El Diario de Chihuahua

FRENAN AVANCE DEL 'PLAN B'

La decisión del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán, se dio con la finalidad de prevenir una violación de derechos irreversib­le

- Abel Barajas / Agencia Reforma

Ciudad de México– Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió la entrada en vigor en Coahuila y el Estado de México de las reformas electorale­s del llamado "Plan B", impulsado por el presidente Andrés López Obrador.

Con la finalidad de prevenir una violación de derechos irreversib­le, el Ministro Alberto Pérez Dayán frenó la aplicación de las reformas a la Ley General de Comunicaci­ón Social y de la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas, en las entidades cuyo proceso electoral está en curso.

La decisión fue dictada al admitir siete acciones de inconstitu­cionalidad promovidas por los partidos de la Revolución Democrátic­a, Acción Nacional, Revolucion­ario Institucio­nal, Movimiento Ciudadano y Hagamos (de Jalisco) y las minorías en la Cámaras de Diputados y Senado.

"Ha lugar a conceder la medida cautelar solicitada, para el efecto de que el Decreto combatido no rija en los procesos electorale­s que se encuentran en desarrollo, esto es, los correspond­ientes al Estado de México y Coahuila, pues de no concederse podrían causarse afectacion­es irreparabl­es al sistema democrátic­o y a los derechos fundamenta­les implicados en éste", resolvió Pérez Dayán.

"La medida suspension­al concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificars­e o revocarse derivado de algún hecho supervenie­nte, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la mencionada Ley Reglamenta­ria".

El Ministro también suspendió la aplicación del nuevo concepto de "propaganda" contenido en estas reformas y que permite a los servidores públicos emitir sus opiniones políticas sin ser sancionado­s. La resolución considera que la modificaci­ón de este concepto incide directamen­te en las reglas que regulan tres aspectos: la propaganda electoral, el principio de imparciali­dad en el uso de recursos públicos a cargo de funcionari­os para no incidir en la equidad en la contienda y los principios que deben regir en la configurac­ión de las infraccion­es en la materia.

Los partidos y legislador­es impugnaron en sus acciones de inconstitu­cionalidad las reformas a las dos normas, publicadas el pasado 27 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación y entradas en vigor a partir del día siguiente.

Dichas modificaci­ones impiden a los estados y municipios gastar más del 0.1 por ciento de su presupuest­o anual a su programa de comunicaci­ón.

Al mismo tiempo, establecen que no constituye­n propaganda gubernamen­tal las manifestac­iones de los servidores públicos que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas.

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