Ser humano o conjunto de células (conclusión)
En la colaboración pasada comentamos acerca de la propuesta de una diputada del estado de Chihuahua, con la cual busca que el Congreso de la Unión apruebe establecer el derecho a la vida como el principal de los derechos, y para ello propone una adición al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en que el Estado reconozca y proteja el derecho a la vida desde el momento de la concepción [1].
También comentamos que la propuesta plantea ordenarse a los tratados internacionales, razón por la cual afirmamos con base en argumentos reales que no protegerá la vida del ser humano, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado erróneamente el término “concepción”.
Sobre lo anterior, la citada Corte, al resolver el caso Artavia Murillo y otros, Vs Costa Rica[2], determinó que: el embrión no puede ser entendido como persona; también concluyó que la “concepción” tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero; asimismo afirmó que “es fundamental desde una perspectiva biomédica diferenciar lo que significa proteger el derecho a la vida de lo que significa garantizar el derecho a la vida de estructuras celulares que se rigen por una matemática y una biología.”, sobre lo que afirma: corresponde a las instituciones responsables de las [técnicas de reproducción asistida], “proveer a las estructuras celulares (gametos y embriones) de las mejores condiciones con que cuenta el conocimiento médico y científico para que la potencialidad de ser persona pueda expresarse al nacer”.
Te darás cuenta que con dicha interpretación, la Convención Americana (Tratado Internacional) no protege al embrión cuando éste no se encuentra fijado en el útero y menos reconoce la existencia de la persona o ser humano desde el momento de la fecundación. En pocas palabras la Corte Interamericana con tal resolución lo que realmente afirma es que todos los seres humanos antes de nacer no son personas, luego, por arte de magia al nacer ya son.
Déjame te explico que contrario a lo anterior, cada persona o ser humano existe desde el momento de la fecundación, la Embriología es clara al establecer que “el proceso evolutivo o desarrollo del ser humano comienza con la fecundación, esto es: el proceso por el cual el gameto masculino, el espermatozoide, y el gameto femenino, ovocito (óvulo), se unen para dar origen a un cigoto, con el cual inicia la vida de cada persona como individuo único[3].
Ese individuo único o sustancia individual, producto de la fecundación, posee en sí el principio de su ser, es decir, su naturaleza racional y su capacidad de obrar, porque obrar por sí mismo es propio de quien existe en sí mismo[4], por tanto, el desarrollo y maduración del cuerpo de ese ser humano nuevo, se da por sí mismo. En palabras sencillas, realizada la fecundación, el cigoto continúa con vida y manifestaciones vegetativas propias para estructurar el cuerpo de un ser humano concreto, después de nacer el niño, durante el transcurso de su vida continuará con esas mismas operaciones para ir perfeccionando su cuerpo, iniciado con la fecundación, pero además con el tiempo mostrará manifestaciones afectivas, intelectivas y de la voluntad.
Esperemos que la Diputada, sus asesores y quienes estén a favor de la propuesta se percaten del error en que pueden incurrir, si aquella es aprobada en términos de los Tratados Internacionales, pues de ser así estarían reconociendo que la persona o ser humano no existe desde el momento de la fecundación.
[1] https://www.youtube.com/watch?v=kj1iji9hwci&t=327s.
[2] Sentencia caso Artavia Murillo y Otros vs Costa Rica. (2012). Numerales 264 y 311. Págs. 83 y 98. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf.
[3] Moore KL, Persaud TVN, Torchia MG. Embriología Clínica. 10ª ed. España: Ed. Elsevier Saunders. 2016. p. 11.
[4] Aquino, T. S. Th. I, q. 75, a. 2, ad 2.