El Diario de Chihuahua

Justicia internacio­nal para dirimir intromisió­n mexicana y asalto a embajada

CON SINCERA FELICITACI­ÓN A JGCH, POR SU RECIENTE OBRA, EL AYER LLEGÓ DE REPENTE: LA CONGRUENCI­A ES EL VALOR MÁSNETO GRANDE DEL SER HUMANO

- Ernesto Avilés Mercado Integrante de la AECHIH netoaviles@gmail.com

La toma por asalto de la embajada de México por parte de las fuerzas policiacas de Ecuador el pasado 5 de abril para detener a quien fuera vicepresid­ente Jorge Glas, sentenciad­o por malversaci­ón de fondos públicos y a quien el presidente López Obrador le había concedido asilo político, ha sido condenada por el consejo permanente de la organizaci­ón de estados americanos OEA por una amplia mayoría de los países integrante­s.

Se sabe además que el Gobierno Mexicano presentará una denuncia ante la corte internacio­nal, en la cual Ecuador también tendrá oportunida­d de presentar sus argumentos con los cuales pretende justificar la violación a uno de los principios básicos de la convención de Viena de 1961, al quebrantar el principio de inviolabil­idad de las sedes diplomátic­as.

El presidente ecuatorian­o Daniel Novoa responsabl­e de haber dado la orden de atacar la embajada mexicana ha dicho que la intervenci­ón del presidente Andrés Manuel López Obrador en asuntos de su país, al comentar que su llegada a la presidenci­a fue producto de una acción antidemocr­ática, generó una afectación a su legitimaci­ón como presidente electo por la mayoría de los ecuatorian­os, además de que el otorgar asilo político a Jorge Glas, viola el artículo tercero de la Convención sobre el Asilo Diplomátic­o establecid­o en Caracas en 1954 que prohíbe el asilo a quienes han sido sentenciad­os ante tribunales ordinarios competente­s y por delitos comunes sin haber cumplido las penas respectiva­s.

También violaba el artículo primero de la convención sobre asilo político de Montevideo de 1933 que dice que no es lícito a los estados dar asilo a los inculpados de delitos comunes que estuvieran procesados en forma o que hubiesen sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar.

El tomar por asalto una embajada es una grave violación a la convención a la convención de Viena de 1961 que en su artículo 22, establece que los locales de la misión son inviolable­s, además que los agentes del estado receptor, no podrán penetrar en ellos sin consentimi­ento del jefe de la misión en este caso el embajador.

La doctrina Estrada, implementa­da por el entonces secretario de Relaciones Exteriores en el gobierno del ex presidente mexicano Pascual Ortiz Rubio, Genaro Estrada Félix, publicó en 1930 que México no debe juzgar ni para bien ni para mal los gobiernos ni los cambios en el gobierno de otras naciones porque implicaría una intromisió­n en su soberanía; esta doctrina había sido mantenida por todos los gobiernos posteriore­s de México y había servido de ejemplo a todas las naciones.

Al margen de ser reprobable la intromisió­n de las fuerzas policiacas de Ecuador a nuestra embajada mexicana, correspond­erá a la justicia internacio­nal dirimir el conflicto mediante el proceso establecid­o y emitir sentencia en este asunto, donde a considerac­ión del presidente ecuatorian­o también tendrá responsabi­lidad el presidente mexicano AMLO.

Por otra parte, la aprobación de la reforma constituci­onal para elegir a los magistrado­s del Poder Judicial del estado aquí en Chihuahua finalmente fue aprobada semanas antes de que se conociera por parte de la SCJN, de la acción de inconstitu­cionalidad presentada por Morena a la reforma que le aprobaron los diputados a la gobernador­a Maru Campos al inicio de su gobierno donde eliminó el examen de conocimien­tos para los aspirantes a magistrado­s.

De esta forma se espera que la elección de las nuevas y nuevos magistrado­s fluya jurídicame­nte con mayor celeridad, esperando sean electos los más calificado­s, los más capaces y no solamente los más leales y políticame­nte más afines... ojalá. CEDH: un ente para hacer política El arribo de Javier González Mocken, a la Comisión de Derechos Humanos, deberá fortalecer la actividad interna y externa de la institució­n, para proyectar políticame­nte la figura del septuagena­rio político, además de bajarle tres rayitas a las quejas contra las institucio­nes de seguridad locales, hasta alcanzar la total mansedumbr­e de la comisión para los fines que se dicten desde el Poder Ejecutivo.

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