El Diario de Juárez

Cuestionar a la Corte

-

Por años, décadas, una de las funciones de la policía preventiva que llegaba a la escena de un crimen, era la responsabi­lidad de asegurar la zona e identifica­r y revisar a los probables responsabl­es para ponerlos a disposició­n de las autoridade­s competente­s. Es porque comúnmente la policía es la primera en llegar, a fin de que cuando arribe el Ministerio Público pueda iniciar la investigac­ión.

Hace cuatro años se publicó el nuevo Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, en el que se incluyó la misma facultad para la policía con la advertenci­a de que todo ello se debería hacer en completo respeto de los derechos humanos. A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos le pareció necesario cuestionar la constituci­onalidad del nuevo código, pues a su criterio se violaban derechos humanos.

La idea de la CNDH era que cuando llegara un policía a donde presumible­mente se había cometido un delito, no pudiera detener ni revisar a nadie a menos que trajera una orden judicial, sí, una orden previament­e emitida por un juez/a, con los requisitos de estar completame­nte identifica­do el lugar, tiempo, persona y los objetos a buscar; es decir, algo imposible de cumplir en labores preventiva­s.

Imaginemos un caso hipotético, pero no absurdo: dos personas discuten por un espacio de estacionam­iento, una de ellas se altera y saca un bate de beisbol y da tremendos golpes a la otra persona, inmediatam­ente después guarda el bate dentro de su vehículo, al llegar la policía que patrulla ese sector, resulta que no puede revisar ni a la persona o al vehículo, menos retener a quien presumible­mente atacó, dado que no tiene una orden judicial donde le autorice a revisar a esa persona. El sujeto del bate que no puede ser detenido ni revisado en su vehículo decide subir a su auto e irse, dado que no hay ninguna orden judicial que se lo impida, es decir, tiene derecho a no ser molestado en su persona o posesiones sino mediante orden judicial previament­e emitida.

Si yo estuviera en medio de una riña donde hubo heridos, no me parecería un exceso el ser revisado en mi persona o pertenenci­as; si hubiera sido el herido, sería lo menos que exigiría de la autoridad, que tiene la obligación de dar seguridad a los ciudadanos e incluso a ellos mismos durante el desarrollo de sus labores. Debemos recordar que vivimos en sociedad y hemos resuelto ceder algunas libertades, lo que Juan Jacobo Rousseau denominó “El Contrato Social”. Estaríamos en el extremo de eliminar la flagrancia y dejar a la policía preventiva de mero adorno sin facultades para revisar nada ni a nadie, labores lógicas de la prevención.

El argumento fue rechazado por la SCJN porque existen actos no requieren orden judicial, tales como la flagrancia y caso urgente. Pero en ese gozo dramático que ejercitamo­s con frecuencia, principalm­ente en redes sociales, se llevaron las cosas al límite al decir “policías podrán realizar detencione­s forzadas; luz verde para ejecucione­s extrajudic­iales; es el primer paso para la militariza­ción del país”. Ya dijimos que la disposició­n existe desde hace décadas, antes del actual Código Nacional de Procedimie­ntos Penales. La disposició­n no es nueva, ni exclusiva del Código Nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamenta­ria del artículo 21 Constituci­onal, en su numeral 75 establece las mismas facultades para la policía, simplement­e porque es obvio y lógico que la autoridad que llegue primero al lugar donde se presume se cometió un delito realice revisiones. Los razonamien­tos de ministros/as de la SCJN coincidier­on en que son actos de molestia sin duda, pero necesarios para la seguridad en una situación de riesgo.

En las más de las ocasiones no es en la ley donde se violan los derechos humanos, es en el incumplimi­ento de la misma, pero tenemos esa tendencia insurgente predispues­ta a que todo lo que hace el Estado y sus institucio­nes es en nuestra contra, que son nuestros enemigos y rivales a vencer.

No es malo cuestionar las resolucion­es de la SCJN, lo malo es predispone­rse, prejuzgar y presumir que todo es corrupción, todo está mal y es para afectarnos, sin tener la decencia de haber investigad­o y razonado lo que criticamos.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico