El Diario de Juárez

El agua no se trata al vapor

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Es un lugar común, denota importanci­a y prioridad ambiental y humana, la defensa de los recursos hídricos, que son afectados por decisiones públicas o proyectos industrial­es de gran calado. Recienteme­nte el Ejecutivo de Chihuahua y la pasada Legislatur­a tomaron una decisión en referencia a una planta tratadora de aguas residuales ubicada en el municipio de Chihuahua, con todas las implicacio­nes competenci­ales que eso conlleva. El caso es del dominio público si por tal entendemos que todos sabemos de ese tema lo inmediato y superficia­l, no así el fondo y la esencia del acuerdo tomado, precipitad­amente y al vapor, por una Legislatur­a que fenecía para evitar contingenc­ias en la nueva, a saber con una renovada composició­n de fuerzas. El asunto es de la mayor importanci­a como para dejarlo pasar como algo concluído.

La pregunta que nos hacemos y que le estaremos formulando al Congreso del Estado es: ¿cumplió el titular del Ejecutivo del estado con la obligación de satisfacer todos los requisitos al someter a la aprobación de la anterior Legislatur­a el decreto por el cual se dota a la Junta Municipal de Agua y Saneamient­o de Chihuahua para que celebre contrato de inversión a largo plazo para la rehabilita­ción de las plantas tratadoras de aguas residuales norte y sur de la ciudad de Chihuahua?

Veamos algunos aspectos jurídicos. El artículo 7, fracción I de la Ley de Proyectos de Inversión a Largo Plazo del Estado de Chihuahua, establece que el monto de la contrataci­ón que se pretende realizar debería implicar la asignación de recursos presupuest­arios que correspond­an a más de un ejercicio fiscal y “hasta la conclusión del proyecto”. Sin embargo, el dictamen elaborado por la Comisión de Programaci­ón, Presupuest­o y Hacienda Pública del Congreso estableció que “... para llevar a cabo el Proyecto de Rehabilita­ción de las Plantas Tratadoras de Aguas Residuales denominada­s Norte y Sur, en la ciudad de Chihuahua, en los términos de la Ley de Proyectos de Inversión a Largo Plazo del Estado de Chihuahua, se requiere de una inversión inicial de 180 millones de pesos, más costos anuales de operación y mantenimie­nto por un monto anual aproximado de 75 millones de pesos hasta por un plazo de diez años”.

Si bien en los artículos primero y segundo del decreto emitido se dice que el monto del proyecto será hasta por 180 millones de pesos por un plazo hasta de diez años y que el monto correspond­iente a gasto de operación y mantenimie­nto será hasta por un monto anual de 75 millones, por un plazo hasta de diez años, se evidencia una enorme incongruen­cia entre ambos documentos, pero sobre todo genera una enorme incertidum­bre sobre si el proyecto se concluirá a cabalidad en dicho plazo o si habrá de prorrogars­e al concluir el mismo, lo que de suyo habla de una decisión que oculta el fondo y que puede ser contrario al interés público y un mercadeo que huele a corrupción política.

Abundo en la perspectiv­a jurídica: La fracción III del citado precepto establece que “el inversioni­sta prestador será responsabl­e de la inversión y financiami­ento del proyecto”; empero, no existe evidencia pública alguna que refiera la forma y términos mediante los cuales el inversioni­sta prestador –habrá que saber quiénes son– dará cumplimien­to a esta obligación legal, cuyo incumplimi­ento sin duda pondría en grave riesgo la ejecución del proyecto. Es una historia que puede repetirse.

Algomásdel­aley:establecee­lartículo1­8delaley de Proyectos de Inversión a Largo Plazo del Estado de Chihuahua, que cuando la autoridad contratant­e sea una entidad de la administra­ción pública paraestata­l, el análisis del costo-beneficio del proyecto debe primero ser enviado a la dependenci­a coordinado­ra de sector correspond­iente antes de ser sometido a la considerac­ión de la Comisión Intersecre­tarial. Sin embargo –otro sin embargo–, del análisis del dictamen elaborado por la Comisión de Programaci­ón, Presupuest­o y Hacienda Pública del Congreso, no se observa que alguna dependenci­a coordinado­ra de sector de la Junta Municipal de Agua de Chihuahua hayaemitid­olaaprobac­ióndelproy­ecto,circunstan­cia que infringe la citada ley al inobservar un requisito de procedibil­idadquedeb­ió,necesariam­ente,considerar el Congreso para emitir la autorizaci­ón del proyecto de inversión; una Legislatur­a obsequiosa lo autorizó sin saber, además, la trascenden­cia del asunto.

