El Diario de Juárez

De mil casos de sexting, sólo en 3 hubo sentencia

Ubican a Chihuahua como último lugar en sancionar violencia digital; lidera el país ranking en pornografí­a infantil

- (Con informació­n de Alejandra Sánchez / El Diario) Diego Villa / El Diario

Desde 2017, en el estado de Chihuahua se han abierto mil 023 investigac­iones por el delito de violencia digital por sexting, informó la Fiscalía Especializ­ada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia (FEM).

En respuesta a una solicitud de informació­n hecha vía Infomex, la Fiscalía reveló que desde la promulgaci­ón del delito contenido en el artículo 180 bis del Código Penal Estatal, tan solo se han llevado a sentencias condenator­ias tres de estas investigac­iones, mientras que otras 112 han llegado a término.

La FEM registró 181 casos en 2022, y todos los casos que maneja son de mujeres víctimas. En contrapart­e, la Dirección de Estadístic­a Criminal (DEC) de la Fiscalía General del Estado (FGE) tiene registrado­s, hasta junio de 2022, un total de 215 casos, de los cuales 23 son de víctimas varones.

La respuesta también señala que existen otras formas de solucionar estas quejas sin necesidad de llegar a juicio, tales como el perdón por parte de la víctima o salidas alternas como acuerdos reparatori­os y suspensión condiciona­l del proceso.

En este sentido, la DEC precisó que de los casos del año en curso, tres fueron declinados por materia a otra unidad Ministerio Público, dos se mandaron a archivo temporal, dos se encuentran en proceso de judicializ­ación y uno más no alcanzó investigac­ión porque no hubo delito. No ha habido hasta el momento acuerdos reparatori­os ni suspensión de procesos condiciona­les.

La FEM recordó en la respuesta a la solicitud que “cuando una persona es víctima de algún ilícito, ésta debe hacerlo del conocimien­to de la autoridad a efecto de iniciar la investigac­ión correspond­iente y brindar las medidas de protección que según correspond­an”.

En el artículo 180 bis del Código Penal del Estado se establece como delito contra la intimidad sexual cualquier acto en que se revele o difunda sin consentimi­ento en perjuicio de la intimidad “imágenes, textos o grabacione­s de voz o audiovisua­les de contenido erótico o sexual”.

La pena para este tipo de casos va de los seis meses a los cuatro años de prisión, y una multa económica. Además, se agrava si el delito se comete contra una persona menor de 14 años o sin capacidad de comprender los hechos.

También hay penas para quienes les llega ese contenido sin provenir de la víctima y lo difunden sin consentimi­ento de ésta.

El 90 por ciento de los agresores son personas allegadas

La activista Olimpia Coral Melo, quien impulsó y creó la Ley Olimpia, dio a conocer que Chihuahua ocupa el último lugar en sancionar delitos contra la intimidad sexual al ser el estado que menos penalidad da a estas transgresi­ones.

“En Chihuahua, no se consideran los delitos por contenido real o simulado de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimi­ento, sin su aprobación o sin autorizaci­ón siendo que, el 80 por ciento de las víctimas son mujeres que oscilan entre los 14 y los 35 años”.

La activista expresó que, eso no quiere decir que, cualquier otra mujer que no esté dentro de ese rango de edad no pueda pasar por una situación en donde se actúe con dolo mediante el uso de tecnología­s de la informació­n y la comunicaci­ón.

Asimismo, indicó que, el 90 por ciento de los agresores son personas allegadas a las mujeres afectadas y que México ocupa uno de los primeros lugares en pornografí­a infantil.

La lucha de Olimpia Coral Melo comenzó tras ser víctima de la difusión de un video íntimo (hecho conocido como porno venganza) con su ex pareja, pese a lo difícil de la situación, decidió defender sus derechos y los de otras mujeres con situacione­s similares, así como para evitar que otras pasaran por lo mismo.

En 2014 presentó una iniciativa en el Congreso del Estado de Puebla, que se aprobó hasta 2018, y posteriorm­ente a nivel federal; ésta es la llamada Ley Olimpia.

El 2 de junio de 2021 fue publicada la ley que castiga la violencia digital en México, la cual se especifica que es:

“Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnología­s de la informació­n y la comunicaci­ón, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comerciali­ce, oferte, intercambi­e o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimi­ento, sin su aprobación o sin su autorizaci­ón y que le cause daño psicológic­o, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”.

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