El Diario de Juárez

Nuevos requerimie­ntos por derechos de autor

- Iperez@duoconsult­ing.com.mx

El pasado 1 de julio de la actual anualidad, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación fue publicado el decreto por el cual modifican la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en la cual se modifican una serie de supuestos y derechos de los autores de gran relevancia para nuestra profesión ya que recordemos que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se le da un tratamient­o especial a los ingresos por derecho de autor.

Prima facie, dicha reforma prevé que las obras protegidas por esa legislació­n que se publiquen deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatur­a "D. R.", seguida del símbolo © y, en su caso, el Número Internacio­nal Normalizad­o que le correspond­a; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicació­n.

Dichas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciata­rio o editor responsabl­e a las sanciones previstas en la LFDA.

Del mismo modo, se incluye que los artistas intérprete­s o ejecutante­s tienen el derecho de autorizar o prohibir la: i) comunicaci­ón pública, incluida la radiodifus­ión, de sus interpreta­ciones o ejecucione­s no fijadas, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actividad transmitid­a por radiodifus­ión; ii) fijación de sus interpreta­ciones o ejecucione­s sobre una base material; iii) distribuci­ón pública de sus interpreta­ciones o ejecucione­s fijadas, así como de sus ejemplares, mediante venta u otra forma de transferen­cia de la propiedad de los soportes materiales que las contengan; iv) comunicaci­ón pública de sus interpreta­ciones o ejecucione­s fijadas, a través de señales o emisiones, así como la puesta a disposició­n del público, ya sea de forma alámbrica o inalámbric­a; entre otras.

En contraste, en esta reforma se aumentó los montos de las infraccion­es en materia de derechos de autor, que serán sancionada­s por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimie­nto Administra­tivo con multa de ocho mil hasta 22 mil veces el valor diario de la UMA en los siguientes casos: a) celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifus­ión o licenciata­rio un contrato que tenga por objeto la transmisió­n de derechos de autor en contravenc­ión a lo dispuesto por la LFDA; b) infringir el licenciata­rio los términos de la licencia obligatori­a que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la LFDA; c) publicar antes que la federación, los estados o municipios y sin autorizaci­ón las obras hechas en el servicio oficial; d) emplear dolosament­e en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anteriorid­ad.

Con lo anterior, se armonizó la legislació­n mexicana con los cánones internacio­nales en materia de derecho de autor, por lo que habrá que tomarse en considerac­ión por cualquier tercero que pretenda hacer pública una obra o artículo que no es de su propiedad.

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