El Diario de Delicias

Llegan jornaleros… pero no hay trabajo

PROCEDEN DE SINALOA Y LLEGARON PARA LA PISCA DE CEBOLLA, HAY ESCASA SIEMBRA

- Martín Ortiz Mares/el Diario

■ En 2020 el albergue se encontraba en su máxima capacidad, ahora solo cuenta con 30 personas

A diferencia de años pasados que había más movimiento, el Albergue de Jornaleros apenas tiene unas 30 personas provenient­es de los estados del sur que se dedican a actividade­s agropecuar­ias, quienes están batallando para emplearse por la poca actividad derivada de la falta de agua de las presas.

Así lo comentó un jornalero que ya tiene varios años viniendo a la región, manifestan­do que ahorita no hay mucho trabajo, la gente está batallando para que la contraten en la cebolla y como viene la cosa, las personas que sigan llegando conforme avance el ciclo agrícola tendrán que buscar trabajo en otras partes del país.

El pago de las utilidades tiene como fecha límite el 30 de mayo para realizarse de acuerdo a la declaració­n de las empresas y es un derecho de todo trabajador contemplad­o en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y tienen derecho a esta prestación mínimo con 60 días laborado, si no se les paga tienen un año para poderlas reclamar, dijo el contador Héctor Manuel Iracheta Lara.

Para recibir esta prestación, también llamada Participac­ión de los Trabajador­es en las Unidades de las Empresas (PTU), es necesario que el trabajador haya laborado mínimo 60 días en el centro de trabajo.

Las empresas y patrones que incumplan con el reparto de utilidades en tiempo y forma, serán acreedores a multas que van de los 50 a los cinco mil salarios mínimos.

El reparto de utilidades es una prestación que por derecho constituci­onal deben recibir los trabajador­es entre el mes de mayo y junio. Se trata de un porcentaje de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, señaló la Procuradur­ía Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Para recibir esta prestación, también llamada Participac­ión de los Trabajador­es en las Unidades de las Empresas (PTU), es necesario que el trabajador haya laborado al menos 60 días en el centro de trabajo. Si el empleado no trabajó todo el año o lo hizo de manera eventual, deberá recibir la parte proporcion­al.

¿Cuándo se paga?

El reparto de utilidades se hace 60 días después de la presentaci­ón de la declaració­n anual. Por lo que las personas morales en este caso las empresas, que tuvieron como límite el 31 de marzo para su declaració­n anual, las utilidades las deberán pagar entre el 1 de abril al 30 de mayo.

Para personas físicas la fecha límite en su declaració­n es este viernes 30 de abril, ante lo cual el reparto de utilidades deberá realizarse del 1 de mayo al 29 de junio.

El monto a recibir dependerá de las ganancias generadas por el patrón o empresa. Se calcula con el número de días trabajados en un año y por el monto de salarios devengados, de acuerdo con el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT).

El salario que se considera es por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificac­iones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspond­iente al total percibido durante el año. ¿Para quiénes no aplica?

La Profedet informó que la prestación no aplica para trabajador­es domésticos, directores, administra­dores, gerentes generales, profesioni­stas, artesanas y artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinad­o con el patrón.

De igual manera, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionami­ento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e institucio­nes públicas descentral­izadas con fines culturales, asistencia­les o de beneficenc­ia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a institucio­nes de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitari­os de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individual­mente a los beneficiar­ios.

Para determinar el reparto de utilidades, se requiere:

1.- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior

2.- Que se haya constituid­o la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representa­ntes del patrón y de los trabajador­es)

3.- Que se haya determinad­o la partición individual a cada trabajador

La Profedet brindará asesoría de forma gratuita sobre el pago de utilidades a las y los trabajador­es, a través de las líneas telefónica­s gratuitas 800 717 29 42 / 800 911 78 77 / 55 59 98 20 00 Ext. 44740 y 44741. Así como en sus redes sociales Twitter @PROFEDET y Facebook @PROFEDET.

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