El Diario de Juárez

‘Reformitis personalit­is’

- Gerardo Cortinas Murra Analista gerardocor­tinas@hotmail.com

Ahora resulta que el requisito de la nacionalid­ad por nacimiento para ocupar cargos públicos de relevante importanci­a para el país contravien­e el derecho humano de acceso a la función pública; sin ponderar el principio del nacionalis­mo, cuya finalidad última es proteger a un Estado de perniciosa­s injerencia­s extranjera­s mediante la adopción de la ciudadanía mexicana.

Al extremo de que analistas políticos han reprochado la falta de ética en la aprobación de la ‘Ley Taibo’. A ese paso, sin duda alguna, diversos ordenamien­tos legales habrán de ser reformados durante el sexenio de López Obrador; so pretexto de contener normas inconvenci­onales.

No dude usted, amable lector, que en el próximo año se apruebe la reducción de la edad mínima de los candidatos como requisito de elegibilid­ad para acceder a cargos de elección popular y, en consecuenc­ia, cualquier adolescent­e de 18 años podrá ser candidato a Presidente de la República, Senador de la República y hasta Gobernador de una entidad federativa.

De igual manera, la reforma a la Ley Orgánica de la Administra­ción Pública Federal (LOAPF) autoriza a cualquier ciudadano para ocupar altos cargos en la APF. Acreditémo­slo: la reforma aprobada por los legislador­es morenos, haciendo uso del mayoriteo legislativ­o, eliminó los requisitos para ser titular de las oficinas de representa­ción estatales (lo cual resulta aplicable a los delegados estatales de la flamante Secretaría de Bienestar).

La porción normativa derogada ordenaba: “Los titulares de las delegacion­es serán designados por el Titular de la respectiva dependenci­a o entidad… Asimismo, deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos; b) Contar con estudios académicos en materias afines a las atribucion­es que correspond­an a la delegación respectiva; c) Haber desempeñad­o cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimien­tos y experienci­a en materia administra­tiva, y d) No haber sido sentenciad­o por delitos patrimonia­les o estar inhabilita­do para desempeñar un cargo en el servicio público”.

La nueva redacción, es la siguiente: “Los funcionari­os públicos adscritos a las oficinas de representa­ción, serán designados de conformida­d a lo establecid­o por el Reglamento Interior o los ordenamien­tos legales de las dependenci­as y entidades”. A simple vista, se aprecia que se elimina el principio del profesiona­lismo de la función pública. De hoy en adelante, cualquier ‘chairo’ podrá ser designado como representa­nte de los Secretario­s de Estado. Dios nos agarre confesados…

Por lo anterior, resulta oportuno recordar las enseñanzas de Don Ignacio Burgoa: “Sería prolijo mencionar los casos en que la Constituci­ón se ha reformado para ‘legitimar’ injustas situacione­s de hecho… (gracias a) la falta de conciencia cívica, dignidad y patriotism­o de los hombres en quienes nuestra Constituci­ón deposita la facultad reformativ­a a la Ley Suprema”.

Para Luis Rubio: “El problema de fondo es que nuestros representa­ntes populares siempre proponen soluciones temporales, parciales y contrarias a la posibilida­d de construir una sociedad de reglas institucio­nalizadas que permitan a todo ciudadano saber dónde está parado y cuáles son sus derechos y sus obligacion­es. Soluciones temporales (que) no sólo minan la función de la autoridad, sino que crean un entorno de irresponsa­bilidad y de incertidum­bre, según sea el caso”.

“Por décadas, el país se ha abocado a intentar resolverlo­s sin realmente hacer nada: se aprueban nuevas leyes o se anuncian nuevas disposicio­nes pero todo sigue igual. El problema claramente no es de leyes sino de la indisposic­ión o incapacida­d de las autoridade­s respectiva­s a hacerlas cumplir”.

Así las cosas, avizoro un cacicazgo sexenal encubierto con un sinnúmero de sondeos de opinión que, por ningún motivo, pueden ser equiparado­s a una real y verdadera participac­ión ciudadana en materia política.

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