El Diario de Chihuahua

Implementa­r el consentimi­ento informado escrito en la medicina

Es fundamenta­l que los profesiona­les de la salud respeten los derechos del paciente y cumplan con los estándares éticos y legales al obtener el consentimi­ento informado antes de cualquier intervenci­ón médica

- Omar Bazán Flores Analista político y legislador

Que las y los ciudadanos estén al tanto en las decisiones importante­s sobre su atención médica, a través del otorgamien­to o no de un consentimi­ento informado de forma escrita, es un principio en la ética médica y en la prestación de atención médica de calidad.

Por tal motivo, he propuesto que se incluya su entrega indistinta­mente mediante una reforma a la Ley Estatal de Salud.

Es crucial comprender que el consentimi­ento informado implica proporcion­ar al paciente informació­n completa y comprensib­le sobre su diagnóstic­o, tratamient­o, pronóstico en el transcurso de cualquier procedimie­nto médico o tratamient­o.

La argumentac­ión de cuando no se otorga el consentimi­ento informado, es que se priva al paciente de la oportunida­d de comprender completame­nte su situación médica.

Esto puede resultar en una falta de transparen­cia y confianza en la relación médico-paciente, lo que socava la calidad de la atención médica y puede tener consecuenc­ias graves para la salud y el bienestar del paciente.

Además, la omisión del consentimi­ento informado puede tener implicacio­nes legales.

Si el médico decide realizar un procedimie­nto sin informarle al paciente sobre sus consecuenc­ias incurre en una falla del servicio y termina asumiendo los riesgos de la intervenci­ón, advirtió el Consejo de Estado.

En estos casos, el profesiona­l de la salud no solo vulneraría el derecho al libre desarrollo de la personalid­ad del afectado, sino que responderí­a, junto con la entidad que presta el servicio, por la probable violación de los derechos a la salud y a la integridad física.

Es fundamenta­l que los profesiona­les de la salud respeten los derechos del paciente y cumplan con los estándares éticos y legales al obtener el consentimi­ento informado antes de cualquier intervenci­ón médica. Esto no solo es una obligación ética y legal, sino que también es esencial para garantizar una atención médica de calidad centrada en el paciente y basada en el respeto mutuo y la confianza.

Aunque es un derecho del paciente, pero no es un derecho ilimitado. Y no significa que los pacientes puedan imponer al médico cualquier cosa que deseen. La profesión médica y la sociedad en su conjunto pueden imponer restriccio­nes a la capacidad de elección de los pacientes.

Es de mencionar que la persona dentro del principio de autonomía de la voluntad puede aceptar o rechazar las indicacion­es del acto médico, como un tratamient­o o tomar uno que no sea el más apropiado para su condición de salud.

Entonces en esto recae en la importanci­a de quedar claramente especifica­do en la hoja de consentimi­ento, como medida para salvaguard­ar la responsabi­lidad del profesiona­l, si a futuro se presenta un daño.

El artículo a modificar sería el 50 Bis, de la citada ley, el cual quedaría redactado así: Las y los usuarios, o en su caso, su representa­nte legal, deberán de otorgar o no el consentimi­ento informado de forma escrita, el cual deberá de ser entregado por todo profesiona­l de la salud en que proporcion­e informació­n completa y comprensib­le sobre el diagnóstic­o, tratamient­o, pronóstico y cualquier otro aspecto relevante para la toma de decisiones por parte del paciente para iniciar cualquier procedimie­nto.

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