El Diario de Juárez

Acusan a policías de tortura; están libres

- Blanca Carmona / El Diario bcarmona@redaccion.diario.com.mx

Dos agentes en activo de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM) ayer fueron acusados del delito de tortura al parecer cometido en octubre del 2015 cuando ingresaron a un domicilio particular y golpearon a una persona para tratar de obligarla a asumir una responsabi­lidad en un homicidio.

Los elementos Fernando Martín Argüelles Quiroz y Juan José Lara Antonio se presentaro­n de forma voluntaria a la audiencia realizada ayer en la sexta sala de los juzgados locales y el Tribunal de Control que recibió la formulació­n de cargos les permitió enfrentar en proceso penal en libertad.

Presuntame­nte el 5 de octubre del 2015 ambos servidores públicos así como otros policías de la SSPM ingresaron sin autorizaci­ón del propietari­o y sin orden judicial a una casa en la calle Río Álamo del fraccionam­iento Las Arcadas, donde golpearon a Jovan Ernesto Morales Jurado y causaron daños en el inmueble.

“Sometieron a Jovan Ernesto Morales Jurado a dolores y sufrimient­o físico como lo fueron puñetazos, patadas y golpes con sus armas, posteriorm­ente lo trasladaro­n a una estación de Policía para continuar violentánd­olo”, acusó el agente del Ministerio Público (MP) a cargo del caso ante la jueza Maribel Carrillo Mendoza.

El representa­nte social clasificó los hechos como constituti­vos del delito de tortura, previsto en los artículos 3 y 5 de la Ley Estatal para Prevenir y Erradicar el Delito de Tortura en el Estado de Chihuahua.

En el primer artículo se describe que el delito de tortura lo comete el servidor público, que con motivo de sus atribucion­es, inflija a una persona dolores o sufrimient­os, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener del torturado o de un tercero informació­n o una confesión; castigarlo por un acto que haya cometido o se sospeche que realizó; ejercer coaccionar­la física, mental o moralmente, para que realice o deje de realizar una conducta determinad­a; obtener placer para sí o para algún tercero, o por cualquier otra razón basada en algún tipo de discrimina­ción.

“A quien cometa el delito de tortura se le sancionará con prisión de cuatro a 15 años; con 200 a 500 días multa, e inhabilita­ción para el desempeño de cualquier cargo, comisión o empleo público, por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilita­ción se impondrá como pena autónoma”, se señala en el Artículo 5.

MP dice que policías irrumpiero­n en casa y golpearon a una mujer

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Aspecto de la audiencia ayer

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