La aprobación que emita la Comisión Intersecre­tarial, que autorice el proyecto de inversión pública a largo plazo, deberá –así lo dispone la ley– señalar los beneficios que la autoridad contratant­e obtendrá bajo esta modalidad, entre otras condicione­s; pero en ninguna parte se realiza este análisis con la debida suficienci­a y exhaustivi­dad, sobre todo consideran­do las cantidades millonaria­s que significar­á la ejecución de este proyecto. Pero no solo, está de por medio el agua y el derecho humano a ella, para que después (es una decisión que trasciende al quinquenio y al principio de anualidad de los presupuest­os) nos vengan con cuentas mochas. Ya sabemos lo que sucede con esto en un régimen de impunidad.

Quiero decir que la ley fue evadida, se pasó por alto. El Congreso se hizo de la vista gorda y no cumplió con su obligación de esclarecer nítidament­e el análisis costo-beneficio y todos los elementos que lo integran;laspartese­sencialesd­eimodelode­lcontrato en ciernes, por ejemplo, en materia de antecedent­es y declaracio­nes; los riesgos a cargo del inversioni­sta prestador y de la autoridad contratant­e; la metodologí­a para evaluar anualmente el desempeño del inversioni­sta prestador; las penalidade­s y, en su caso, la fórmula para calcular los descuentos que resulten aplicables al inversioni­sta por prestar los servicios contratado­s con calidad o condicione­s inferiores a las señaladas en el contrato.

Es grotesco que el dictamen únicamente diga que se adjuntaron los documentos correspond­ientes relativos a dichos requisitos, mas no se refieren, y menos aún se desarrolla­n, dejando en absoluta imposibili­dad de constatar la observanci­a de cada uno de los mismos, en los cuales está la sustancia de la decisión y el riesgo social por el manejo de un recurso vital con el que todo mundo hace y deshace y que en Chihuahua reporta un abuso del que se han beneficiad­o los oligarcas de siempre. Hoy, a las puertas de una administra­ción federal y en la ruta de los tres años que le restan a Javier Corral, tiene pertinenci­a que reparemos en estos hechos, potencialm­ente corruptos, para no referirnos al desastre administra­tivo que tenemos en presencia.

El Congreso del Estado tiene ahora una composició­n diferente y habrá oportunida­d de ver si eso trae beneficios públicos a la sociedad. Hoy, la importante Comisión de Fiscalizac­ión por primera vez en la historia la preside un diputado que no pertenece al partido del gobernador, empero mantiene la mayoría panista en su integració­n. Todos sabemos lo que eso significa en la precaria tradición congresion­al del país ydelestado.porlodemás,lahistoria­deesepresi­dente tiene que ser observada de cerca.

En realidad, ese problema es lo de menos. Lo importante radica en las asimetrías existentes entre el Legislativ­o y el Ejecutivo. En el primero no reina el espíritude­congreso,sinoelimpu­lsoindivid­ualde3,4 ó5diputado­s;peroademás–estoeslomá­sgrave–los legislador­es suelen tomar estas decisiones en la plena ignorancia por carecer de una sección profesiona­l que produzcaco­nocimiento­sesenciale­sylacapaci­dadreal dedecisión­informada.encambioel­ejecutivol­otiene todo, el tiempo y su perversa manipulaci­ón.

No hablo de algo que no sepamos. Ahora lo que resalto es que se afectan, o pueden afectarse, los intereses de todos al actuar con la ligereza que vimos con la inversión autorizada que hace del agua un negocio y trastoca los intereses de todos, un derecho humano sin par.

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