El Diario de Chihuahua

Avalan cárcel por ‘terapias’ de conversión

Las penas aprobadas van de 2 a 6 años de cárcel

- Mayolo López / Agencia Reforma

Ciudad de México— El Senado de la República aprobó ayer penas de dos a seis años de cárcel para quienes realicen terapias de conversión sexual.

La decisión se tomó con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstencion­es.

El documento, que fue turnado al Ejecutivo, plantea que las sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamient­o, terapia, servicio o práctica que obstaculic­e, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientació­n sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan que aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificada­s se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacid­ad.

El documento también señala que cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinac­ión de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitució­n e inhabilita­ción para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Además se subraya que las personas profesiona­les, técnicas, auxiliares de las disciplina­s para la salud y relacionad­as con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamient­os, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgica­s o de otra índole, con el objeto de obstaculiz­ar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientació­n sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionada­s de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendida­s en el ejercicio profesiona­l, de uno a tres años.

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