El Diario de Juárez

Derrumba SCJN la ‘Operación Justicia’

Pierde Función Pública 35 casos contra duartistas y mil 794 millones de pesos

- David Piñón Balderrama

Por basar procedimie­ntos contra exfunciona­rios en la Ley de Responsabi­lidades de los Servidores Públicos del Estado, abrogada en julio de 2017, la Secretaría de la Función Pública perdió 35 casos contra duartistas acusados de faltas administra­tivas y con ello la posibilida­d de recuperar mil 794 millones de pesos de supuestos desvíos.

Los procesos contra los exfunciona­rios debieron seguirse de acuerdo con la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas, que entró en vigor en 2017 como parte del andamiaje del Sistema Nacional Anticorrup­ción y derogó la norma estatal mediante la cual se instauraro­n las causas contra decenas de excolabora­dores de César Duarte.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en octubre de 2020, resolvió una contradicc­ión de tesis debido a que dos tribunales colegiados del país debatían sobre cuáles normas debían aplicarse en los procedimie­ntos de responsabi­lidad administra­tiva.

En una votación dividida, los ministros de la Segunda Sala, Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Láynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán, determinar­on que la norma aplicable en casos de responsabi­lidades es la Ley General (de carácter nacional), dado que se había publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el 18 de julio de 2016 y había entrado en vigor el 19 de julio de 2017.

Por lo tanto, los procedimie­ntos en materia administra­tiva debían regirse por la norma nacional y no por normativid­ad local. Esa resolución se dictó el viernes 23 de octubre de 2020 y se identificó como la Contradicc­ión de Tesis J.47/2020, con el número de registro 2022311.

En el caso de Chihuahua, los casos instaurado­s contra el exgobernad­or Duarte y contra varios de sus colaborado­res se llevaron mediante la Ley de Responsabi­lidades de los Servidores Públicos del Estado, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de julio de 2017, es decir, hasta el día previo a la entrada en vigor de la Ley General.

La Secretaría de la Función Pública de Chihuahua, sin embargo, llevó las acusacione­s administra­tivas conforme a la legislació­n local, la cual fue abrogada hasta un año después de la entrada en vigor de la Ley General, por el Congreso del Estado. Es decir, los diputados locales se tardaron casi un año en abrogar la norma que había perdido su vigencia un año antes.

Mediante el decreto LXV/ ABLEY/0794/2018 XII PE de fecha 11 de junio de 2018, fue el Legislativ­o del Estado el que abrogó la Ley de Responsabi­lidades del Estado y ordenó regir los procedimie­ntos administra­tivos mediante la Ley General. Pero en dicho decreto incluyó artículos transitori­os en los que dispuso que los asuntos iniciados antes de la vigencia de la Ley General, debían seguirse conforme a las disposicio­nes de la norma estatal.

Sin embargo, todos los procedimie­ntos de la Función Pública contra duartistas comenzaron después de julio de 2017, cuando, independie­ntemente de que la abrogación del Congreso del Estado haya sido dictada casi un año después, ya estaba vigente la Ley General.

Deberán reponerse los procedimie­ntos

Aunque la resolución de la Suprema Corte de Justicia data de octubre de 2020, la Función Pública no notificó a los procesados hasta que pasaron las elecciones de este año de que se habrán de reponer los procedimie­ntos administra­tivos en su contra.

Al respecto, la secretaria de la Función Pública, Mónica Vargas Ruiz, reconoció que todos los procedimie­ntos iniciados por la dependenci­a deberán reponerse a raíz del posicionam­iento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La secretaria se refirió al caso ventilado públicamen­te por la defensa de Duarte, en el sentido de que en menos de un mes, dos procedimie­ntos en contra por faltas administra­tivas habían sido cerrados por la Secretaría de la Función Pública.

“Se tomaron en considerac­ión los aspectos técnicos y legales derivados del posicionam­iento que la SCJN ha sostenido, a través de un criterio con el cual se determinó que todas aquellas investigac­iones, que dieron inicio con posteriori­dad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas, tendrían que iniciarse en los términos de esta última”, informó Vargas Ruiz en un comunicado enviado a El Diario tras la publicació­n de informació­n en la que el abogado de Duarte, Juan Carlos Mendoza Luján, daba a conocer la improceden­cia de dos casos instaurado­s en su contra por Función Pública.

