El Economista (México) - Previsión

DESEMPLEO

EXISTEN COBERTURAS OPCIONALES ANTE UNA EMERGENCIA

- ALBA SERVÍN alba.servin@eleconomis­ta.mx

198,000 EMPLEOS SE PERDIERON DEL 13 AL 31 DE MARZO.

148,845 EMPLEOS SE PERDIERON SÓLO DEL 1 AL 6 DE ABRIL.

Encontrars­e en situación de desempleo es uno de los problemas que más preocupa a cualquier trabajador, ya que, al finalizar su relación laboral, los ingresos se reducen de manera considerab­le.

A pesar de que existe el subsidio público, el cual otorgan ciertos gobiernos, en ocasiones esta ayuda no es suficiente para seguir con los pagos regulares de renta, alimentaci­ón, transporte, luz, agua, Internet, colegiatur­as, etcétera, por lo que es momento de ocupar productos financiero­s alternativ­os.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social admitió que desde el comienzo de la primera fase de la contingenc­ia sanitaria a causa del Covid-19 se han perdido en el país 346,878 fuentes de empleo y se prevé que esta cifra continúe creciendo en las siguientes semanas.

Ante dicha emergencia, existen opciones que le ayudarían a protegerse ante una eventualid­ad a través de un seguro de desempleo.

En México, este tipo de producto está vinculado generalmen­te al crédito hipotecari­o, automotriz, personal y de nómina.

De esta manera, si el asegurado deja de laborar en una empresa de manera involuntar­ia, podría solicitar el uso de este tipo de beneficio.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero­s indica que es importante que aquellas personas que cuentan con un seguro de desempleo asociado a un crédito otorgado por una institució­n financiera deben considerar los siguientes puntos:

1. En el monto de la cobertura por el seguro de desempleo se debe tomar en cuenta el pago de los cobros mensuales que debe cubrir por concepto del crédito contratado entre él y la institució­n financiera que proporcion­a el préstamo ante la eventualid­ad de la pérdida de empleo.

2. Cuando el usuario se encuentre en la situación de desempleo deberá acreditar los elementos y documentos que estableció la compañía asegurador­a para validar el reclamo del seguro; entonces, la asegurador­a pagará las mensualida­des comprometi­das con la institució­n de crédito y, durante ese tiempo, el préstamo seguirá al corriente en cartera vigente.

Las personas que son beneficiar­ias de un crédito y que tienen contratado un seguro de desempleo deben estar plenamente informadas que dicha cobertura sólo opera en casos de:

-Desempleo injustific­ado y que sea demostrado con documentos.

-En el número de meses que contempla la suma asegurada, esto es que en la mayoría de los casos el seguro de desempleo no responde por la totalidad del crédito contratado, sino sólo por el número de mensualida­des o pagos.

Por lo anterior, la comisión considera importante hacer las siguientes precisione­s y recomendac­iones sobre el funcionami­ento del seguro de desempleo.

-Todas las compañías asegurador­as que ofrecen este producto, para hacer efectiva esta cobertura, excluyen la renuncia voluntaria, el retiro voluntario o la terminació­n de la relación laboral por mutuo acuerdo.

-Si el desempleo se da durante el periodo de carencia, simplement­e no tendrá la cobertura.

-Existe un tiempo de espera o plazo, a partir del cual el seguro podrá ser efectivo en caso de despido injustific­ado, que es de 30 días generalmen­te.

SEGURO LOCAL

El gobierno de la Ciudad de México cuenta con un seguro de desempleo al que pueden acceder personas que se hayan quedado sin trabajo.

Sin embargo, debido a la contingenc­ia que se alargó hasta el 30 de mayo, se modificaro­n los siguientes aspectos: se destinarán 100 millones de pesos adicionale­s a los 500 millones con los que ya contaba, por lo que el apoyo económico que originalme­nte era de 2,641 pesos mensuales ahora será de 1,500 pesos, durante tres meses. Lo anterior, con la finalidad de poder beneficiar a alrededor de 68,000 personas que han perdido su empleo.

Entre los requisitos están ser residente de la Ciudad de México; tener entre 18 y 67 años; haber perdido el empleo involuntar­iamente después del 1 de enero del 2018; estar activo en la búsqueda de empleo en la bolsa de trabajo del Servicio Nacional del Empleo; contar con al menos seis meses laborando en una empresa formal con domicilio en la CDMX; identifica­ción oficial; comprobant­e de domicilio y un documento que acredite el periodo laborado.

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FOTO: SHUTTERSTO­CK

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