El Estado Policial
Se conoce como Estado Policial un Estado en el cual el gobierno, a través de diversa normatividad, acciones de gobierno y vigilancia, restringe la actuación de sus gobernados incidiendo directamente en su esfera jurídica. En la literatura, 1984 es un clásico ejemplo de Estado Policial.
Este libro, escrito en 1948 por George Orwell, parece haber sido una descripción muy clara de lo que sería el futuro. En su momento, Benjamin Franklin dijo que aquellos que estuvieran dispuestos a sacrificar libertad a cambio de seguridad, no merecían ni libertad ni seguridad. Esta es, desafortunadamente, la realidad que enfrentamos día a día en prácticamente todos los Estados, incluso aquellos que se precian de ser democráticos.
A partir de los eventos terroristas del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos aprobó diversas normas (incluida Patriot Act) que van controlando muchos de los elementos de la vida de los estadounidenses. Estas normas tienen incidencia en el exterior en materia financiera, migratoria, de seguridad, entre otros aspectos cotidianos. Las medidas fueron adoptadas naturalmente para enfrentar un fenómeno terrible como lo es el terrorismo.
En México tenemos figuras similares. A partir de los elevados niveles de violencia que enfrentamos desde hace casi dos décadas, el sistema jurídico mexicano se ha ido adaptando para combatir estos fenómenos. Primeramente, la figura de la prisión preventiva oficiosa para algunos delitos (elevada a rango constitucional). Esta medida cautelar tiene por objeto facilitar el trabajo a las fiscalías en el combate a la delincuencia. Sin embargo, el resultado no ha sido el esperado, pues a pesar de contar con esta figura, los índices de impunidad no se reducen. No ha quedado demostrada la efectividad de dicha medida, cuestionada desde una perspectiva derechohumanista.
La prisión preventiva oficiosa es una pena sin sentencia. Le permite al gobierno encarcelar a una persona en lo que se determina su responsabilidad penal. Si la persona resulta culpable, está bien pues ya abonó tiempo a su sentencia condenatoria. Sin embargo, ¿qué sucede cuando la persona resulta ser inocente? ¿Le dan las gracias y lo sueltan?
Es importante distinguir entre la prisión preventiva oficiosa y la justificada. En el caso de esta última, existe el riesgo inminente de que una persona se sustraiga de la acción de la justicia. Pero en el caso de la prisión preventiva oficiosa, por el solo hecho de haber sido una persona vinculada a proceso, al margen del riesgo de sustracción de justicia que represente, enfrentará su juicio privado de la libertad.
Por otro lado, la extinción de dominio es otra medida que se ha utilizado para desarticular los activos de las bandas criminales. Sin embargo, al igual que la prisión preventiva oficiosa, no ha quedada clara la evolución en el combate al crimen organizado a partir de la implementación de esta medida. Y es que, como en todo Estado policial (o arbitrario) se revierte la carga de la prueba al sospechoso para que acredite cómo adquirió un determinado bien.
Esta medida viene a ser excesiva. Por un lado, solamente se puede utilizar en la presunta comisión de determinadas conductas ilícitas. En ese caso, le corresponde al acusado demostrar el origen lícito del bien. A pesar de ello y del bien pretende tutelar, lo cierto es que es también excesiva. Suponiendo que una persona acusada de secuestro (una de las conductas que se incluyen dentro de la extinción de dominio) adquirió un bien a partir de defraudar al fisco (no de haber obtenido ganancias a partir de un crimen tan atroz como lo es el secuestro) en este caso, le corresponde a él demostrar la licitud de dicha adquisición (y no al gobierno demostrar la ilicitud).
Muchos podrán decir que la medida es buena porque de cualquier forma se está sancionando un actuar ilegal. Sin embargo, volvemos al origen de esta discusión, ¿cuánto estamos dispuestos a ceder a favor del gobierno para que nos garantice ‘seguridad’? ¿Estamos dispuestos a permitirle al gobierno actuar de forma infundada y desmotivada en contra de este principio constitucional básico?
La materia fiscal, así como la financiera, no escapan del Estado policial mexicano que describo. A partir de la implementación de un sistema de contabilidad electrónica complejo y sofisticado, los contribuyentes enfrentan cada vez más trabas para cumplir con sus deberes fiscales en tiempo y forma.
Por ejemplo, ahora la facturación se realiza a partir de un sistema que sella digitalmente una factura. Esa factura, de conformidad con la legislación vigente, debe estar amparada por una serie de documentos que acrediten la efectiva realización de la operación. De no cumplirse con estos requisitos, la deducción que haya aplicado un contribuyente podrá ser desconocida por las autoridades.
En el combate a la nueva industria de los ‘factureros’, el SAT implementó una lista de empresas que están en el supuesto de ser EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas). Si un contribuyente adquirió un producto o servicio de una empresa en este listado, ahora deberá acreditar al SAT toda la trazabilidad y sustento de dicha operación, porque de entrada, por el simple hecho de estar el proveedor en ese listado, el adquirente de buena fe no podrá deducir el gasto realizado. Es decir, ahora el SAT le envía la carga administrativa al contribuyente de poder revisar periódicamente ese listado, compararlo con su lista de proveedores, y realizar los ajustes necesarios para ello. El SAT ha llegado al absurdo de que a partir del sistema de facturación CFDI 4.0, se requiere incluir la clave catastral del domicilio fiscal del emisor de una factura.
Si usted quiere constituir una sociedad mercantil o abrir una cuenta bancaria, ahora el Notario Público o el Banco le pedirán un listado de “beneficiarios controladores”. Es decir, si una sociedad es a su vez socia de esta nueva sociedad mercantil, o pretende abrir una cuenta bancaria, se deberá informar hasta el último accionista (persona física) que figure incluso en sociedades holdings, a menos que estas coticen en los mercados de valores.
Yo me sigo preguntando si todas estas medidas draconianas habrán servido para algo en la actualidad, además de ser una carga administrativa para quien desea emprender o llevar a cabo algún negocio. Ni la evasión fiscal disminuye, ni la incidencia delictiva disminuye.
Desafortunadamente, veo que el ciudadano tolera y acepta resignadamente todo este sistema que se mete a husmear a lo más recóndito de la vida privada. Los principios libertarios que deben prevalecer en sociedades que se asumen democráticas están tendiendo a desaparecer. Parecería que el nuevo liberalismo implica intromisión en las vidas privadas, y desafortunadamente no hay nadie alzando la voz, especialmente porque la motivación es principalmente la seguridad. A partir de estas medidas, ¿ha cambiado algo?
Los gobiernos van concentrando poder y difícilmente renunciarán a lo que han obtenido. He enumerado varias situaciones que el ciudadano común ve todos los días. Ni siquiera voy a entrar al tema de la intervención ilegal de comunicaciones que diversos gobiernos hacen de nuestras llamadas y conversaciones, desde luego, amparados en temas de supuesta seguridad nacional.
Me resulta preocupante y grave que el 1984 de George Orwell se ha ido cumpliendo como una profecía, no como la novela distópica que parecía ser, en 1948 cuando fue escrita.