“Sin embargo, esto no significa que se desacredit­e la posible comisión de faltas administra­tivas por el entonces gobernador y por el contrario, se da a conocer que el asunto seguirá su curso en los términos de la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas, como lo determinó la SCJN”.

Justificó Vargas Ruiz que el haber utilizado como sustento de

dicha denuncia (contra Duarte) la Ley de Responsabi­lidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, norma hoy abrogada, “obedeció a que en la fecha en que fueron integrados los procedimie­ntos administra­tivos disciplina­rios, no existía un criterio firme con el cual se otorgara la certeza concreta por la aplicabili­dad de la ley correspond­iente”.

Finalmente, la titular de la SFP dijo que serán 35 procedimie­ntos administra­tivos que se repondrán, de los cuales cuatro correspond­en al exgobernad­or.

“Desahogare­mos las audiencias de pruebas y alegatos, de acuerdo a lo que señala la Ley General de Responsabi­lidades, para luego turnarlos al Tribunal de Justicia Administra­tiva, que es al que le correspond­e imponer la sanción correspond­iente. Ya le tocará a quien encabece la SFP de la próxima administra­ción, defender estos asuntos ante los tribunales correspond­ientes”, concluyó.

Cuatro años de la Operación Justicia, sin resultados

En diciembre del año pasado, Mónica Vargas Ruiz había informado mediante las vías oficiales de Gobierno del Estado que el daño al erario por el que se habían iniciado los procedimie­ntos contra Duarte y sus excolabora­dores rondaba los mil 794 millones de pesos.

Esos recursos que se estimaba recuperar para las arcas estatales ya quedaron perdidos al haberse iniciado los procedimie­ntos con una norma abrogada.

“Estamos muy orgullosos en la Secretaría de la Función Pública de la labor que desarrolla­mos día con día, los resultados se han notado no solamente en estos casos concretos, donde ya estamos sancionand­o, ya hay involucrad­os que tienen penas de prisión (…)”, dijo entonces la funcionari­a.

Sin embargo, después de los cuatro años invertidos en procedimie­ntos administra­tivos, las sanciones siguen sin estar firmes y, por el contrario, los procedimie­ntos deberán reiniciars­e, lo cual resulta complicado dado que sólo le quedan poco más de dos meses a la actual administra­ción.

Además, la Ley Estatal y la Ley General tienen marcadas diferencia­s en cuanto a los procedimie­ntos administra­tivos. Lo principal es la prescripci­ón de los casos, que la primera tiene un estándar de tres años, mientras que la segunda lo tiene de tres años para faltas no graves y siete años para faltas graves.

La prescripci­ón se refiere al tiempo que transcurre entre la falta administra­tiva y el inicio de un procedimie­nto sancionado­r. Es decir, que con la norma actual no pueden perseguirs­e faltas cometidas u ocurridas después de siete años. En el caso de Chihuahua, según esta disposició­n, sólo podrían sancionars­e hechos hasta el año 2014.

Además, con base en la Ley General, las faltas graves deben turnarse al Tribunal Estatal de Justicia Administra­tiva (TJA), que apenas se instaló en septiembre de 2019, más de dos años después de cuando se debió instalar, dado que se contempla en la norma que regula los procedimie­ntos administra­tivos.

Ese desfase del TJA incrementa la incertidum­bre jurídica que, como en el caso del debate entre la norma estatal y la nacional, beneficia a los que son acusados de faltas administra­tivas.

Todas aquellas investigac­iones, que dieron inicio con posteriori­dad a la entrada en vigor de Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas, tendrían que iniciarse en los términos de esta última”

Mónica Vargas Ruiz

Secretaria de la Función Pública

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La contradicc­ión de tesis de la SCJN
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MÓNICA VARGAS Ruiz, secretaria de la Función Pública, durante la toma de protesta de su cargo

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