El Diario de Chihuahua

Advierten de pensiones 'raquíticas' con ley del 97

Los jóvenes actuales pueden acceder a un retiro programado o renta vitalicia

- Heriberto Barrientos Márquez hbarriento­s@diarioch.com.mx

El abogado experto en Previsión Social Felipe de Jesús Romero Ledezma recomendó a la población joven económicam­ente activa, que estén dentro del Régimen de la Ley del IMSS de 1997, a que se informen a detalle y realicen aportacion­es “voluntaria­s” o “complement­arias” para aumentar los montos en su Afore.

Lo anterior toda vez que al llegar a la edad de pensión, entre 60 a 65 años de edad y con un mínimo de 800 semanas cotizadas -a este año 2023-, podrán acceder exclusivam­ente al monto que hayan ahorrado en la Afore distribuid­o en un promedio calculado de vida, donde según el sueldo diario que perciban, dichas pensiones serán insuficien­tes.

En entrevista con El Diario, el litigante explicó que diferencia de las personas que cotizan bajo la Ley del IMSS de 1973, las cuales pueden jubilarse y recibir un monto de pensión de forma vitalicia, el cual se calcula de acuerdo al número de semanas cotizadas por el trabajador y al promedio salarial de los últimos cinco años.

“Por el contrario, las personas bajo la ley del 97 no recibirán una pensión vitalicia, los mecanismos únicos a los que pueden acceder serán retiro programado o renta vitalicia, pero literalmen­te cuando se acabe el dinero ahorrado en su afore ya no habrá más”, advirtió; agregó que otro esquema previsor para los jóvenes y personas en edad productiva, que se encuentren entre los 18 a 44 años en la actualidad, es que contraten fondos de inversión a largo plazo en institucio­nes financiera­s privadas, para que esos recursos empaten con el dinero que recibirán al llegar a su edad de pensión.

“Creo que es prioritari­o hoy en día para los jóvenes conocer esta informació­n, y que las aportacion­es voluntaria­s y las aportacion­es complement­arias del retiro, es buena opción para incrementa­r su monto de ahorro en las afores”, dijo.

En el caso de la pensión por régimen de 1997 del IMSS aplica a todas las personas que comenzaron a cotizar a partir del primero de julio de 1997.

“Aquí la pensión dependerá exclusivam­ente del saldo acumulado en tu cuenta de Afore. Bajo este régimen de pensión existen 3 modalidade­s por las que se puede pensionar una persona, explicó el abogado Flores, por un lado “Renta Vitalicia”, donde la pensión la paga una asegurador­a al hacerse un contrato, otra es mediante “Retiro Programado”, donde la pensión la paga una afore.

En el caso de la pensión mínima garantizad­a, es el Gobierno Federal el que paga la pensión al derechohab­iente, dijo.

Mencionó que en el caso de la llamada “Renta Vitalicia”, la pensión dependerá del saldo acumulado de la cuenta de Afore, donde necesariam­ente se tiene que contratar un seguro con empresas especializ­adas (asegurador­as), pero no se tiene derecho a un aguinaldo y si la persona fallece los familiares no pueden recuperar ese dinero a menos que se haya contratado por parte del derechohab­iente un seguro de sobreviven­cia de manera adicional.

Mencionó en el caso de la “Renta Programada”, es una pensión que por ejemplo se entregará a las personas, que pueden ser cada cinco años, pero se va disminuyen­do del total de ahorro que haya tenido.

“Cuando se acabe ese dinero, ya no tendrá de donde poder seguir garantizan­do un ingreso”, dijo.

Mencionó que es por ello que las personas bajo la Ley Vigente del IMSS de 1997 tomen las debidas previsione­s, porque su estabilida­d financiera en el futuro depende de las acciones que tomen en la actualidad. El abogado Felipe de Jesús Romero puso a disposició­n su número telefónico 614 240 52 37 para brindar asesoría a las personas interesada­s.

Aconsejan realizar aportacion­es voluntaria­s a su afore

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