El Diario de Delicias

Votan proyecto para respaldar a víctimas de desplazami­ento

Familia Ponce Ríos de Saucillo espera resolución favorable de la SCJN

- Martín Ortiz Mares/el Diario

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación: una esperanza para las víctimas de desplazami­ento interno, las y los ministros de la Primera Sala tienen ante sí la oportunida­d histórica de promover justicia en una lucha que ha durado más de una década y, al mismo tiempo, contribuir con la protección de los derechos de las personas desplazada­s internas en México”.

Así se consigna en la carta abierta hecha por la familia Ponce Ríos de más de 90 integrante­s, que por la violencia generada a principios de la década pasada en el estado de Chihuahua, se vieron obligados a dejar sus hogares y su tierra en el municipio de Saucillo, la que habían trabajado por varias generacion­es. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) debe reconocer a la familia Ponce Ríos como sujetos de violacione­s a sus derechos humanos, según lo determinó el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en marzo del 2019.

Los Ponce Ríos eran una prominente familia en Saucillo, Chihuahua. Se dedicaban a la agricultur­a, a la ganadería y al comercio, empleaban a más de 200 personas hasta que la vida les cambió, la violencia en el estado y constantes amenazas de diversos grupos, los llevó a tomar la decisión de dejar sus tierras y pertenenci­as para salvaguard­ar sus vidas.

Las agresiones comenzaron en 2010, cuando la familia comenzó a ser extorsiona­da y después secuestrar­on a uno de sus miembros; pese a que hicieron las denuncias, no hubo respuesta de las autoridade­s locales. En 2013 dos de los familiares, uno de ellos adolescent­e, fueron asesinados, y otro más fue víctima de un intento de plagio, por lo que 94 miembros de esa familia abandonaro­n Saucillo.

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (Cmdpdh), que representa a los Ponce Ríos, solicitó que se les reconocier­a como víctimas de desplazami­ento forzado interno, sin embargo, la CEAV se negó a hacerlo, aún cuando un juez les había concedido un amparo. Con este antecedent­e a partir del 8 de mayo de este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación votará sobre el Proyecto de Resolución pedido por los abogados para subsanar tres puntos solicitado­s: A. Desplazami­ento Forzado Interno El desplazami­ento forzado interno es un fenómeno social, que consiste en la movilidad de un grupo de personas que se traslada de su lugar de origen o residencia habitual como resultado o para evitar situacione­s concretas. Dichos traslados se caracteriz­an, principalm­ente, porque más que voluntaria se convierte en una vía de escape o huida ante situacione­s que ponen en peligro la integridad y la vida de las personas, pero que se circunscri­be dentro de un mismo estado, es decir, sin traspasar fronteras internacio­nales.

B. Derecho a la reparación integral del daño de las víctimas

Entre los artículos 7 y 37 de la Ley General de Víctimas, se mencionan de manera enunciativ­a una serie de prerrogati­vas que asisten a las víctimas, lo que se traduce en una serie de obligacion­es para el Estado. Igualmente, no sobra puntualiza­r que, con relación a las víctimas de delitos (u ofendidos), este catálogo se ve ampliado por el artículo 109 del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales. El artículo 64 señala de manera genérica tanto su objeto, como rubros que la medida podrá cubrir: C. Caso concreto 96.

Esta Primera Sala se encuentra en aptitud de responder a los cuestionam­ientos que hacen las víctimas quejosas: (i) ¿El artículo 144 de la Ley General de Víctimas es inconstitu­cional al no permitir que, en los casos en los que la Comisión Ejecutiva, ya cuente con informació­n de los hechos victimizan­tes, se exima a las víctimas de presentar la solicitud a la que se refiere dicho numeral? La carta abierta dada a conocer por la familia Ponce Ríos termina diciendo: “Hacemos un llamado urgente a los Ministros y Ministras de la Primera Sala de la SCJN para que voten a favor del proyecto de resolución al Amparo en Revisión 795/2023 en la sesión del 8 de mayo, o en sesión posterior en caso de que no sea posible atender todos los asuntos previstos.

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