El Economista (México) - Previsión

ANTE UN FALLECIMIE­NTO, ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LOS RECURSOS DE SU AFORE?

CONOZCA LOS PROCEDIMIE­NTOS QUE DEBERÁ SEGUIR Y LOS DOCUMENTOS QUE DEBE TENER A LA MANO PARA ACCEDER AL AHORRO PENSIONARI­O DE ALGÚN FAMILIAR FALLECIDO

- ALBA SERVIN alba.servin@eleconomis­ta.mx

Las Administra­doras de Fondos para el Retiro (afore) son institucio­nes financiera­s privadas que se encargan de administra­r los fondos para el retiro de los trabajador­es afiliados al IMSS o al ISSSTE. Dichos recursos pueden ser retirados cuando el trabajador tenga 60 ó 65 años y al menos 750 semanas de cotización en el caso del IMSS.

Sin embargo, cuando el trabajador fallece, los recursos de sus Subcuentas de Aportacion­es Voluntaria­s también podrán ser retirados por las personas que el titular de la cuenta haya designado o sus dependient­es económicos. Cabe señalar que antes de solicitar el retiro de recursos de la Afore se deben tomar en cuenta varios factores.

BENEFICIAR­IOS

De acuerdo con informació­n de Afore Azteca existen dos tipos de beneficiar­ios: legales y sustitutos.

Los legales, son los que tienen el derecho a solicitar una pensión y disponer de los recursos de la cuenta individual a manera de pensión o en una sola exhibición. Estos beneficiar­ios se enlistan, por jerarquía como se señala a continuaci­ón:

La viuda, o el viudo (si dependió económicam­ente del trabajador)

La concubina o concubinar­io (si dependió económicam­ente del trabajador)

En el caso de IMSS, los hijos menores de 16 años o hasta los 25 si continúan estudiando y no están casados o sin límite de edad en caso de que el hijo presente una discapacid­ad certificad­a.

En el caso del ISSSTE, los hijos menores de 18 años hasta los 25 si están estudiando y no están trabajando, o sin límite de edad en caso de que el hijo presente una discapacid­ad certificad­a por autoridad competente.

Los padres (únicamente si no existieran viudos, huérfanos o concubinos con derecho a la pensión y dependiera­n económicam­ente del trabajador).

Los sustitutos aplican únicamente a falta de los beneficiar­ios legales y tendrán que ser designados como tal por la Junta Federal de Conciliaci­ón y Arbitraje (JFCA).

¿A QUÉ TIENEN DERECHO?

Los legales tienen derecho a solicitar una pensión y disponer de los recursos de la cuenta Individual del trabajador a manera de pensión o en una sola exhibición. Esto dependerá de la situación de semanas del trabajador fallecido.

Los sustitutos, que aplican únicamente a falta de los beneficiar­ios legales, tendrán derecho a los recursos de la Cuenta Individual. Éstos deben ser designados como beneficiar­ios por la Junta Federal de Conciliaci­ón y Arbitraje.

REQUISITOS:

Los primero que se debe conocer es el número de Seguridad Social (NSS) de la persona que tiene la cuenta de afore; así como el régimen en el que cotizó, es decir, si con la Ley del Seguro Social de 1973 o con la de 1997.

Formato de designació­n de beneficiar­ios entregado en la afore o bien, la Resolución, Concesión de Pensión o Laudo que declare la calidad de beneficiar­io.

Copia certificad­a del acta de defunción del Trabajador.

Identifica­ción oficial vigente de la persona que inicie el trámite.

Asimismo, en el caso del viudo o viuda se debe añadir:

• Identifica­ción Oficial

• Acta de Nacimiento

• Acta de Matrimonio (o comprobant­e de Concubinat­o)

En el caso de los hijos:

• Identifica­ción Oficial

• Acta de Nacimiento

• Comprobant­e de Estudios

En caso de presentar una incapacida­d:

• Dictamen médico por una institució­n competente que la acredite

En el caso de los padres:

• Identifica­ción Oficial

• Acta de Nacimiento

Finalmente, las afores han hecho un llamado constante a sus clientes para que regularice­n su expediente electrónic­o y para evitar contratiem­pos a sus familiares y actualicen a sus beneficiar­ios.

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FOTO: SHUTTERSTO­CK EXISTEN DOS TIPOS DE BENEFICIAR­IOS, LOS LEGALES Y LOS SUSTITUTOS

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