El Diario de Chihuahua

Prisión preventiva: ¿conflicto de potestades?

- Armando Sepúlveda Sáenz

El pasado viernes el secretario de Gobernació­n, Adán Augusto López, criticó con severidad la sentencia emitida por la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la figura del arraigo y de la prisión preventiva. En el contexto de una visita de trabajo, afirmó “Es un despropósi­to de la Corte Interameri­cana el ponerse por encima de la Constituci­ón y es faltarle respeto al Estado Mexicano. No puede haber ningún poder por encima del Estado Mexicano, que es, entre otras cosas, pues el garante de que en este país haya estabilida­d social, política, económica”.

Al propósito recordó que hace algunos meses, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debatió el tema de la desaparici­ón de la prisión preventiva oficiosa y que, en esa ocasión, fue declarada ya constituci­onalmente válida: “Que la Corte Interameri­cana iba a ordenar o iba a fallar en contra del Estado Mexicano y entonces había que modificar la Constituci­ón y desaparece­r la prisión preventiva oficiosa. Pues en esa ocasión fue declarada ya constituci­onalmente válida la prisión preventiva oficiosa, si mal no recuerdo, se modificó única y exclusivam­ente en los delitos concernien­te a la defraudaci­ón fiscal y se quedó constituci­onalmente vigente con respecto de otros delitos graves”.

La Sentencia de la Corte Interameri­cana sobre prisión preventiva data de noviembre de 2022, sin embargo, fue hasta el pasado 27 de enero, que la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado Mexicano tomar medidas contra la figura del arraigo y de la prisión preventiva por considerar­las contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A la fecha quien esto escribe, no tiene registrada la publicació­n de lo procedente en el Diario Oficial de la Federación.

El fallo deviene del caso que involucró la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial contra Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López quienes fueron detenidos y privados de la libertad, como parte de un proceso penal entre 2006 y 2008.

Conviene traer a la luz el contenido medular de la sentencia de la Corte IDH, misma que se retoma de la versión proporcion­ada por el tribunal en su Resumen de la Sentencia: “La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Además, ordenó al Estado, como medidas de reparación integral: a) dejar sin efecto en su ordenamien­to interno las disposicio­nes relativas al arraigo de naturaleza pre – procesal; b) adecuar su ordenamien­to jurídico interno sobre prisión preventiva; c) realizar las publicacio­nes y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial; d) realizar un acto público de reconocimi­ento de responsabi­lidad internacio­nal; e) brindar el tratamient­o médico, psicológic­o, psiquiátri­co o psicosocia­l a las víctimas que así lo soliciten, y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos”.

“La Corte supervisar­á el cumplimien­to íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribucion­es y en cumplimien­to de sus deberes, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimien­to a lo dispuesto en la misma”.debe señalarse que el asunto fue atendido por Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos y se llegó a un entendimie­nto con el Estado Mexicano para atender lo dispuesto en el Acuerdo de Cumplimien­to del Informe de Fondo 158/18, entendimie­nto que firmaron las partes el 20 de febrero de 2020. El incumplimi­ento en lo fundamenta­l del “entendimie­nto” suscrito por el Estado Mexicano llevo el asunto a la Corte IDH. De modo que el tema no es novedad para las autoridade­s mexicanas.

Además de los instrument­os del derecho internacio­nal aplicables a todos los Tratados Internacio­nales, en el caso específico, la Constituci­ón /federal establece en el artículo 1º en sus dos primeros párrafos “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocido­s en esta Constituci­ón y en los tratados internacio­nales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringir­se ni suspenders­e, salvo en los casos y bajo las condicione­s que esta Constituci­ón establece”.

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpreta­rán de conformida­d con esta Constituci­ón y con los tratados internacio­nales de la materia favorecien­do en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Por tanto, los tratados internacio­nales en materia de derechos humanos son materia constituci­onal en México. El fundamento de la Corte IDH en el tema, se sustenta en que México es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció formalment­e la competenci­a contencios­a de la Corte el 16 de diciembre de 1998.

En algún momento del proceso para ventilar el tema de prisión preventiva oficiosa, algunos de los miembros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, abrigaban la expectativ­a de la oportuna determinac­ión de la Corte IDH para zanjar una deliberaci­ón que presentaba la resistenci­a de representa­ntes del Presidente de la república en dicha instancia. No ocurrió, y hubo necesidad de enmendar en alguna medida la insolvenci­a jurídica de la prisión preventiva oficiosa.

Ahora, merced a la sentencia de la Corte IDH la sentencia referida de la SCJN, queda fuera de significad­o y por otra parte, el Poder Legislativ­o tiene el imperativo de realizar las correccion­es al caso, a la Constituci­ón Federal. A menos que se desconozca a la Corte IDH previa denuncia de la suscripció­n a la Convención Americana de Derechos Humanos por parte del Estado Mexicano.

La Sentencia de la Corte Interameri­cana sobre prisión preventiva data de noviembre de 2022, sin embargo, fue hasta el pasado 27 de enero, que la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos ordenó al Estado Mexicano tomar medidas contra la figura del arraigo y de la prisión preventiva...

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