El Diario de Chihuahua

Benelly pretende limitar la libertad de expresión

- Eduardo Ruiz-healy Twitter: @ruizhealy Facebook: Eduardo J Ruiz-healy Instagram: ruizhealy Sitio: ruizhealyt­imes.com

La Ley sobre Delitos de Imprenta fue expedida el 9 de abril de 1917 por el Primer Jefe del Ejército Constituci­onalista y encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, Venustiano Carranza "entre tanto el Congreso de la Unión reglamente los artículos 6 y 7 de la Constituci­ón General de la República".

En 1917 los dos artículos decían de la siguiente manera:

"Art. 6.- La manifestac­ión de las ideas no será objeto de ninguna inquisició­n judicial o administra­tiva, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Art. 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública".

La ley se publicó en el Diario Oficial el 12 de abril de 1917 y ese mismo día entró en vigor.

Desde entonces y hasta el 20 de mayo de 2021, sufrió cinco modificaci­ones: en enero de 2011 se derogaron los Artículos 1 y 31, en septiembre de 2012 se modificó la fracción XI del Artículo 9, en noviembre de 2015 se derogó el Artículo 27 y en mayo de 2021 se reformó la fracción V del Artículo 33.

La última reforma estipuló que "Los ataques a la moral se castigarán (...) Con la pena de tres meses de arresto a un año de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, las injurias a los Secretario­s del despacho, al Fiscal General de la República o a los directores de los departamen­tos federales, a los Gobernador­es, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o a los Tribunales, Legislatur­as y Gobernador­es de los Estados, a éstos con motivo de sus funciones".

El martes pasado, la mayoría lopezobrad­orista de la Comisión de Gobernació­n y Población de la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa para reformar distintas fracciones del Artículo 33 con el fin de aumentar los castigos para quienes osen insultar al presidente de la república y demás servidores públicos.

La reforma aprobada surgió de una iniciativa presentada por Benelly Hernández Ruedas, diputada morenista por Zacatecas quien de 2015 a 2018 fue la directora general de Desarrollo Social en la delegación Cuauhtémoc durante la gestión de Ricardo Monreal.

La diputada de 33 años brincó a la infamia el 19 de julio de 2015 cuando fue detenida por la Policía Federal en el aeropuerto de Tapachula, Chiapas, al pretender tomar un vuelo privado al aeropuerto de Toluca cargando un maletín en donde llevaba un millón de pesos cuya procedenci­a no pudo acreditar pero que, aseguró, era propiedad de Morena.

Ninguna fiscalía investigó más a la entonces subordinad­a de Monreal y el asunto no evitó que, después, Morena, tal vez en agradecimi­ento a sus servicios de mensajera, la hiciera candidata a la diputación que hoy ocupa y desde donde pretende limitar la libertad de expresión de los mexicanos.

Curiosamen­te, ayer mismo AMLO dijo que vetaría esa reforma a la Ley de Delitos de Imprenta, si la aprueban los diputados, y Monreal aseguró que no pasaría en la Cámara de Senadores. Mejor que le pidan a Benelly que explique lo del millón de pesos.

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