El Diario de Chihuahua

'Abren' plazas de FGR para acusados por algún delito

Invalidan el artículo 56 de la ley vigente de la Fiscalía, el cual exige no estar sujeto o sujeta a proceso penal como requisito para ingresar al Servicio Profesiona­l de Carrera de esta institució­n

- Víctor Fuentes / Agencia Reforma

Ciudad de México– Personas sujetas a un proceso penal, pero que no han sido declaradas culpables, pueden ingresar a laborar en la Fiscalía General de la República (FGR), estableció la Suprema Corte de Justicia.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó una porción del artículo 56 de la Ley de la FGR, vigente desde mayo de 2021, que exige no estar sujeto o sujeta a proceso penal como requisito para ingresar al Servicio Profesiona­l de Carrera de la Fiscalía.

Dicho servicio es integrado por los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministeria­l, peritos, analistas, y, en otra rama, por el personal administra­tivo de la FGR.

La Corte aplicó múltiples precedente­s en los que ha determinad­o que el requisito de no estar sometido a proceso penal para acceder a cargos públicos viola el principio constituci­onal de presunción de inocencia, por lo que el tema no requirió mayor debate.

El Ministro Arturo Zaldívar pidió aclarar que, más allá de la sentencia de ayer, es posible que los jueces penales prohíban a un acusado desempeñar algún puesto público, pero como medida cautelar durante un proceso específico.

Cabe mencionar que, en la aplicación práctica del criterio de la Corte, sólo se beneficiar­ía a acusados por delitos no graves que pueden estar libres bajo medidas cautelares.

La Corte sólo tuvo seis de ocho votos necesarios para anular el requisito de que el titular del Órgano Interno de Control (OIC) de la FGR no sea una persona que hubiera sido condenada por delito doloso que amerite prisión de más de un año.

El pleno discutió una acción presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

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