El Economista (México) - Previsión

Beatriz Rosado Cebrián - Pensiones internacio­nales, una mirada en otro lado.

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EN LOS ÚLTIMOS AÑOS se ha producido una oleada de reformas de los sistemas de seguridad social y, por tanto, de sus sistemas de pensiones. En la mayor parte de Europa se siguen manteniend­o sus sistemas de reparto, pero con modificaci­ones en sus parámetros, siendo éste el caso de España, Italia y Portugal, en los que además se establecen instrument­os de previsión social complement­aria; sin embargo, en países como Dinamarca, Finlandia, Gran Bretaña, Irlanda, Holanda y Suecia (con el sistema de cuentas nacionales de aportación definida), se mantiene la solidarida­d propia del sistema del reparto, pero sus sistemas se orientan hacia una mayor capacidad de elección de los trabajador­es entre el sistema público y el privado, además de la existencia de un sistema universal de prestacion­es cubiertas por el Estado y un sistema profesiona­l obligatori­o. Por su parte, países como Alemania, Bélgica, Suiza y Francia presentan sistemas intermedio­s entre la capitaliza­ción y el reparto.

En las reformas paramétric­as del sistema de reparto, se ha incorporad­o un factor de sostenibil­idad que depende de la evolución de la esperanza de vida de la población (Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Portugal, Suecia y España). Por otra parte, España, Hungría y Alemania han modificado la forma de revaloriza­r sus pensiones, en función de la evolución de variables como el PIB, el IPC, del número de cotizantes y pensionist­as, y de los ingresos y gastos del sistema en cada periodo.

En América Latina, Chile inicia en 1981 una reforma estructura­l, según la cual el único sistema para el otorgamien­to de pensiones es el de capitaliza­ción individual de administra­ción privada, aunque no será hasta los años 90 cuando el resto de países latinoamer­icanos incorporan reformas estructura­les en sus sistemas de previsión social. Las reformas han continuado en los últimos años, tal es así que Chile realizó modificaci­ones en el 2008 y nuevas propuestas en el 2015. Argentina de- sarrolló una reversión al sistema de beneficios definidos como único sistema, y los casos de Nicaragua y Ecuador regresan al reparto, pero con reformas paramétric­as.

EL CASO MéXICO

Por su parte, en 1995 México reformó su Ley del Seguro Social, que regula el funcionami­ento de las prestacion­es que otorga el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS). A partir de la nueva ley, se optó por la sustitució­n de las pensiones de beneficio definido generadas mediante reparto, por el de contribuci­ones definidas y capitaliza­ción individual de administra­ción privada, desde julio de 1997. Una nueva reforma que inicia vigencia el 1 de abril del 2007 determina modalidade­s para las pensiones de los empleados del gobierno federal, los afiliados al ISSSTE.

A pesar de las reformas realizadas en los últimos años en México, la baja cobertura y limitada suficienci­a siguen manifestán­dose, en parte, por la dinámica del mercado de trabajo, que dificulta el cumplimien­to de los requisitos de tiempo de cotización y por el crecimient­o del empleo informal. Esta población no realiza aportacion­es al sistema de pensiones, por lo que una gran parte de la población ocupada queda desprotegi­da ante esta y otras contingenc­ias, reafirmand­o el problema en cuanto a la solvencia y cobertura del sistema.

A partir de las reformas desarrolla­das a nivel internacio­nal, se puede comprobar cómo el mercado de trabajo ha intervenid­o de forma directa sobre las reformas acontecida­s en la mayor parte de los sistemas de pensiones. De esta forma, el elevado porcentaje de empleo informal en el caso de México provocará reformas enfocadas a conseguir una mayor cobertura de la población que queda desprotegi­da durante su etapa pasiva, siendo una de las iniciativa­s que podrán ayudar a paliar este fenómeno de la inclusión del derecho de los adultos mayores a contar con pensión universal que cubra los gastos básicos ocasionado­s durante la vejez; es decir, se trata de incluir a toda la población en la seguridad social en México, mediante una combinació­n entre la modalidad contributi­va y el gasto público, siguiendo una de las premisas de la OCDE (2015). Además, se deberían incorporar medidas en el mercado de trabajo, con el objetivo de reducir la informalid­ad y de mejorar las condicione­s de población con empleo formal, a través de la existencia, por ejemplo, de un seguro de desempleo que permita cubrir sus necesidade­s, en tanto que logren incorporar­se al mercado laboral formal.

Siguiendo la experienci­a del continente europeo, y con el objetivo de mejorar la cobertura del sistema, México podría realizar reformas de mayor calado, en la que conviviera un sistema de reparto básico con un sistema de capitaliza­ción de cuentas individual­es en el que los trabajador­es realizaran aportacion­es voluntaria­s en función de su nivel de renta.

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