Presentan a presunto feminicida a puerta cerrada
donde lo retenían desde la tarde del miércoles
La mañana del viernes fue presentado Christian Emmanuel B. Q. como presunto responsable del feminicidio de Sayra Esmeralda R. G. ante la jueza de control Aida Vázquez Arreola.
La audiencia fue llevada a cabo a puerta cerrada por determinación de la jueza que ponderó el principio de no revictimización contra el de publicidad que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, y solicitó a los asistentes salir de la sala para continuar con la formulación de imputación, fijación de medidas cautelares y la solicitud de vinculación a proceso del acusado.
Aunque la audiencia inició a las 10:30 de la mañana en la sala 11 de la Ciudad Judicial, el Tribunal Superior de Justicia del Estado y la Fiscalía de Distrito Zona Norte no han dado a conocer el resultado de la sesión, ante la imposibilidad dictada de la prensa por documentar la actuación judicial y ministerial. Al cierre de esta edición, la audiencia continuaba en curso.
De acuerdo con la información disponible, el martes 2 de abril fue localizado el cuerpo de la víctima durante un rastreo derivado de la carpeta de investigación por la ausencia de la mujer de 27 años de edad, en un predio desértico por el rumbo de Samalayuca, muy cerca de la planta termoeléctrica de la CFE.
El cuerpo fue hallado sin ropa, boca abajo, sobre superficie de tierra, con huellas de violencia y aparentemente fue estrangulada.
La identificación preliminar por parte de las autoridades se dio gracias a varios tatuajes que tenía la víctima, que fueron cotejados con los datos aportados por sus familiares al momento de reportarla como desaparecida.
El 4 de abril se anunció la aprehensión mediante orden judicial de Christian Emmanuel B. Q. que fue presentado ante la jueza al día siguiente, y solicitó al momento de ver a la prensa que no estuvieran medios presentes.
Esta solicitud fue secundada por el Ministerio Público, a solicitud de la familia de la víctima, según señaló personal de la Fiscalía.
La jueza evocó el Código Nacional de Procedimientos Penales para precisar que como órgano jurisdiccional estimó conveniente llevar a puerta cerrada la audiencia, como excepción al principio de publicidad bajo el que se debe regir el Sistema Penal Acusatorio de México.
Además, argumentó lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en su artículo cuatro señala los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias, como lo es la dignidad de las mujeres, y un precepto de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Muje, contenido en su artículo 8:
“Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer”, sin que fuera hecho algún apercibimiento o guía para el tratamiento de la información.