Declara Tribunal inexistentes acusaciones
El Pleno del Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Chihuahua declaró inexistentes las acusaciones promovidas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Morena y Heraclio “Yako” Rodríguez Gómez, por presuntos actos de propaganda política o electoral y violencia política en contra de la mujer.
Más tarde, el órgano sancionador hizo lo mismo con la denuncia presentada por la candidata independiente al ayuntamiento de Guachochi, Magdalena Rubio Molina, por presuntos actos de violencia política de género, propaganda denigrante o discriminatoria en su contra y presuntos actos anticipados de campaña.
En el primer caso, los magistrados determinaron por unanimidad declarar la inexistencia de las presuntas violaciones señaladas en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) radicado en el expediente PES20/2018.
“Se declaran inexistentes las violaciones objeto de la denuncia”, determinaron los cinco magistrados del TEE en sesión celebrada el martes por la noche en la ciudad de Chihuahua.
En la ponencia presentada por el magistrado Julio César Merino Enríquez se determinó que las pruebas fueron insuficientes para acreditar los hechos denunciados y, además, las diputadas locales que supuestamente fueron víctimas de violencia política no comparecieron.
El PRI denunció a Morena y a Heraclio Rodríguez por la presunta irrupción de este último y un grupo de militantes en el Congreso local, para protestar por la discusión y aprobación del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado.
Tales hechos supuestamente tuvieron como consecuencia la comisión de actos de propaganda electoral dirigidos a denostar la actividad legislativa del grupo parlamentario del PRI y actos de violencia política contra las diputadas María Isela Torres Hernández por la violencia física; Diana Karina Velázquez Ramírez derivado de la acusación de robo y Nadia Siqueiros Loera por mensajes recibidos vía Whatsapp.
Como elementos de prueba el PRI presentó notas periodísticas, una fotografía y el video de la sesión en el Congreso del Estado, que no acreditaron la acusación.
El Tribunal consideró notificar a las diputadas para que, en su caso, en un plazo de tres días naturales manifestaran lo que a su Derecho convenga, pero al concluir el plazo el 4 de marzo ninguna compareció.
Caso Rubio
Por la tarde, el Pleno del TEE declaró también inexistentes las infracciones atribuidas por la aspirante independiente Magdalena Rubio Molina.
Por unanimidad de votos, los cinco magistrados determinaron que no existió la violencia por cuestiones de género.
“No se acredita la intención de los denunciados de afectar sus derechos político-electorales por ser mujer, de ahí la inexistencia de la infracción”, determinaron.
Sobre los presuntos actos anticipados de campaña denunciados se resolvió que las manifestaciones no tuvieron la intención de promover la imagen de personas, invitar al voto, presentar sus propuestas o la plataforma electoral de algún aspirante a cargo de elección.
Con respecto a las manifestaciones difamatorias se resolvió que la protección a la libertad de expresión debe ser amplificada en temas políticos, por lo que las manifestaciones desfavorables para las personas de interés público no deben estar sujetas a sanciones.
Magdalena Rubio presentó la denuncia en contra del periódico digital y escrito Norawa, Gabriel Valencia Juárez, Hugo Aguirre García, Antonio Ronquillo Aguirre, estación de radio La Patrona de Guachochi 92.7 FM, Humberto Bustillos Castillo, Juan Carlos Rascón Rascón, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional.
El proyecto de resolución del Procedimiento Especial Sancionador (PES), fue propuesto por el magistrado César Lorenzo Wong Meraz, junto con un juicio electoral promovido también por la aspirante independiente en contra de la audiencia de pruebas y alegatos del mismo PES. En este caso se determinó sobreseer el medio de impugnació.