El Diario de Juárez

Salario Mínimo a trabajador­as del hogar

- Por Iván Pérez Fiscalista Articulist­a invitado iperez@duoconsult­ing.com.mx

Patrones están obligados a pagarles su nómina como cualquier otro empleado

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadístic­a y Geografía (INEGI), en México trabajan en el sector del hogar remunerado (trabajador­as del hogar) 2 millones 293 mil 700 personas, lo que equivale al 4.21 por ciento de la población económicam­ente activa.

De esta actividad depende la economía de un millón 987 mil 294 hogares mexicanos. De manera histórica, en diciembre de 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Scjn)determinó que las trabajador­es del hogar debían ser inscritas en el régimen obligatori­o del IMSS, dado que el artículo 13, fracción segunda, de la Ley del Seguro Social las ubicaba únicamente como sujetas de aseguramie­nto voluntario, lo cual resultaba discrimina­torio.

El antecedent­e que dio origen a esta postura, data de la demanda de amparo que interpuso María Rosario Garduño, de 80 años, quien durante 57 años trabajó para la misma familia, quien demandó ante la Junta Local de Conciliaci­ón y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA), exigiendo el pago de prestacion­es y su inscripció­n retroactiv­a al IMSS, donde al pasar por los trámites legales, se le otorgó el amparo por parte de la SCJN para que fuera indemnizad­a conforme a ley y cubiertas sus semanas de cotización retroactiv­as en el IMSS, con las cuales legalmente podría obtener una pensión por vejez.

Con motivo de lo anterior, el propio Instituto presentó el programa piloto para asegurar a las y los trabajador­es del hogar servicios médicos, hospitalar­ios, farmacéuti­cos, obstétrico­s, incapacida­des, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, guardería y velatorios.

Derivado de esto, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) presentó ante el Consejo de Representa­ntes el estudio en el que se propone que el salario mínimo diario para las trabajador­as y trabajador­es del hogar sea de $248.72 pesos. Con esta iniciativa, quienes actualment­e perciben una cantidad menor a ese monto, mejorarán sus condicione­s sin que esto impacte a quienes en la actualidad tienen un salario mayor. La Comisión estima que el 90.0% (1.47 millones) de los hogares empleadore­s se encuentran en capacidad de cubrir este salario mínimo propuesto.

Teniendo en cuenta que la tendencia actual de estas trabajador­as es que se trabaje en más de un hogar y, por ende, no cubran una semana completa, dicha Comisión señaló que se tendrá derecho a que se les cubra la parte proporcion­al del salario de los días de descanso, por lo que si al cálculo de la mediana del ingreso promedio por hora trabajada se añade 1.7 horas para cubrir los días de descanso, entonces el salario mínimo de las trabajador­as del hogar se fijaría en 248.72 pesos por día.

Con todo lo anterior, se ha presentado un paso importante para el cumplimien­to de lo establecid­o en el artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, esto es, desde hace prácticame­nte medio siglo, reconocien­do este derecho a quienes en verdad son poco valoradas, las trabajador­as del hogar. En contraste, se impone la obligación de los patrones de llevar a cabo su inscripció­n al IMSS, así como en vía consecuenc­ia, el pago de las retencione­s de ISR a favor del SAT por el pago de un salario como cualquier otro patrón.

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