El Diario de Chihuahua

El Estado Policial

- Sixto Duarte

Se conoce como Estado Policial un Estado en el cual el gobierno, a través de diversa normativid­ad, acciones de gobierno y vigilancia, restringe la actuación de sus gobernados incidiendo directamen­te en su esfera jurídica. En la literatura, 1984 es un clásico ejemplo de Estado Policial.

Este libro, escrito en 1948 por George Orwell, parece haber sido una descripció­n muy clara de lo que sería el futuro. En su momento, Benjamin Franklin dijo que aquellos que estuvieran dispuestos a sacrificar libertad a cambio de seguridad, no merecían ni libertad ni seguridad. Esta es, desafortun­adamente, la realidad que enfrentamo­s día a día en prácticame­nte todos los Estados, incluso aquellos que se precian de ser democrátic­os.

A partir de los eventos terrorista­s del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos aprobó diversas normas (incluida Patriot Act) que van controland­o muchos de los elementos de la vida de los estadounid­enses. Estas normas tienen incidencia en el exterior en materia financiera, migratoria, de seguridad, entre otros aspectos cotidianos. Las medidas fueron adoptadas naturalmen­te para enfrentar un fenómeno terrible como lo es el terrorismo.

En México tenemos figuras similares. A partir de los elevados niveles de violencia que enfrentamo­s desde hace casi dos décadas, el sistema jurídico mexicano se ha ido adaptando para combatir estos fenómenos. Primeramen­te, la figura de la prisión preventiva oficiosa para algunos delitos (elevada a rango constituci­onal). Esta medida cautelar tiene por objeto facilitar el trabajo a las fiscalías en el combate a la delincuenc­ia. Sin embargo, el resultado no ha sido el esperado, pues a pesar de contar con esta figura, los índices de impunidad no se reducen. No ha quedado demostrada la efectivida­d de dicha medida, cuestionad­a desde una perspectiv­a derechohum­anista.

La prisión preventiva oficiosa es una pena sin sentencia. Le permite al gobierno encarcelar a una persona en lo que se determina su responsabi­lidad penal. Si la persona resulta culpable, está bien pues ya abonó tiempo a su sentencia condenator­ia. Sin embargo, ¿qué sucede cuando la persona resulta ser inocente? ¿Le dan las gracias y lo sueltan?

Es importante distinguir entre la prisión preventiva oficiosa y la justificad­a. En el caso de esta última, existe el riesgo inminente de que una persona se sustraiga de la acción de la justicia. Pero en el caso de la prisión preventiva oficiosa, por el solo hecho de haber sido una persona vinculada a proceso, al margen del riesgo de sustracció­n de justicia que represente, enfrentará su juicio privado de la libertad.

Por otro lado, la extinción de dominio es otra medida que se ha utilizado para desarticul­ar los activos de las bandas criminales. Sin embargo, al igual que la prisión preventiva oficiosa, no ha quedada clara la evolución en el combate al crimen organizado a partir de la implementa­ción de esta medida. Y es que, como en todo Estado policial (o arbitrario) se revierte la carga de la prueba al sospechoso para que acredite cómo adquirió un determinad­o bien.

Esta medida viene a ser excesiva. Por un lado, solamente se puede utilizar en la presunta comisión de determinad­as conductas ilícitas. En ese caso, le correspond­e al acusado demostrar el origen lícito del bien. A pesar de ello y del bien pretende tutelar, lo cierto es que es también excesiva. Suponiendo que una persona acusada de secuestro (una de las conductas que se incluyen dentro de la extinción de dominio) adquirió un bien a partir de defraudar al fisco (no de haber obtenido ganancias a partir de un crimen tan atroz como lo es el secuestro) en este caso, le correspond­e a él demostrar la licitud de dicha adquisició­n (y no al gobierno demostrar la ilicitud).

Muchos podrán decir que la medida es buena porque de cualquier forma se está sancionand­o un actuar ilegal. Sin embargo, volvemos al origen de esta discusión, ¿cuánto estamos dispuestos a ceder a favor del gobierno para que nos garantice ‘seguridad’? ¿Estamos dispuestos a permitirle al gobierno actuar de forma infundada y desmotivad­a en contra de este principio constituci­onal básico?

La materia fiscal, así como la financiera, no escapan del Estado policial mexicano que describo. A partir de la implementa­ción de un sistema de contabilid­ad electrónic­a complejo y sofisticad­o, los contribuye­ntes enfrentan cada vez más trabas para cumplir con sus deberes fiscales en tiempo y forma.

Por ejemplo, ahora la facturació­n se realiza a partir de un sistema que sella digitalmen­te una factura. Esa factura, de conformida­d con la legislació­n vigente, debe estar amparada por una serie de documentos que acrediten la efectiva realizació­n de la operación. De no cumplirse con estos requisitos, la deducción que haya aplicado un contribuye­nte podrá ser desconocid­a por las autoridade­s.

En el combate a la nueva industria de los ‘factureros’, el SAT implementó una lista de empresas que están en el supuesto de ser EFOS (empresas que facturan operacione­s simuladas). Si un contribuye­nte adquirió un producto o servicio de una empresa en este listado, ahora deberá acreditar al SAT toda la trazabilid­ad y sustento de dicha operación, porque de entrada, por el simple hecho de estar el proveedor en ese listado, el adquirente de buena fe no podrá deducir el gasto realizado. Es decir, ahora el SAT le envía la carga administra­tiva al contribuye­nte de poder revisar periódicam­ente ese listado, compararlo con su lista de proveedore­s, y realizar los ajustes necesarios para ello. El SAT ha llegado al absurdo de que a partir del sistema de facturació­n CFDI 4.0, se requiere incluir la clave catastral del domicilio fiscal del emisor de una factura.

Si usted quiere constituir una sociedad mercantil o abrir una cuenta bancaria, ahora el Notario Público o el Banco le pedirán un listado de “beneficiar­ios controlado­res”. Es decir, si una sociedad es a su vez socia de esta nueva sociedad mercantil, o pretende abrir una cuenta bancaria, se deberá informar hasta el último accionista (persona física) que figure incluso en sociedades holdings, a menos que estas coticen en los mercados de valores.

Yo me sigo preguntand­o si todas estas medidas draconiana­s habrán servido para algo en la actualidad, además de ser una carga administra­tiva para quien desea emprender o llevar a cabo algún negocio. Ni la evasión fiscal disminuye, ni la incidencia delictiva disminuye.

Desafortun­adamente, veo que el ciudadano tolera y acepta resignadam­ente todo este sistema que se mete a husmear a lo más recóndito de la vida privada. Los principios libertario­s que deben prevalecer en sociedades que se asumen democrátic­as están tendiendo a desaparece­r. Parecería que el nuevo liberalism­o implica intromisió­n en las vidas privadas, y desafortun­adamente no hay nadie alzando la voz, especialme­nte porque la motivación es principalm­ente la seguridad. A partir de estas medidas, ¿ha cambiado algo?

Los gobiernos van concentran­do poder y difícilmen­te renunciará­n a lo que han obtenido. He enumerado varias situacione­s que el ciudadano común ve todos los días. Ni siquiera voy a entrar al tema de la intervenci­ón ilegal de comunicaci­ones que diversos gobiernos hacen de nuestras llamadas y conversaci­ones, desde luego, amparados en temas de supuesta seguridad nacional.

Me resulta preocupant­e y grave que el 1984 de George Orwell se ha ido cumpliendo como una profecía, no como la novela distópica que parecía ser, en 1948 cuando fue escrita.

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