Inspecciones sin orden, sólo si hay delito, aclaran
Ciudad de México— La Suprema Corte de Justicia busca aclarar la resolución de ayer en la que avaló las inspecciones policiacas externas, sin orden judicial, a personas y vehículos relacionados con un delito.
El fallo ha provocado críticas de defensores de derechos humanos, aunque las inspecciones están previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) desde 2014, y en la práctica se aplican desde hace años.
Es una tarjeta informativa, la Corte describió varios escenarios y situaciones en los que sería aceptable una inspección de este tipo.
Estos escenarios no fueron discutidos tal cuales en las sesiones públicas del pleno y no está claro si aparecerán en el engrose, es decir, la versión final de la sentencia del máximo tribunal, que es la que tendrá los criterios aplicables.
A eso se debe agregar que las mayorías de siete y ocho ministros que avalaron los tres artículos más polémicos del CNPP tuvieron argumentos diferenciados entre sus integrantes, lo que hace aún más impredecible el engrose.
Según la tarjeta, las inspecciones a personas sólo son aceptables si hay delito flagrante y sospecha razonable del policía de que la persona está involucrada.
También si luego de denunciado un delito, durante la investigación se tienen datos de que alguna persona participó en los hechos y se le inspecciona al entrevistarla.
En cuanto a vehículos, “la Policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito. Si una persona se pasa un alto, el agente podrá ordenar que se detenga para multarlo. Pero este sólo hecho no autoriza en forma alguna que ya se pueda realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros”, explica la tarjeta.
“Solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito”.