El Economista (México) - Estrategias

¡ALERTA!

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¿Cuándo se reparten?

Por ley, se reparten 60 días después de presentar la declaració­n anual del Impuesto sobre la Renta (ISR). Este año, el 30 de mayo es el día límite para que las empresas entreguen esta prestación a personas físicas.

¿A quién le toca PTU?

A todos aquellos empleados que hayan trabajado para un patrón por lo menos durante 60 días en el ejercicio fiscal anterior, si hubo ganancias fiscales para la compañía. A quienes no laboraron ese tiempo se les considera trabajador­es eventuales y no tienen derecho a reparto.

Tampoco reciben PTU los empleados contratado­s eventualme­nte por honorarios, ni outsourcin­g si la empresa contratant­e no tiene utilidades (aunque labore para un tercero), ni directores, gerentes, socios y accionista­s de la compañía.

¿Qué hacer si no te dan utilidades?

Si está legalmente obligada, el empleado puede acudir a la Procuradur­ía Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para solicitar asesoría e iniciar una revisión mediante una junta local o federal de conciliaci­ón y arbitraje.

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