Salario Mínimo a trabajadoras del hogar
Patrones están obligados a pagarles su nómina como cualquier otro empleado
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México trabajan en el sector del hogar remunerado (trabajadoras del hogar) 2 millones 293 mil 700 personas, lo que equivale al 4.21 por ciento de la población económicamente activa.
De esta actividad depende la economía de un millón 987 mil 294 hogares mexicanos. De manera histórica, en diciembre de 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Scjn)determinó que las trabajadores del hogar debían ser inscritas en el régimen obligatorio del IMSS, dado que el artículo 13, fracción segunda, de la Ley del Seguro Social las ubicaba únicamente como sujetas de aseguramiento voluntario, lo cual resultaba discriminatorio.
El antecedente que dio origen a esta postura, data de la demanda de amparo que interpuso María Rosario Garduño, de 80 años, quien durante 57 años trabajó para la misma familia, quien demandó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA), exigiendo el pago de prestaciones y su inscripción retroactiva al IMSS, donde al pasar por los trámites legales, se le otorgó el amparo por parte de la SCJN para que fuera indemnizada conforme a ley y cubiertas sus semanas de cotización retroactivas en el IMSS, con las cuales legalmente podría obtener una pensión por vejez.
Con motivo de lo anterior, el propio Instituto presentó el programa piloto para asegurar a las y los trabajadores del hogar servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, obstétricos, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, guardería y velatorios.
Derivado de esto, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) presentó ante el Consejo de Representantes el estudio en el que se propone que el salario mínimo diario para las trabajadoras y trabajadores del hogar sea de $248.72 pesos. Con esta iniciativa, quienes actualmente perciben una cantidad menor a ese monto, mejorarán sus condiciones sin que esto impacte a quienes en la actualidad tienen un salario mayor. La Comisión estima que el 90.0% (1.47 millones) de los hogares empleadores se encuentran en capacidad de cubrir este salario mínimo propuesto.
Teniendo en cuenta que la tendencia actual de estas trabajadoras es que se trabaje en más de un hogar y, por ende, no cubran una semana completa, dicha Comisión señaló que se tendrá derecho a que se les cubra la parte proporcional del salario de los días de descanso, por lo que si al cálculo de la mediana del ingreso promedio por hora trabajada se añade 1.7 horas para cubrir los días de descanso, entonces el salario mínimo de las trabajadoras del hogar se fijaría en 248.72 pesos por día.
Con todo lo anterior, se ha presentado un paso importante para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, esto es, desde hace prácticamente medio siglo, reconociendo este derecho a quienes en verdad son poco valoradas, las trabajadoras del hogar. En contraste, se impone la obligación de los patrones de llevar a cabo su inscripción al IMSS, así como en vía consecuencia, el pago de las retenciones de ISR a favor del SAT por el pago de un salario como cualquier otro patrón.