El Diario de Juárez

El principio de la presunción de constituci­onalidad de la ley

- Jesús Antonio Camarillo Académico

Ciudad de México.- Esta semana se aprobó en el Senado la modificaci­ón de diversos artículos de la Ley de Amparo. Y aunque todavía el camino legislativ­o no concluye, la aprobación del proyecto en la Cámara Alta trajo consigo reacciones y objeciones. Como punto de partida, quizá valga la pena mencionar que muchas de las críticas tienen su origen en la poca comprensió­n que se tiene en México sobre la función, atributos y tipos del control de la regularida­d constituci­onal.

La reforma propuesta no implica, en sí misma, ninguna regresión en materia de derechos, lo que se busca, entre otras cuestiones, es fortalecer el principio de presunción de constituci­onalidad de las leyes. Este principio, por supuesto ya estaba presente en nuestro sistema antes del proyecto de reforma que nos ocupa, pero había quedado parcialmen­te desdibujad­o en la práctica con modificaci­ones que se habían realizado a la legislació­n de amparo y, sobre todo, por resolucion­es de jueces que asumen roles que, quizá, no les correspond­en.

Así, aunque la reforma aprobada por el Senado tiene múltiples implicacio­nes, nos centraremo­s en el principio de presunción de constituci­onalidad de la ley, pues en torno al mismo se soporta parte de la motivación de la reforma. En términos simples, este principio consiste en el deber de considerar la obra o creación del legislador como algo digno de respetar bajo la idea de un sistema democrátic­o. En ese sentido, se entiende como un criterio de considerac­ión prioritari­a a un producto normativo que es generado por el representa­nte popular: el legislador. Esa ley, creada por el poder legislativ­o ordinario, irrumpe con la aureola de que fue hecha respetando, en forma y fondo, la Constituci­ón. Bajo ese tenor, sólo de manera excepciona­l y bajo la carga de una fuerte fundamenta­ción y motivación, podría ser declarada inconstitu­cional por otro de los poderes: el judicial.

Uno de los primeros estudiosos que se dio a la tarea de abordar ese principio fue James Bradley Thayer. Podríamos decir que, en las dimensione­s de una nuez, la teoría de Thayer consiste en la idea de que los jueces constituci­onales deben proceder a declarar inconstitu­cional una ley, sólo en el caso de que exista suficiente evidencia de que los legislador­es no han cometido un error, sino un error muy claro, tan claro que ni siquiera queda sujeto a cualquier examen racional. Thayer nos recordaba que, en ningún caso dudoso, el juez constituci­onal puede declarar que una ley es contraria a la Constituci­ón. Se trata, pues, de esa máxima olvidada con cierta frecuencia por algunos jueces mexicanos: “in dubio pro legislator­e”.

Este deber de conservar hasta donde sea posible la creación del legislador tiene un impacto también en la irrupción de la llamada “interpreta­ción conforme”, mecanismo mediante el cual se considera que, sobre todo los tribunales constituci­onales, deben interpreta­r el texto de la norma secundaria o derivada siempre tratando de armonizar su sentido o significad­o con el del texto constituci­onal.

La propia Suprema Corte de Justicia ha tomado muy en serio, de manera expresa, en algunas de sus tesis, el criterio de la presunción de constituci­onalidad de la ley, señalando que en aras de salvaguard­ar la unidad del orden jurídico nacional, en todos los casos en que se cuestiona la constituci­onalidad de una disposició­n legal, el máximo tribunal debe hacer un juicio razonable a partir de un ejercicio de ponderació­n para verificar el peso de los fundamento­s que pudieran motivar la declaració­n de invalidez de una norma, por ser contraria a la Constituci­ón, frente al peso derivado de que la disposició­n cuestionad­a es producto del ejercicio de las atribucion­es del legislador y que puede ser objeto de una interpreta­ción que la haga acorde con los contenidos de la carta constituci­onal.

Esta preocupaci­ón por parte del máximo tribunal y la alta teorizació­n sobre el principio de presunción de constituci­onalidad de la ley contrastan con el trabajo de algunos operadores ordinarios que, en virtud de interpreta­ciones poco plausibles, posibilita­n la vulneració­n de toda clase de derechos por medio de la adjudicaci­ón de competenci­as que, quizá, nunca tuvieron. La reforma aprobada en el Senado busca, en parte, clarificar ese estado de cosas.

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