Quitarán prisión a delitos fiscales
Ciudad de México— La Corte se perfila a invalidar la reforma de 2019 mediante la cual la 4T incluyó tres delitos fiscales entre los que ameritan prisión preventiva forzosa.
No hay razón para considerar esos delitos como amenaza a la seguridad nacional, argumentaron los ministros Jorge Pardo y Alberto Pérez Dayán.
Se trata de los delitos de emisión de comprobantes fiscales por actividades inexistentes, conocida como factureo, así como el contrabando y el fraude fiscal por montos superiores a 8.7 millones de pesos.
Por otro lado, los ministros se perfilan a votar en contra de que se aplique de forma automática la prisión preventiva oficiosa para 16 delitos, sin que la Fiscalía compruebe ante el juez por qué se debe mantener en prisión al acusado mientras se le juzga.
Tres ministros se pronunciaron ayer contra la nueva propuesta de su colega Luis María Aguilar, según la cual la prisión preventiva oficiosa –prevista en el artículo 19 de la Constitución para 16 delitos– no debe ser automática, sino que, en todos los casos, debería existir un debate en el cual la fiscalía compruebe ante el juez la necesidad de mantener en prisión al acusado mientras se le juzga.
“Una adecuada visión sobre los alcances de la prisión preventiva oficiosa lleva a este Tribunal Pleno a sostener que el carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público la hubiera solicitado”, dice el proyecto.
Se trata de una propuesta presentada en septiembre por el ministro Juan Luis González Alcántara, durante un debate en el que fue desechado el primer proyecto de Aguilar, que simplemente declaraba la inaplicación del artículo 19, por considerar que la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos. Esa propuesta solo tuvo cuatro votos.