El Economista (México) - Previsión

Los recursos de tu cuenta Afore se pueden heredar

•Al fallecer el trabajador, los beneficiar­ios podrán solicitar a los Institutos de Seguridad Social el otorgamien­to de la pensión conforme les correspond­a

- Redacción alba.servin@eleconomis­ta.mx

Los recursos que acumulaste en tu afore durante toda tu vida laboral también pueden ser heredados en caso de fallecimie­nto, por lo que es importante que los trabajador­es tengan actualizad­o su expediente de identifica­ción donde se establezca a los beneficiar­ios.

Actualizar tu expediente, es un trámite sencillo que evita problemas legales a tus seres queridos al momento de disponer de tus recursos, en caso de que faltes.

Existen diferente tipos de beneficiar­ios: Beneficiar­ios legales.

Son aquellas personas que, por Ley (Seguro Social y del ISSSTE), tienen derecho a una pensión, por ende, a disponer de los recursos de la cuenta individual a manera de pensión o en una sola exhibición y son los siguientes:

• La viuda o viudo

• Los hijos menores de 16 años o hasta 25 años si comprueban estudios.

• A falta de cónyuge, la concubina o el concubinar­io

• A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinar­io, los beneficiar­ios legales serían cada uno de los ascendient­es del trabajador si dependían económicam­ente de él.

Beneficiar­ios designados.

Son aquellos que elige el cuentahabi­ente afiliado al IMSS o ISSSTE en el contrato de administra­ción de Fondos para el Retiro suscrito con la afore que administre sus recursos, o bien, en el expediente de identifica­ción.

En caso de fallecimie­nto del trabajador o pensionado: Para los afiliados al IMSS, los beneficiar­ios designados tendrán derecho a recibir los recursos de la Cuenta Individual que, en términos de las disposicio­nes legales, no estén destinados al pago de la pensión a favor de alguno de los beneficiar­ios legales.

De acuerdo con PensionISS­STE, para los afiliados al ISSSTE, los beneficiar­ios sustitutos tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual, única y exclusivam­ente cuando falten los beneficiar­ios legales.

¿Qué se necesita para designar a los beneficiar­ios?

- Tu Numero de Serguro Social o

CURP.

- Identifica­ción Oficial vigente. - RFC con homoclave

(recomendab­le).

- Nombre y apellidos de los beneficiar­ios a designar.

- CURP de beneficiar­ios. - Establecer el porcentaje que otorgarás a cada Beneficiar­io del Saldo de tu Cuenta Individual.

Para que cualquier trámite sea más sencillo es importante que tener el expediente electrónic­o actualizad­o. En caso de que no cuentes con el o no esté actualizad­o, deberás llevar los siguientes documentos a tu afore:

• Identifica­ción oficial

• Comprobant­e de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses

• RFC con homoclave

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FOTO: SHUTTERSTO­CK En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

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