Advierten de pensiones 'raquíticas' con ley del 97
Los jóvenes actuales pueden acceder a un retiro programado o renta vitalicia
El abogado experto en Previsión Social Felipe de Jesús Romero Ledezma recomendó a la población joven económicamente activa, que estén dentro del Régimen de la Ley del IMSS de 1997, a que se informen a detalle y realicen aportaciones “voluntarias” o “complementarias” para aumentar los montos en su Afore.
Lo anterior toda vez que al llegar a la edad de pensión, entre 60 a 65 años de edad y con un mínimo de 800 semanas cotizadas -a este año 2023-, podrán acceder exclusivamente al monto que hayan ahorrado en la Afore distribuido en un promedio calculado de vida, donde según el sueldo diario que perciban, dichas pensiones serán insuficientes.
En entrevista con El Diario, el litigante explicó que diferencia de las personas que cotizan bajo la Ley del IMSS de 1973, las cuales pueden jubilarse y recibir un monto de pensión de forma vitalicia, el cual se calcula de acuerdo al número de semanas cotizadas por el trabajador y al promedio salarial de los últimos cinco años.
“Por el contrario, las personas bajo la ley del 97 no recibirán una pensión vitalicia, los mecanismos únicos a los que pueden acceder serán retiro programado o renta vitalicia, pero literalmente cuando se acabe el dinero ahorrado en su afore ya no habrá más”, advirtió; agregó que otro esquema previsor para los jóvenes y personas en edad productiva, que se encuentren entre los 18 a 44 años en la actualidad, es que contraten fondos de inversión a largo plazo en instituciones financieras privadas, para que esos recursos empaten con el dinero que recibirán al llegar a su edad de pensión.
“Creo que es prioritario hoy en día para los jóvenes conocer esta información, y que las aportaciones voluntarias y las aportaciones complementarias del retiro, es buena opción para incrementar su monto de ahorro en las afores”, dijo.
En el caso de la pensión por régimen de 1997 del IMSS aplica a todas las personas que comenzaron a cotizar a partir del primero de julio de 1997.
“Aquí la pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu cuenta de Afore. Bajo este régimen de pensión existen 3 modalidades por las que se puede pensionar una persona, explicó el abogado Flores, por un lado “Renta Vitalicia”, donde la pensión la paga una aseguradora al hacerse un contrato, otra es mediante “Retiro Programado”, donde la pensión la paga una afore.
En el caso de la pensión mínima garantizada, es el Gobierno Federal el que paga la pensión al derechohabiente, dijo.
Mencionó que en el caso de la llamada “Renta Vitalicia”, la pensión dependerá del saldo acumulado de la cuenta de Afore, donde necesariamente se tiene que contratar un seguro con empresas especializadas (aseguradoras), pero no se tiene derecho a un aguinaldo y si la persona fallece los familiares no pueden recuperar ese dinero a menos que se haya contratado por parte del derechohabiente un seguro de sobrevivencia de manera adicional.
Mencionó en el caso de la “Renta Programada”, es una pensión que por ejemplo se entregará a las personas, que pueden ser cada cinco años, pero se va disminuyendo del total de ahorro que haya tenido.
“Cuando se acabe ese dinero, ya no tendrá de donde poder seguir garantizando un ingreso”, dijo.
Mencionó que es por ello que las personas bajo la Ley Vigente del IMSS de 1997 tomen las debidas previsiones, porque su estabilidad financiera en el futuro depende de las acciones que tomen en la actualidad. El abogado Felipe de Jesús Romero puso a disposición su número telefónico 614 240 52 37 para brindar asesoría a las personas interesadas.
Aconsejan realizar aportaciones voluntarias a su afore