Maíz transgénico: el planteamiento racional
Bajo el título de Importaciones de maíz transgénico publiqué en este espacio el 16 de noviembre de 2022 un texto que concluía con dos hipótesis del devenir del ominoso decreto publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2020 que en lo esencial planteaba: “Con el propósito de contribuir a la seguridad y a la soberanía alimentaria y como medida especial de protección al maíz nativo, la milpa, la riqueza biocultural, las comunidades campesinas, el patrimonio gastronómico y la salud de las mexicanas y los mexicanos, las autoridades en materia de bioseguridad en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable, revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificado. Asimismo, las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable y con base en criterios de suficiencia en el abasto de grano de maíz sin glifosato, revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado en la alimentación de las mexicanas y los mexicanos, hasta sustituirlo totalmente en una fecha que no podrá ser posterior al 31 de enero de 2024”. La parte estadounidense durante los intercambios en grupos de trabajo y reuniones entre los Ejecutivos del gobierno de dicho país y del nuestro se hizo ver la necesidad de cambiar el sentido del decreto en la parte relativa mencionada o enfrentar un panel de controversia por violar diversas disposiciones del T- MEC (cuyo plazo concluía el 14 de febrero, tal vez como obsequio de amistad).
En el artículo publicado por El Diario de Chihuahua, se formulaban dos hipótesis sobre las posibles conductas del presidente de la República para solventar el dilema sembrado o persistir en el error. La primera de ellas el dejo de lado, toda vez que era improbable y costosa para las finanzas públicas y en inflación en los precios de bienes alimentarios, entre otros efectos. No obstante, la hipótesis racional viene al caso, a partir de la abrogación del decreto citado, mediante Decreto publicado el pasado día 13 de los corrientes, y que a la letra expresaba “La segunda hipótesis es que acabe por reconocerse que se requiere seguir importando maíz amarillo transgénico “exclusivamente” para alimentación animal, reduciendo el problema a control sanitario de insumos. En este caso se requiere “precisar” la redacción del artículo sexto del Decreto Presidencial del 31 de diciembre de 2020. Esta ruta, además de ser más racional en el corto plazo, presenta algunos aspectos positivos, entre ellos: abrir un compás para dar tiempo a la instrumentación de medidas de política agropecuaria y comercial que permitan aumentar en el corto plazo la producción nacional de maíz amarillo; reducir el impacto de las importaciones de maíz en el costo de los cárnicos y por consiguiente en la inflación alimentaria; eliminar un factor de conflicto con los Estados Unidos por incumplimiento de las reglas establecidas en el T-MEC; eludir el endeudamiento del gobierno federal y la presión adicional sobre el mercado financiero nacional (tasas de interés); e incluso se contaría con tiempo para que, bajo el liderazgo eficiente del Conacyt se encuentre una variante de semilla cisgénica de maíz amarillo (por aquello de que los transgénicos son malos) y de paso un sustituto del químico al glifosato que no tenga los efectos negativos al medio ambiente que se alegan para éste”.
Del nuevo decreto que deroga el de 31 de diciembre de 2020, lo fundamental para el caso que nos ocupa, se recoge en los artículos séptimo y octavo: “Artículo Séptimo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la sustitución gradual del maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana. En tanto se logra la sustitución referida en el párrafo que antecede, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios podrá otorgar autorizaciones de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana, siendo responsabilidad de quien lo utilice en México que no tenga el destino previsto en la fracción III del artículo segundo de este ordenamiento [maíz que se destina a la alimentación humana].
Artículo Octavo. La implementación de alternativas para la sustitución gradual en el país de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana se deberá realizar con base en criterios de suficiencia en el abasto, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país, de conformidad con principios científicos y normas, directrices o recomendaciones internacionales relevantes. Se realizarán los estudios científicos conducentes, para lo cual, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios integrará un protocolo de investigación conjunta a efecto de que, bajo su coordinación, se realice por parte de dicha entidad y las instancias equivalentes de otros países un estudio sobre el consumo del maíz genéticamente modificado y los posibles daños a la salud [énfasis añadido]”.
En el límite del plazo establecido por las autoridades del vecino país, el presidente López Obrador recapacitó e impuso una solución racional al tema de la importación del maíz transgénico y la aplicación del glifosato. Además, debe destacarse el compromiso de alcance nacional e internacional para de manera conjunta se realicen las investigaciones conducentes por las instancias competentes para determinar los “posibles” daños sobre el consumo del maíz genéticamente modificado. Lo que da un giro a la formulación de la narrativa oficial y las acciones de las políticas ambiental, agropecuaria y tecnológica. ¡En hora buena!
...debe destacarse el compromiso de alcance nacional e internacional para de manera conjunta se realicen investigaciones para determinar los “posibles” daños sobre el consumo del maíz genéticamente modificado"