación que presentaba la resistencia de representantes del Presidente de la república en dicha instancia. No ocurrió, y hubo necesidad de enmendar en alguna medida la insolvencia jurídica de la prisión preventiva oficiosa.
Ahora, merced a la sentencia de la Corte IDH la sentencia referida de la SCJN, queda fuera de significado y por otra parte, el Poder Legislativo tiene el imperativo de realizar las correcciones al caso, a la Constitución Federal. A menos que se desconozca a la Corte IDH previa denuncia de la suscripción a la Convención Americana de Derechos Humanos por parte del Estado Mexicano.
La Sentencia de la Corte Interamericana sobre prisión preventiva data de noviembre de 2022, sin embargo, fue hasta el pasado 27 de enero, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Mexicano tomar medidas contra la figura del arraigo y de la prisión preventiva...